Conclusiones

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas157-158
Conclusiones
Como corolario podemos puntualizar lo siguiente:
i. Se ha comprobado que a partir de la Convención sobre los Derechos
del Niño se instauró con firmeza un nuevo modelo de conceptuali-
zar la capacidad de obrar de los niños y adolescentes, denominado
«modelo convencional», el cual parte de ponderar la capacidad natu-
ral como criterio subjetivo que debe evaluase en cada caso en par-
ticular, para así precisar si el sujeto de derecho posee la madurez
necesaria para ejercitar directamente la facultad o la obligación
objeto de examen.
ii. La capacidad natural como modelo de determinación de la capaci-
dad de ejercicio es el que mejor desarrolla los principios y reglas
jurídicas que fundamentan el paradigma de la protección integral,
así es un reflejo del principio del interés superior del niño, del derecho
a ser oído en todos los asuntos que lo involucran, del ejercicio directo
de los derechos a la participación y a la ciudadanía activa. Lo que
implica que sin su debido reconocimiento los principios y facultades
aludidas se verían seriamente comprometidas en la práctica.
iii. El Derecho español ha dado pasos importantes –tanto en el campo
legislativo, jurisprudencial y doctrinario– en camino al reconoci-
miento del modelo convencional y, por ello, su reconocimiento es
casi unánime. Sin embargo, todavía se mantienen algunas posicio-
nes tradicionales en materia contractual que se encuentran divorcia-
das del nuevo paradigma de la protección integral que postula la
capacidad natural en todos los ámbitos.

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