Sentencia nº 01054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

ACCIDENTAL

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2004-0766

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, la ciudadana R.S., asistida por el abogado F.J.S., ya identificados, solicitó se “Ordene directamente la Ejecución forzada” de la sentencia N° 00753 dictada por la Sala en fecha 2 de julio de 2008.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a lo siguiente:

I ANTECEDENTES DEL CASO

El referido fallo cuya ejecución se solicita, declaró:

“...CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana R.S., actuando en su condición de Concejala del Municipio Chacao del Estado Miranda y como “...peticionaria en nombre del colectivo del MUNICIPIO CHACAO, defendiendo sus intereses difusos y derechos colectivos...”. y en consecuencia:

  1. - NULOS los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002.

  2. - ORDENA al Municipio Chacao del Estado Miranda, representado por su Alcalde, ciudadano L.L.M. con cédula de identidad N° V.- 11.227.669, asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los procedimientos pertinentes para la contratación respectiva a los fines de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en esa entidad político-territorial.

  3. - ORDENA la reversión total de los bienes afectos a la concesión en plena propiedad al Municipio Chacao, para lo cual debe la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., proceder a la entrega inmediata al mencionado Municipio, de todos los equipos utilizados durante la vigencia del contrato para la prestación del servicio, incluyendo los del denominado anexo N° 6 y todos aquellos vehículos del parque automotor cero (0) kilómetros que debieron ser adquiridos durante los primeros noventa (90) días contados a partir de la firma del contrato celebrado el 12 de agosto de 1994.

  4. - Conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación en el sumario, del siguiente título:

    Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental que anula los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002, con ocasión de la demanda de nulidad intentada por la Concejala R.S.

    .

  5. - PUBLÍQUESE el texto íntegro de esta decisión en la Gaceta Oficial del Municipio Chacao del Estado Miranda, con idéntico sumario...”. (Resaltado de la sentencia).

    Mediante escrito del 9 de julio de 2008 el ciudadano L.L.M., actuando en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, asistido por los abogados J.A.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.172, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao y E.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.580 y las abogadas A.M.R.C., A.L.A., M.M.R.D.S., Zulmaire González, C.A.G., M.B.A.S., D.L., M.T.Z.G., M.C.B., R.N., A.G., Miralys Zamora, M.Z., M.R., E.B., S.Á. y A.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.557, 76.860, 66.632, 79.680, 7.404, 49.057, 74.800, 93.581, 37.140, 108.437, 84.382, 75.841, 117.023, 109.217, 36.830, 117.170 y 98.531, respectivamente y los abogados H.E.R.U., R.P., A.O., J.S., y R.D.S., e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.244, 105.500, 117.514, 124.563 y 127.925, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas y apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitaron “…ACLARATORIA y AMPLIACIÓN de la Sentencia signada con el N° 00753, publicada y registrada en fecha 2 de julio de 2008...”.

    Asimismo, la ciudadana R.S., con cédula de identidad N° 4.350.906, identificada como accionante y el abogado F.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.442, “…actuando como asistente de la actora y apoderado de los adherentes…”, solicitaron el día 10 de julio de 2008 ante esta Sala, “…ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN de la Sentencia Nro. 00753, publicada y registrada en fecha 02 de julio del presente año…”.

    Igualmente por escrito de fecha 14 de julio de 2008, los abogados J.M. deO.E. y J.M. deO.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 168 y 15.871, respectivamente y la abogada N.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.140, procediendo en su carácter de apoderados y apoderada judicial de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (ante Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 155-A-Pro, cuyas reformas a los Estatutos Sociales se encuentran establecidas en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 8 de noviembre de 1999 e inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el N° 31, Tomo 237-A-Pro, solicitaron la “ACLARATORIA” de la sentencia N° 00753 en referencia.

    La Sala mediante decisión N° 00989 del 13 de agosto de 2008, se pronunció respecto a las mencionadas solicitudes de aclaratoria y/o ampliación, declarando:

    ...PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por el ciudadano L.L.M., actuando en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, asistido por el abogado E.S.F., el abogado J.A.M.A., en su carácter de Síndico Procurador Municipal y las apoderadas y apoderados judiciales del referido Municipio, todos identificados.

    SEGUNDO: 1.-PROCEDENTES LAS SOLICITUDES SIGUIENTES:

    a) La ampliación solicitada por la ciudadana Concejala R.S. y el abogado F.S., ya identificados, referida a la necesidad de hacer mención expresa de la admisión como partes de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de las ciudadanas A.M.P., E.A., G. deB., R.P., R.C.P., M.T.P.C., Nairda del C.I. y G.M., las cuales seguidamente se identifican y en consecuencia se ordena incorporar a la dispositiva de la sentencia N° 00753 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.965 de fecha 3 de julio de 2008, lo siguiente: “…SE ADMITEN como partes a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a las ciudadanas A.M.P., con cédula de identidad N° 11.227.194, E.A., con cédula de identidad N° 533.703, G. deB., con cédula de identidad N° 1.741.438, R.P., con cédula de identidad N° . 6.559.181, R.C.P., con cédula de identidad N° 714.612, M.T.P.C., con cédula de identidad N° 5.534.564, Nairda del C.I. con cédula de identidad N° 3.183.185 y G.M., con cédula de identidad N° 2.143.473…”.

    b) La ampliación solicitada por la ciudadana Concejala R.S. y el abogado F.S., referida a la condenatoria en costas de los codemandados, y en consecuencia, téngase como parte integrante de la sentencia N° 00753 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.965 de fecha 3 de julio de 2008 la siguiente declaratoria: “Se condena en costas por el tres por ciento (3%) sobre el valor de la demanda al Municipio Chacao del Estado Miranda y a la codemandada empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., por haber resultado perdidosos en la demanda de nulidad decidida por esta Sala en sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 274 del Código de Procedimiento Civil.”.

    c) La aclaratoria relativa a la confesión ficta de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.

    2.-IMPROCEDENTES el resto de las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación solicitadas por la mencionada ciudadana Concejala R.S. y el abogado F.S..

    TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por los abogados J.M. deO.E. y J.M. deO.N., y la abogada N.M.R., ya identificados, procediendo los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales y la tercera, en su condición de apoderada judicial de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A. también identificada...

    (Destacado de la sentencia).

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de “Ejecución forzada” de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2008 y en tal sentido se observa:

    En la referida solicitud, la parte accionante expuso lo siguiente:

    ...Someto a esta Sala el abuso de quienes se han enriquecido vulgarmente a costa del saneamiento de Chacao. Someto a esta Sala la larga espera en la búsqueda de que se hiciese Justicia por esta causa durante tantos años. Todo ello me ha impulsado, no el interés monetario, Nuestra desesperación va más allá, al ver que la misma empresa continúa prestando el mismo servicio, cargando y el denunciado y espurio ‘Servicio Plus’ y peor aún aumentándolo. Tenemos informaciones de que la empresa no ha devuelto los equipos en la forma como lo determinó esta Sala, apenas se ha dedicado a hacer un inventario de obsoletos y caducos equipos cuya vida útil ya llegó a su límite, simulando con ello cumplir con la reversión ordenada por esta Sala (...) Por todo lo anteriormente expuesto ruego a esta Sala Ordene directamente la Ejecución forzada, pues las contrapartes han afirmado estar en ejecución voluntaria de la sentencia desde hace tiempo, considero que ha pasado ya suficiente tiempo para esto. Reiteramos el incumplimiento en diferentes aspectos de la sentencia definitivamente firme, no sólo en las costas...

    . (Sic).

    (Negrillas de la solicitud).

    Con respecto a la petición anterior este órgano jurisdiccional debe advertir que cuando el Municipio o una entidad municipal resultan condenados por sentencia definitivamente firme, los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.163 del 22 de abril de 2009, establecen los mecanismos para la ejecución voluntaria y forzosa de las mismas.

    Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que corre inserto a los folios 490 a 491, el escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2008, por la abogada D.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74800, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual informa a este M.T. lo siguiente:

    ...los trámites de naturaleza administrativa que el Municipio ha realizado, en aras de cumplir con lo ordenado en la referida sentencia y de garantizar la continuidad del servicio público de aseo urbano y domiciliario (...) 1) Que en fecha 26 de septiembre de 2008, el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao suscribió Resolución Nro. 115-08, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Nro. Extraordinario: 7621, de la misma fecha, mediante la cual (...) Resolvió designar a los ciudadanos M.D.L.L.P.D., J.L.R.G. y Dei De Urresti, como miembros de la Comisión Técnica encargada de elaborar el informe de viabilidad requerido, para el inicio del procedimiento de contratación pública, conforme a lo estipulado en el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, (se anexa marcada ‘A’); 2) Que en fecha 25 de septiembre de 2008 el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao suscribió Resolución Nro. 114-08, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Nro. Extraordinario: 7619, de la misma fecha, mediante la cual (...), resolvió delegar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, la gestión del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, la cual incluye la operación, mantenimiento, explotación, recaudación, y modernización del Aseo Urbano y Domiciliario (se anexa marcada letra ‘B’); 3) Que en fecha 30 de septiembre de 2008, el ciudadano Alcalde, por iniciativa propia, elaboró, de conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, un Proyecto de Ordenanza Sobre Tarifas para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, el cual fue consignado ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que éste, a través de la comisión idónea por la materia, y en caso de ser admitido el proyecto, efectúe el trámite legislativo correspondiente ante la Cámara Municipal para lograr la sanción, promulgación y posterior publicación de la ordenanza ( se anexa marcado letra ‘C’); 4) Que a los efectos del proceso de Reversión de los bienes afectos a la concesión que fueron incorporados durante la vigencia del contrato celebrado con Cotécnica Chacao, C.A., la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, se encuentra realizando un proceso exhaustivo de revisión de los inventarios de dichos bienes. De igual forma, señalamos a este máximo tribunal, que participaremos cada uno de los trámites, procesos y actos que el Municipio Chacao ejecute, con el objeto de asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado en el fallo, el resguardo y protección del ambiente y la continuidad del servicio público de aseo urbano y domiciliario...

    .

    En relación a la anterior información suministrada por la apoderada judicial del Municipio Chacao, consta en el expediente, en anexos, copia fotostática de la siguiente documentación:

    -Resolución N° 114-08 publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nro. Extraordinario 7619 de fecha 25 de septiembre de 2008, “...mediante la cual se delega en el Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, representado por su Presidenta Ciudadana Mayor (B) L.G., cédula de identidad N° V.- 6.371.298, la gestión del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual incluye la operación, mantenimiento, recaudación y modernización del Aseo Urbano y Domiciliario, para lo cual podrá dictar y ejecutar todos aquellos actos y actuaciones que sean necesarios para su consecución...”. (Anexo ‘B’, folios 495 al 499 de la pieza principal).

    -Resolución N° 115-08 publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nro. Extraordinario 7621 de fecha 26 de septiembre de 2008, “...mediante la cual se designa a los ciudadanos (as) M.D.L.L.P.D., J.L.R.G. y Dei De Urresti, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.251.262; 11.313.946 y 5.216.758, respectivamente, como miembros de la Comisión Técnica encargada de elaborar el informe de viabilidad requerido para el inicio del procedimiento de licitación en el cual se otorgará la concesión para la prestación del servicio público de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Chacao...”. (Anexo ‘A’, folios 492 al 494 de la pieza principal).

    -Copia fotostática de la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda remite a consideración del Concejo Municipal de dicha entidad político-territorial, el Proyecto de Ordenanza Sobre Tarifas Aplicables al Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Chacao. (Anexo ‘C’, folio 500 de la pieza principal).

    Posteriormente, la ciudadana R.S., asistida del abogado F.J.S., ya identificados, quien también manifestó actuar en nombre de los “adherentes”, en fecha 3 de marzo de 2009, consignó escrito de intimación de costas aduciendo:

    ...Así las cosas, condenados en costas los colegitimados pasivos, quienes aquí intimamos esperamos un lapso prudencial, durante el cual jamás las contrapartes se comunicaron (...). Por todo lo anteriormente expuesto, es que procedemos a intimar las costas (...) por las actuaciones que a continuación se describen (...) Estos nos da un gran total de honorarios por la cantidad SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 624.000,oo). Estos montos se estiman tomando en cuanto la dimensión del caso, la experiencia de los abogados litigantes...

    . (Sic).

    Por diligencia del 26 de marzo de 2009, el prenombrado abogado F.J.S., ratificó el contenido del referido escrito y solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Cotécnica Chacao C.A.

    Luego, la parte actora en diligencia de fecha 7 de mayo de 2009, expuso:

    Habiendo transcurrido casi un año de la Sentencia y condenatoria en costas a la Alcaldía de Chacao y a la Empresa COTÉCNICA CHACAO C.A., sin que a la fecha se logre el pago condenatorio y habiendo solicitado la intimación de honorarios en febrero de este año (...) No es posible que luego de casi tres meses de introducida la intimación de costas, a esta altura ni siquiera se haya remitido la misma al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión...

    . (Sic).

    La demandante, asistida por el abogado F.J.S., mediante diligencia separada de la misma fecha, solicitó copia certificada de varias de las actuaciones insertas en el expediente, a los fines de “intentar denuncia ante el Poder Moral”.

    La Sala mediante decisión N° 00637 del 20 de mayo de 2009, declaró que la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por la ciudadana R.S., asistida del abogado F.J.S., contra el Municipio Chacao y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., corresponde en primera instancia al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.

    Por otra parte y los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de ‘Ejecución forzada’ de la sentencia dictada por esta Sala el 2 de julio de 2008, se observa que el abogado V.F. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cotécnica Chacao C.A., en fecha 21 de mayo de 2009, consignó escrito mediante el cual notificó a este M.T. lo siguiente:

    ...acudimos respetuosamente ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de hacer de su conocimiento el estado de la ejecución voluntaria que mi mandante ha venido haciendo de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 753, en fecha 2 de julio de 2008 (...). A tal efecto, presentaremos la información dividida en dos partes:

    ...Omissis...

    1) REVERSIÓN DE LOS BIENES Y EQUIPOS ASOCIADOS AL CONTRATO ORIGINAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO CHACAO.

    Evidencia del cumplimiento de la obligación de nuestra mandante de llevar a cabo la reversión íntegra de esos bienes se anexa a este escrito marcada ‘C’, que conforme la relación de actas de entrega que demuestran la reversión de una parte de los bienes descritos en el ANEXO 6 del contrato original, fundamentalmente los equipos y unidades, que se llevó a cabo durante los años 2002, 2003 y 2004. Esta reversión no se hizo en su totalidad en el año 2002, pues algunos aún tenían vida útil y en vista de que el Contrato de Concesión fue renovado a COTECNICA CHACAO era más beneficioso para el Municipio que se siguieran utilizando los equipos que aún tenía vida útil, pues, lógicamente, ello suponía menos inversión que amortizar. Pero lo cierto es que para el año 2004 ya los vehículos y unidades del ANEXO 6 del Contrato Original habían sido revertidos a la municipalidad en propiedad.

    Existen, además bienes y equipos contemplados en el ANEXO 6 del Contrato Original, como son los bienes inmuebles, bienhechurías, y equipos o mobiliario de oficina que se adquirieron bajo la vigencia del Contrato Original y no fueron revertidos en ese momento porque se le había renovado el contrato de concesión a COTECNICA CHACAO y, en función de ello, nuestra mandante siguió prestando el servicio desde esa misma sede con las mismas instalaciones y equipos.

    Estos bienes fueron revertidos al Municipio, entonces, en fecha 21 de octubre de 2008, en cumplimiento del mandato de esta Sala Político-Administrativa tal y como se desprende del Acta de Entrega suscrita por nuestra mandante que se acompaña, junto con sus anexos, al presente escrito marcada ‘D’.

    2) REVERSIÓN DE LOS BIENES Y EQUIPOS ASOCIADOS A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO.

    ...Omissis...

    Con fundamento en esa Renovación del Contrato, nuestra mandante se planteó un nuevo plan de inversión, distinto e independiente del de 1994, de acuerdo con el cual asumiría la tarea de prestar el servicio público por el tiempo de duración de la renovación del Contrato, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013 (ANEXO 12).

    Ese plan de inversión supuso la adquisición de nuevos equipos y unidades que se emplearon en la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario y el mismo formaba parte integrante del contrato renovado y estaba identificado, como se ha dicho, como ANEXO 12. Lo anexamos al presente escrito marcado ‘E’.

    ...Omissis...

    En cumplimiento de la sentencia de fecha 2 de julio de 2008, nuestra representada procedió a entregar al Municipio Chacao, en reversión, todos los bienes descritos en el ANEXO 6, pero también los previstos en el ANEXO 12 de la Renovación del Contrato, éstos aún no amortizados, que constituyen la inversión realizada por nuestra mandante con la expectativa de prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2013, como se desprende del acta de entrega de fecha 21 de octubre de 2008 y sus anexos que fue anexada al presente escrito marcada ‘D’.

    También se evidencia lo anterior del Informe de los Contadores Públicos Independientes, emitido por la firma de contadores KPMG Alcaraz, Cabrera Vásquez, Contadores Públicos, de fecha 31 de agosto de 2007, que se anexa al presente escrito marcado ‘F’. Igualmente, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao ha verificado el proceso de entrega de los bienes utilizados en la ejecución del contrato, tanto los previstos en el ANEXO 6, como los descritos en el ANEXO 12.

    3) PETITORIO

    Es de interés para esta representación poner en conocimiento a esta Sala de las dificultades que se presentan frente a la ejecución de la misma, por la negativa del Municipio Chacao, supuestamente fundada en el fallo emitido por esta Sala, de asumir la indemnización que le debe a nuestra mandante por los bienes revertidos que no pudieron ser totalmente amortizados que son los contenidos en el ANEXO 12 , en virtud de la terminación anticipada del contrato a consecuencia de la nulidad declarada por esta Sala.

    Es por ello que le solicitamos, a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que, en aras de que se lleve a cabo la ejecución íntegra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 2 de octubre de 2008, declare que cuando hacía referencia a que no procedían indemnizaciones a favor de nuestra mandante solo se refería a los bienes del ANEXO 6 y nunca se refirió a los bienes del ANEXO 12, pues esos no fueron tenidos en cuenta en el caso, y en tal sentido, señale que no hay razones válidas para que el Municipio Chacao evite cumplir con sus obligaciones contractuales lo que supone, es este caso, que proceda a indemnizar a nuestra mandante la inversión no amortizada hecha conforme al ANEXO 12 por COTECNICA CHACAO C.A. con la expectativa de prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2013, como fue pautado en la Renovación del Contrato. Vale insistir, todos los bienes descritos en el ANEXO 12, que ya fueron revertidos en su totalidad a ese ente local y que quedan pendientes de indemnización...

    .

    Respecto a lo anterior, revisadas las actas cursantes en autos se observa que efectivamente, corre inserto a los folios 630 al 632, copia fotostática del Anexo N° 12, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 23 de diciembre de 2002, en el cual se describe una lista de equipos y maquinarias denominada plan de inversiones, en cuyo pie de página se dejó constancia expresa de que “...en la fecha que se haya certificado la incorporación en servicio de estos equipos según acta de incorporación suscrita con el IPCA las tarifas aumentarán 35%...”.

    Corre inserto a los folios 587 al 626, copia fotostática del Acta de fecha 23 de abril de 2003 y sus anexos, donde se dejó constancia de la entrega material efectuada por la empresa Cotécnica Chacao, C.A., de “...parte de los vehículos señalados en el Anexo N° 6...”, desincorporados de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en la jurisdicción del Municipio Chacao y revertidos al referido Municipio. [cinco (5) vehículos]. Así también, de que ambas partes de común acuerdo, modificaron el contenido del denominado Anexo N° 6, e incorporaron al parque automotor de la mencionada empresa prestadora del servicio, diez (10) unidades o vehículos cuya descripción se encuentra detallada en el denominado Anexo del Contrato N° SM/020-2000 del 23.12.2002 (folios 588 al 589).

    Consta también en el expediente copia fotostática del Acta de fecha 12 de febrero de 2004, (folios 555 al 562), en la cual se dejó constancia de la entrega material de la empresa Cotécnica Chacao, C.A., de “...parte de los vehículos señalados en el Anexo N° 6...”, desincorporados de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en la jurisdicción del Municipio Chacao y revertidos al referido Municipio. [cinco (5) vehículos].

    Asimismo se verificó copia fotostática del denominado Anexo N° 6 y del Acta de fecha 18 de noviembre de 2004 (folios 542 al 550, anexos ‘B’ y ‘C’), donde se dejó constancia de la entrega material por parte de la empresa Cotécnica Chacao, C.A., de un (1) vehículo Camión; Tipo: Volteo, Marca Mitsubishi, Modelo: FUSO, Color: Negro, Año: 1995,placas: 642-XZE desincorporado de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en la jurisdicción del Municipio Chacao y revertido al referido Municipio.

    Identificado como anexo ‘D’ (folios 627 al 629), cursa copia fotostática del Acta levantada el 21 de octubre de 2008, a los efectos de dejar constancia la empresa Cotécnica Chacao, C.A., de la entrega en propiedad de ciertos bienes muebles e inmuebles al citado Municipio “...a los fines de cumplir con la Sentencia N° 00753, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (1) de julio de 2008, y su Aclaratoria y/o Ampliación N° 00989, de fecha doce (129) agosto de 2008...”.

    Finalmente, consta en el expediente (pieza principal, anexo ‘F’), copia fotostática del Informe de los Contadores Públicos Independientes sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos de fecha 31 de agosto de 2007, efectuado por la empresa KPMG a la sociedad de comercio Cotécnica Chacao, C.A. (folios 634 al 653).

    Ahora bien, la Sala antes de pronunciarse con respecto a la solicitud de ‘Ejecución forzada’ de la sentencia dictada por esta Sala el 2 de julio de 2008, debe precisar que conforme a la disposición contenida en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, (normativa aplicable supletoriamente, de conformidad con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), previamente a ordenar la ejecución forzosa de la sentencia que haya quedado definitivamente firme, debe decretar la ejecución voluntaria de la misma. Por ello, siendo que en el presente caso, la Sala no ha emitido pronunciamiento al respecto, pasa seguidamente a decidir en relación a la ejecución voluntaria de la decisión en cuestión.

    De la revisión del expediente y de la documentación constante en los referidos anexos, este órgano jurisdiccional considera que el Municipio Chacao del Estado Miranda a través de sus autoridades, ha procurado efectuar las acciones tendientes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria del 13 de agosto de 2008.

    Sin embargo, como se expuso anteriormente, se observa que la parte accionante solicita se declare la ejecución forzosa de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, por estimar, entre otras razones, que la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A continúa prestando el servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio en cuestión y también según informan, porque dicha empresa no ha devuelto los equipos en la forma como lo determinó este M.T., sino que en su opinión, ésta “...apenas se ha dedicado a hacer un inventario de obsoletos y caducos equipos cuya vida útil ya llegó a su límite, simulando con ello cumplir con la reversión ordenada...”.

    Por otra parte, también se advierte que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A, en fecha 21 de mayo de 2009, consignó escrito asegurando haber cumplido cabalmente lo ordenado en la mencionada sentencia de fecha 2 de julio de 2008, concretamente, en lo relativo a la reversión de los bienes afectos a la concesión para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en el Municipio Chacao, conforme a las previsiones, a su decir, establecidas en el contrato original de fecha 12 de agosto de 1994 y además, con fundamento a la ‘Renovación del Contrato’, (23 de diciembre de 2002).

    No obstante todas estas afirmaciones, la Sala a objeto de lograr el cumplimiento de lo ordenado en su decisión N° 00753 del 2 de julio de 2008, tratándose de obligaciones de hacer, considera necesario que el Municipio Chacao del Estado Miranda a través de sus autoridades, informe a la Sala acerca de lo siguiente:

    i) Resultados del trabajo realizado por la Comisión Técnica designada en la Resolución N° 115-08 de fecha 26 de septiembre de 2008, (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7621), para la elaboración del proyecto de viabilidad para el inicio del procedimiento de contratación pública previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

    ii) De la prestación ininterrumpida del servicio de aseo urbano y domiciliario en dicha entidad político-territorial por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, en el que fue delegada la ejecución directa del mencionado servicio, conforme Resolución N° 114-08 del 25 de septiembre de 2008 (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7619).

    iii) Del resultado del inventario levantado por dicha entidad local, como consecuencia del proceso ordenado a la empresa Cotécnica Chacao, C.A, de reversión total de los bienes afectos a la concesión.

    Precisado lo anterior, esta Sala considera a su vez, que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, (normativa aplicable supletoriamente, de conformidad con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) y a lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, informe a esta Sala lo que considere pertinente sobre los aspectos descritos anteriormente, así como cualquier otro punto relativo al cumplimiento voluntario de lo ordenado en sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria del 13 de agosto de 2008.

    Asimismo, se ordena notificar a la empresa Cotécnica Chacao C.A., para que informe en el mencionado plazo de diez (10) días de despacho, acerca del cumplimiento voluntario de las órdenes impartidas a dicha empresa en los citados fallos. Una vez transcurrido dicho lapso, la Sala se pronunciará respecto a la solicitud de ejecución formulada por la parte actora. Así se declara.

    Adicionalmente se observa, que el apoderado judicial de la empresa Cotécnica Chacao C.A., en su escrito de fecha 21 de mayo de 2009, solicitó que la Sala declare “...que cuando hacía referencia a que no procedían indemnizaciones a favor de [su] mandante sólo se refería a los bienes del ANEXO 6 y nunca se refirió a los bienes del ANEXO 12, pues esos no fueron tenidos en cuenta en el caso, y en tal sentido, señale que no hay razones válidas para que el Municipio Chacao evite cumplir con sus obligaciones contractuales lo que supone, es este caso, que proceda a indemnizar a [su] mandante la inversión no amortizada hecha conforme al ANEXO 12 por COTECNICA CHACAO C.A. con la expectativa de prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2013, como fue pautado en la Renovación del Contrato...”. (Sic).

    En relación a la anterior solicitud, mediante la cual la referida empresa plantea a consideración de la Sala el cumplimiento condicionado, a una eventual indemnización de la orden impartida a Cotécnica Chacao, C.A, de revertir totalmente en propiedad al Municipio los bienes afectos a la concesión (de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como en la Cláusula Octagésima Primera del contrato original de fecha 12 de agosto de 1994), una vez dictada la sentencia definitivamente firme en fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria y/o ampliación en fecha 13 de agosto de 2008, esta Sala observa lo siguiente:

    Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del citado primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que después de pronunciada la sentencia ningún Juez podrá volver a decidir la controversia, a menos que exista un recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita. En el caso de sentencias dictadas por este M.T., no existe recurso alguno, por lo que en el presente caso, ninguna de las partes podía solicitarlo.

    En virtud de lo anterior, la Sala reitera lo establecido en sentencia N° 01420 del 22 de junio de 2000, caso: Capitolino G.V., a los efectos de precisar que en los trámites de ejecución de un fallo no pueden resolverse cuestiones sustanciales no planteadas en el curso de un proceso o que fueron ya decididas, porque ello conduciría a establecer nuevas declaraciones, variándose así el contenido de lo dispuesto en la sentencia definitiva, toda vez que el cumplimiento de los fallos debe ajustarse a sus propios términos sin que sea posible modificar lo resuelto, razón por la cual esta Sala niega la solicitud formulada por la sociedad mercantil en referencia. Así se establece.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  6. - Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga de esta decisión, a fin de que las partes informen lo que estimen pertinente en relación al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008 y su aclaratoria, en sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008.

    Durante el referido lapso, el Municipio Chacao del Estado Miranda a través de sus autoridades, deberá también informar a la Sala acerca de lo siguiente:

    - Resultados del trabajo realizado por la Comisión Técnica designada en la Resolución N° 115-08 de fecha 26 de septiembre de 2008, (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7621), para la elaboración del proyecto de viabilidad para el inicio del procedimiento de contratación pública previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

    - De la prestación ininterrumpida del servicio de aseo urbano y domiciliario en dicha entidad político-territorial por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, en el que fue delegada la ejecución directa del mencionado servicio, conforme Resolución N° 114-08 del 25 de septiembre de 2008 (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7619).

    - Del resultado del inventario levantado por dicha entidad local, como consecuencia del proceso ordenado a la empresa Cotécnica Chacao, C.A, de reversión total de los bienes afectos a la concesión.

  7. - Se NIEGA la solicitud formulada por el abogado V.F., apoderado judicial de la empresa Cotécnica Chacao, C.A., ya identificados.

    Publíquese y regístrese. Notifíquese a la demandante, a la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO C.A., al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Presidente de la Cámara Municipal, al Síndico Procurador y al Contralor del referido Municipio. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta - Ponente

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrado Suplente

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En quince (15) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01054.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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