Conclusiones

AutorJorge I. González Carvajal
Páginas225-233
Conclusiones
El instrumento que llamamos «proceso» no puede ni debe servirse de
mecanismos que limiten las libertades. Institucionalizar el temor a ser san-
cionado es nefasto para el correcto ejercicio de los derechos y las garantías
fundamentales563 . Cuando por norma o tendencias se regulan y aceptan
instrumentos genéricos y sin límites que prometen sanciones, p. ej., por
no decir la verdad, ser excesivamente «litigioso» en la defensa, no cola-
borar con la justicia, ser desleal o improbo, y en denitiva, el violar al-
guno de los deberes que se derivan del principio de moralidad procesal,
se avanza hacía sistemas procesales que limitan la actividad de defensa.
Limitaciones, que, a nuestra manera de ver, resultan en la mayoría de los
casos poco razonable en el contexto donde operan: El proceso, donde dos
partes se enfrentan en debate dialéctico564.
563 Vid. B : ob. cit., p. 117. Señala el autor que «el temor a las leyes es sa ludable,
pero el de hombre a hombre es fatal y engendra abundantes delitos». Mas adelante
señala: «Si el sobera no, con aparato y pompa, con la austeridad de sus preceptos, con
permitir querellas –justas o injustas- de quien se crea oprimido, acostumbra a sus
súbditos a temer más a los magi strados que a las leyes, estos se aprovechará n más de
este temor, de lo que saldrá ganando la se guridad propia y la pública», p. 120.
564 Resulta oportuno hacer referencia al conocido diálogo que representa C-
, Piero: Las buena s relaciones entre jueces y abogados, Ed. Leyer, Bogotá, 2005,
pp. 74-77, entre dos jueces (uno pesimista y otro optimista), dos abogados (uno
pesimista y otro optimista), un teórico –que para C, a pesar de que
dice cosas bastante juiciosas, es necesario restar cierta importancia a sus opinio-
nes, porque su hábito profesional lo lleva fácilmente a senta r cátedra– y un lósofo
–que tiene una breve intervención a l nal del diálogo–. Discutiendo sobre el tema
del comportamiento de las pa rtes en el proceso se desarrolla el siguiente diálogo:
«Juez Primero.- El nuevo código, en cambio, ha pensado lógica mente que para ha-
cer respetar esta exigencia de lealtad podrá servir, más que cualquier amenaza y
cualquier intimida ción –que probablemente inuiría sobre los abogados en sentido

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