Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 20 de julio de 2005, presentado por los abogados J.A.M.A., A.L.A.M., A.M.M., J.L.D. y D.L.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 76.860, 70.806, 91.424 y 74.800, respectivamente, actuando, el primero de ellos, en su condición de Síndico Procurador Municipal Encargado del Municipio Chacao del estado Miranda y, los restantes, como apoderados del mencionado Municipio, mediante el cual promueven pruebas en la demanda de nulidad “DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO CHACAO”, interpuesta por la ciudadana R.S., en su condición de concejal del Municipio Chacao del estado Miranda; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II, apartes 2.1, 2.2 y 2.3; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de ratificación por vía testimonial promovidas en el capítulo III del escrito de promoción, referidas a los ciudadanos A.K., L.G. y R.N.S., domiciliados en la ciudad de Caracas; a quienes se acuerda citar por boleta, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las diez horas y treinta (10:30 a.m.), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y a las once horas y treinta (11:30 a.m.), respectivamente, del tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación. Líbrense boletas, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. Nº AA40-A-2004-000766

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