Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de febrero de 2004.

193º y 144º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    DEMANDANTE: Condominio del Edificio “TORRE PLAZA”, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.N.E., en fecha 28-09-79, bajo el N° 43 al 77, Protocolo Primero, Tomo 5° Adic. Tercer Trimestre de 1979.-

    APODERADOS JUDICIALES: Dres. KAMIL S.H. y B.G.N., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.856.952 y 8.024.760, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.346 y 28.121, respectivamente, de este domicilio.-

    DEMANDADA: N.N.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.064.754, respectivamente, de este domicilio.-

    APODERADOS JUDICIALES: Dres. R.V.R., C.V.A., F.V.A. y M.D.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 907.209, 6.973.143, 10.203.838 y 13.587.468, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 499, 35.267, 53.746 y 87.506, de este domicilio.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 29-10-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el Condominio del Edificio “TORRE PLAZA”, mediante su Apoderado Judicial Dr. KAMIL S.H..-

    En fecha 06-11-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana: N.N.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.064.754, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despachos siguientes a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

    En fecha 03-02-04, comparecen el Dr. KAMIL S.H., Apoderado Judicial de la Parte Actora y la Dra. C.V.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y exponen entre otras cosas “…Las partes que representamos… a los fines de poner fin definitivamente a este proceso, hemos celebrado TRANSACCION JUDICIAL… solicitamos formalmente del Tribunal que HOMOLOGUE...”

    Este Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

    En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia N° 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:

    ..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

    .

    De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.

    (Sentencia N° 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de A.R.H.F., expediente N° 00-0062 y 2000-277).

    Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. KAMIL S.H., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio “TORRE PLAZA” Parte Actora y la Dra. C.V.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA Decretada en fecha 09 de Diciembre del 2.003 y practicada en fecha 17 de Diciembre del 2.003, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado; igualmente ofíciese a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., a los fines que haga entrega de los inmuebles a la Apoderada Judicial de la Parte Demandada.- TERCERO: Se ordena la devolución de los originales de los Dépositos Bancarios, los cuales se encuentran en la Caja de Seguridad de este Despacho, marcados con las Letras: A”, B”, C”, D”, E”, F”, G”, H”, I”.- CUARTO: Se ordena expedir por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente Homologación, del Escrito de Transacción, y de la diligencia que la solicita.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente Expediente.- Incorpórece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

    EL JUEZ

    ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN G.

    NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN G.

    ARV-wfg

    EXP N° 943-03

    Homologación/ Intr.

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