Los conflictos colectivos de trabajo con especial referencia a los intersindicales e intrasindicales

AutorNapoleón Goizueta Herrera
CargoProfesor titular de Derecho del Trabajo Universidad de Carabobo (Valencia-Venezuela)
Páginas275-290
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Los conflictos colectivos de trabajo
con especial referencia a los intersindicales
e intrasindicales
Napoleón GOIZUETA HERRERA
Profesor titular de Derecho del Trabajo
Universidad de Carabobo (Valencia-Venezuela)
La paz laboral no pasa por la ausencia del conflicto,
ni mucho menos por la eliminación.
Sumario:
1. Introducción. 2. Conflictos intersindicales e intrasindicales.
3. Conflictos intersindicales. 4. Conflictos intrasindicales. 5.
¿Quiénes dirimen o solucionan los conflictos de trabajo? 6.
Qué conflictos dentro de la clasificación doctrinaria incorpora
la legislación venezolana. 7. ¿Y qué pasa con los otros
conflictos laborales en la legislación venezolana? 8.
Democracia sindical, representatividad y legitimidad sindical.
a) La pluralidad sindical. b) La representatividad. c) La
administración de la convención colectiva de trabajo. 9.
Ejemplos de cláusulas sobre administración de la convención
colectiva. 10. Nuestra legislación laboral y los conflictos
intrasindicales. 11. Convocatoria a elecciones. 12. Afiliación
trabajador, federación y confederación. 13. Exclusión o
expulsión de afiliados. 14. Inhabilitación por no rendición de
cuentas. Bibliografía.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 275-290
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Napoleón Goizuet a Herrera
1. INTRODUCCIÓN
El tema de los conflictos laborales derivados de la actividad humana del
trabajo, es a nuestro entender, uno de los más complejos en el mundo del
trabajo, a lo cual se le adiciona el de ser amplio y genérico, motivo por el cual
ha sido objeto de constante estudios y análisis, en los diversos aspectos que
en los mismos se pueden contemplar y que van desde la pretensión de algunos
sistemas políticos de eliminarlos (teoría del consenso), como de aquellos,
entre los cuales me incluyo, que los reconocen como algo natural dentro de la
sociedad democrática y pluralista (teoría del conflicto), en virtud de que si bien
la paz laboral y la armonía en el trabajo deberían ser el norte en un sistema de
relaciones de trabajo, ello no pasa, ni conlleva la ausencia, ni mucho menos la
eliminación del conflicto; como por el análisis de la propia naturaleza del conflicto,
y por su clasificación, hasta llegar a los modos o medios de solución.
Ahora bien, dentro de esta generalidad en que se puede analizar el conflicto
de trabajo, en esta oportunidad nos vamos a concretarnos solo al punto atinente
a la clasificación, en donde los autores suelen distinguir entre otros, a los:
a) Conflictos obrero - patronales.
b) Conflictos intrasindicales.
c) Conflictos intersindicales.
En la primera tipología, vale decir de los conflictos obreros- patronales,
tradicionalmente suelen subdividirlos:
a) en conflictos individuales, y
b) conflictos colectivos de trabajo.
Los conflictos individuales, son aquellos en donde entran en cuestión el
interés o derecho y que tiene que ver con una persona o a varios de estas;
estos conflictos individuales se han considerado como de naturaleza jurídica o
de derecho, en donde la persona es titular de un derecho consagrado en una
norma preexistente que lo ampara en un interés concreto, este conflicto, como
lo son entre otros: los casos de demandas por prestaciones sociales, salarios
retenidos, horas extras, vacaciones, utilidades.
Por su parte, los conflictos colectivos de trabajo, que involucran a una
categoría de trabajadores, a su vez se dividen en:
a) Conflictos jurídicos o de derecho; y
b) Conflictos económicos o de intereses.
Así tenemos que el conflicto colectivo es jurídico, cuando el interés en
cuestión, no afecta a una o varias personas consideradas individualmente, sino
que la afectación es forma genérica, o de interés abstracto a una categoría
profesional o económica, como afirma Russomano (citado por DE Ferrari)1, o
1 De Ferrari Francisco. Derecho del Trabajo. Tomo IV P. 219-220.

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