Sentencia nº 86 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoMedida Cautelar

Numero : 86 N° Expediente : X-2011-000006 Fecha: 26/07/2011 Procedimiento:

Medida Cautelar

Partes:

J.R.M., S.Á., F.L., B.O., I.T. Y E.N. Vs. La conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Decisión:

La Sala declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. 2.- IMPROCEDENTES los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2011-000006

I

En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 6.526.672, asistido por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.774, interpuso “Recurso Contencioso Electoral a los f.d.I. la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2011, en el diario Últimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)”.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación solicitó a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el mismo.

En fecha 18 de mayo de 2011, el abogado J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.R.C., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos en relación con el recurso planteado.

El 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel a ser publicado en el diario Últimas Noticias y ordenó la notificación al Ministerio Público.

En fecha 6 de julio de 2011, el abogado D.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.M. (parte recurrente), y de los terceros coadyuvantes, ciudadanos S.Á., F.L., B.O., I.T. y E.N., titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 5.882.459, 6.860.899 y 6.173.490, respectivamente, presentó ante esta Sala solicitud de “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SUBSIDIARIA…”. Por auto de fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de las pruebas promovidas por las partes y admitió la intervención de los terceros coadyuvantes en virtud de que habían demostrado su condición de afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó abrir cuaderno separado para la tramitación y decisión de la medida cautelar solicitada. En esa misma fecha se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Siendo la oportunidad de decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes observaciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Comienza señalando el recurrente que la conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital realizada en fecha 14 de abril de 2011 fue un “… acto írrito…”, debido a las conductas en que incurrieron los ciudadanos D.R. y A.S., en su carácter de Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Señala que la convocatoria realizada en fecha 9 de abril de 2011, en el diario “… Últimas Noticias…”, para celebrar la Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril del mismo año, fue “… hecha de manera anticipada que se 'omitió y se inobservo' (…) los requerimientos necesarios establecidos en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y el Articulo (sic) 2, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro...” en lo referente al plazo para la realización de la convocatoria.

Manifiesta que la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), no acató la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la interposición de un amparo constitucional contra el ciudadano D.R., en su carácter de Presidente y contra el resto de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Señala que dicha medida cautelar acuerda lo siguiente “… 1.- (…) se suspende todos los efectos acordados mediante actas, cartas, e informes asentados en el libro del c.d.a. y vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que se hayan celebrado a espalda del tesorero sin el debido proceso (…), 2.- (…) asimismo se ordena a la superintendencia de caja de ahorro (sic) (…) que mantenga una vigilancia controlada con el fin de que cesen y se eviten irregularidades entre los miembros principales del c.d.a. y vigilancia y así cumplan con las normas Constitucionales (…), hasta la renovación de la nueva junta directiva, la cual corresponde designarla y nombrarla para este año 2011, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional (sic)…”.

Indica que la selección de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Caja de Ahorros fue realizada sin que se haya decidido el amparo constitucional interpuesto ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Agrega que la escogencia de los miembros que conforman la Comisión Electoral fue realizada en una Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, debiendo ser seleccionada dicha comisión mediante una Asamblea Extraordinaria de Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Señala que su pretensión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49, 51, 259, 293 y 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el 27 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro.

Finalmente, el recurrente solicita la declaratoria de “… NULIDAD ABSOLUTA…” del acto de conformación de la Comisión Electoral designada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, solicita lo siguiente:

“… 1).- (…) que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral (…), tal como lo señala el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe ser convocada legalmente para tal fin. 2).- (…) que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…

III

LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Como punto previo, el solicitante, a tenor de lo previsto en el artículo 130 y 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, juró la urgencia del caso.

De seguidas, relata que dicha solicitud es realizada en razón de que la escogencia de la Comisión Electoral, mediante Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, fue realizada con las siguientes omisiones y vicios:

… a).- La falta de cumplimiento de los lapsos para convocar válidamente el acto de la asamblea dentro de un termino (sic) mínimo de siete (7), días y no en seis (6), como se hizo (…) conformando así una Comisión Electoral irrita (sic) en violación a (sic) lo establecido en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) y el Articulo (sic) 27, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro, b).- Cuando la escogencia de los miembros que conforman la comisión electoral fue seleccionada en la Asamblea Ordinaria de fecha 14-04-2.011, (…) debiendo ser seleccionada y conformada dicha comisión en una Asamblea Extraordinaria de Asociados, tal cual como lo establece el Articulo (sic) 35, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), c).- (…) estando pendiente algún pronunciamiento Judicial el cual suspendió las actas de los miembros del c.d.a. y vigilancia, sin embargo estos proceden a conformar la comisión electoral haciendo caso omiso a las ordenes judiciales, d).- (…) al omitir un comité de postulaciones electorales de candidatos y candidatas a integrar la comisión electoral mediante el mecanismo abierto y publico (sic) de selección para la inscripción de los candidatos a postularse como miembros de la comisión electoral y que fuera nombrada en una valida (sic) y legal asamblea de asociados de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

.

Refiere igualmente que las circunstancias que ponen en riesgo la ejecución del fallo y el buen derecho que reclama, es que luego de ser nombrada la Comisión Electoral en fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano D.R., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), “omitió que el presidente de la Comisión Electoral R.A., tiene una prohibición legal para integrar este tipo de comisiones, por ser el mismo miembro principal”, específicamente ostentando el cargo de Secretario de Finanzas de la Organización Sindical (Patronal) Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (UST), de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Agrega que, dicho ciudadano suscribió el cronograma electoral y dio inicio al proceso electoral y además:

… le a (sic) dicho al Tesorero Principal S.E.Á., (hoy Candidato a la Presidencia), que en virtud al (sic) comunicado de fecha 28-06-2011, signado con el N° CE-032, del cual se lo va ser llegar (sic) el presidente R.R., que el duda que el mismo gane en ese cargo de presidente para la cual se esta postulando, motivado a que mi representado tiene una objeción por parte de esta Comisión Electoral, que obedece al procedimiento disciplinario aperturado, el cual lo imposibilita participar en estos comicios electorales 2011-2014, conocimiento que tiene dicha comisión por que (sic) así, nos lo hizo saber el candidato D.R. y una publicación hecha por el Jefe de la Unidad de Recurso Humano de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Caracas, (Miguel Monterola), quien es el Jefe inmediato del Candidato S.E.Á., haciendo saber además que el 'único que va participar en esa oferta electoral del cargo de Presidente' es el Candidato ' D.R.' ya que no existe otra oferta electoral postulada en ese cargo; y así se lo hizo saber insistentemente R.R., el que funge ahora como presidente de la Irrita Comisión Electoral (…) donde eliminaron la postulación del Candidato S.E.Á., al cargo de presidente; persuadiendo al Jefe de la Sindicatura Municipal, en virtud a (sic) su condición Sindical de R.A. para que el mismo destituya al candidato ' S.E.Á.' como trabajador de la Alcaldía y así pierda la condición de asociado de la Caja de Ahorro y por supuesto la de Elegir y ser Electo (sic), en este proceso electoral periodo (sic) 2.010-2.014…

.

Agrega el solicitante que en fecha 30 de mayo de 2011, la Comisión Electoral impugnada publicó en el Diario Últimas Noticias, la convocatoria o cronograma electoral, de lo que se deduce que de todos los actos que realice dicha comisión electoral impugnada, se deriva un riesgo que pone en peligro de quedar ilusorio el derecho que se reclama.

El solicitante denuncia que la Comisión Electoral impugnada y el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía antes identificada, violan el derecho a la defensa y al debido proceso, a la participación y al protagonismo político, cuando “… omiten desconocer que el candidato S.E.Á. se encuentra amparado por un órgano Judicial del Estado, para representar a la caja de ahorro y posterior ser electo y elegido (sic) como miembro de la junta directiva de la asociación…”.

Señala el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el otorgamiento de la medida cautelar innominada, en los siguientes términos:

“1.- ' Periculum in damni ' (…) se desprende que los miembros R.A., en su condición de Vicepresidente, C.D., en su condición de Secretaria, R.R., en su condición de Vicepresidente, I.R.B., en su condición de Suplente y L.E.A., en su condición de Suplente de la Comisión Electoral Impugnada tratan inminentemente en celebrar las Elecciones de esta Caja de Ahorro para EL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2.011, (…) a pesar de que los mismo (sic) fueron impugnados por los diferentes < Vicios y omisiones Revelados para su conformación >, (…) por ello la eminencia del daño seria (sic) que a espalda de este sentenciador y de las partes en el proceso celebrarían unas elecciones en inobservancia al proceso de nulidad contenciosa electoral.

2.- ' Fumus B.I. ' (…) el buen derecho que se reclama están vulnerados por la conducta de la omisión adoptada por el presidente cuando inobservaron (sic) lo siguiente: 1).- Al designar o elegir en una Asamblea General Ordinaria de Asociados, a los miembros de la comisión electoral, contraviniendo lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro, y Asociaciones Similares (sic)… 2).- En aprobar en el Particular Séptimo (7°), del Acta de la Asamblea General Ordinaria la conformación de la comisión electoral, sin cumplir con el lapso legal establecido en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), para convocar asamblea, 3).- Al omitir el comité de postulaciones de candidatos para conformar la Comisión Electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) el buen derecho que se viola esta (…) denunciado (…) como lo es el derecho a la participación para la conformación de una comisión electoral, la cual debió hacerse mediante una postulación previa de los responsables del comité de postulados de candidatos para la integración de la comisión electoral (…) tal cual como lo establece el artículo 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Articulos (sic) 10 y 35, de la Ley de Cajas de Ahorro (sic) y el Artículo 27, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro.

  1. - ' Periculum in mora', (…) Se pone en peligro la decisión del fallo cuando pretenden estos miembros de esta comisión electoral irrita (sic) e impugnada celebrar el Acto de Votaciones para el día el (sic) ' EL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2.011 ', acto de votación que se estará celebrando con una Comisión Totalmente Irrita (sic), sin las garantías de la transparencia e imparcialidad de todo el proceso electoral, quedando vulnerado la participación de los asociados quienes tienen legítimo derecho de ser miembros del comité de postulaciones o miembros de la comisión electoral…”.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita lo siguiente:

PRIMERO

La suspensión del acto de votación a celebrarse el día 27 de julio de 2011. Asimismo, la suspensión de los efectos causados por la publicación del cronograma electoral, publicado en fecha 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Se ordene la suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”.

TERCERO

Se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorros, ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada por un tribunal civil en fecha 25 de abril de 2011.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este órgano jurisdiccional pasar a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si se verifican los extremos siguientes:

i) Presunción del derecho que se reclama, lo que la doctrina denomina el fumus b.i..

ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o también llamado por la doctrina el periculum in mora.

iii) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de las anteriores circunstancias.

iv) La existencia de un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o periculum in damni.

En relación con el fumus b.i., cabe destacar que en materia contencioso electoral, consiste en la presunción de que sea factible la vulneración del derecho que reclama la parte actora, de manera que el Juzgador constate visos sólidos de que la acción prospere, y sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del thema decidendum, o planteado en otros términos, adelantar irreversiblemente el fondo de la controversia.

Por su parte, el periculum in mora se circunscribe a la posibilidad cierta de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo de no acordar la cautela solicitada, con lo que lógicamente se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, para la procedencia de las medidas cautelares, el accionante tiene la carga de alegar de forma concurrente tanto el fumus b.i. como el periculum in mora, pero además de ello deberá probarlos, de manera que Juez pueda convencerse de su existencia y, sólo así, acordar lo requerido con el fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y proteger los derechos posiblemente vulnerados.

En ese sentido, esta Sala en sentencia número 34, de fecha 8 de marzo de 2006, expresó que “… las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 7 de febrero de 2001. Caso W.D.B. y T.Z. vs. C.N.E. y N° 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso M.S. vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia); garantía que debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva. Todo ello con el fin de preservar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.”

Bajo este marco conceptual, observa la Sala que en el presente caso la parte accionante solicita que se decrete medida cautelar innominada ordenando lo siguiente:

PRIMERO

La suspensión del acto de votación a celebrarse el día 27 de julio de 2011. Asimismo, la suspensión de los efectos causados por la publicación del cronograma electoral en fecha 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Se ordene la suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”.

TERCERO

Se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada por un tribunal civil en fecha 25 de abril de 2011.

Así las cosas, la Sala procede a examinar prima facie, como corresponde a un pronunciamiento en sede cautelar, la situación planteada y su vinculación con el derecho invocado a los fines de evidenciar la existencia o no del requisito relativo a la presunción de buen derecho.

Para ello, es pertinente advertir que la parte recurrente argumento que en el presente caso se configura el fumus b.i., bajo el razonamiento siguiente:

Fumus B.I. ' (…) el buen derecho que se reclama están vulnerados por la conducta de la omisión adoptada por el presidente cuando inobservaron (sic) lo siguiente: 1).- Al designar o elegir en una Asamblea General Ordinaria de Asociados, a los miembros de la comisión electoral, contraviniendo lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro, y Asociaciones Similares (sic) … 2).- En aprobar en el Particular Séptimo (7°), del Acta de la Asamblea General Ordinaria la conformación de la comisión electoral, sin cumplir con el lapso legal establecido en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), para convocar asamblea, 3).- Al omitir el comité de postulaciones de candidatos para conformar la Comisión Electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) el buen derecho que se viola esta (…) denunciado (…) como lo es el derecho a la participación para la conformación de una comisión electoral, la cual debió hacerse mediante una postulación previa de los responsables del comité de postulados de candidatos para la integración de la comisión electoral (…) tal cual como lo establece el artículo 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Articulos (sic) 10 y 35, de la Ley de Cajas de Ahorro (sic) y el Artículo 27, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro

Respecto de los señalamientos que sirven de base para sostener que se configura la presunción de buen derecho, resulta necesario advertir que el 14 de abril de 2011 se realizó la Asamblea Ordinaria de Asociados cuyo punto número 7 recoge que en esa fecha fueron electos los miembros de la Comisión Electoral para el período 2011-2014, de acuerdo con Acta de Asamblea de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta bajo el número 5 en el expediente administrativo de la pieza principal del expediente correspondiente a esta causa, signado con el número AA70-E-2011-000032. En esta misma Acta se expresa que el “14 de abril de 2011, siendo las 10:22 se procedió a realizar la Asamblea Ordinaria de Asociados convocada a través de aviso de prensa, el cual fue publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, el día sábado 9 de abril de 2011”. Tal situación, aparentemente, no se ajusta a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual establece que “La asamblea, asambleas parciales y de delegados, serán ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el c.d.a. por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria…” (resaltado de esta decisión); ello en razón de que la convocatoria fue publicada, de acuerdo con el Acta de Asamblea en fecha 9 de abril de 2011 (y no el 7 de abril de 2011 como lo había acordado el C.d.A.), y la Asamblea se realizó el 14 del mismo mes y año, por lo que entre ambas fechas transcurrieron apenas 5 días.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción de buen derecho. Así se declara.

También se cumple en el caso bajo análisis con el segundo de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, es decir, el periculum in mora, toda vez que, conforme al cronograma publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 30 de mayo de 2011, que corre inserto al folio ciento noventa (190) del expediente principal en esta causa, signado con el número AA70-E-2011-000032, el acto de votación para la escogencia de las nuevas autoridades de la caja de ahorros, está previsto para realizarse el día 27 de julio de 2011, por lo cual es inminente la oportunidad en que debe tener lugar el acto electoral. De allí que resulta evidente para la Sala el cumplimiento de tal exigencia procesal -conforme a su doctrina jurisprudencial contenida, entre otros fallos, en los distinguidos con los números 178 del 22 de Noviembre de 2001, caso E.S.d.S. vs. Alcaldía de Chacao y Comisión Electoral para la elección de los jueces de paz en el Municipio Chacao del Estado Miranda, 106 del 28 de julio de 2004, caso J.M.V.C., J.P., D.C., Y.T.d.S. y otros vs. Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y 77 del 27 de mayo de 2004, caso J.F.N.G. vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S.-, ante la inminencia de la celebración del acto de escogencia de las nuevas autoridades.

Aunado a ello, en este caso, una ejecución inmediata del acto de votación, estando pendiente un pronunciamiento judicial sobre la validez del proceso de escogencia de la Comisión Electoral, puede producir resultados prácticos perjudiciales que pueden evitarse mediante la suspensión del proceso electoral, dado que, de ser cierto que dicha Comisión fue electa irregularmente, el proceso electoral podría ser declarado nulo. En caso contrario, esto es, si carece de asidero el argumento de que la Comisión Electoral fue electa irregularmente, simplemente el proceso electoral reanudara su curso, una vez que la acción sea desestimada en la sentencia definitiva que se dictara en el presente causa.

Consecuencia de todo lo antes razonado, en criterio de esta Sala, es la evidencia incontestable en autos de la existencia del periculum in mora para la parte recurrente, es decir, la amenaza para lograr una ejecución cabal de un eventual pronunciamiento a su favor, así como también un periculum in damni, es decir, la dificultad en la reparación de un potencial hecho dañoso a la esfera jurídica de éste.

Dada la constatación de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para acordar la protección cautelar, debe esta Sala declarar procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante y suspender el acto de votaciones para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, previsto para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.

Por otra parte, el recurrente solicitó que de acordarse la medida cautelar innominada, además de la suspensión del acto de votación, se ordenara lo siguiente: 1.- Se ordene la suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada por un tribunal civil en fecha 25 de abril de 2011.

No obstante, al revisar el objeto del recurso contencioso electoral, se observa que el recurrente se limitó a solicitar la declaratoria de nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, solicito “… 1).- (…) que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral (…), tal como lo señala el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe ser convocada legalmente para tal fin. 2).- (…) que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic)295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”.

Tal circunstancia amerita que la Sala invoque un criterio esgrimido anteriormente en la sentencia número 70 del 20 de julio de 2011, en relación con la instrumentalidad y la homogeneidad como características de las medidas cautelares, y la función de la protección cautelar:

En relación con la finalidad y con la función que cumplen las medidas cautelares Piero CalAmandrei, en un texto fundamental en esta materia, expresó lo siguiente:

Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia. Si todas las providencias jurisdiccionales son un instrumento del derecho sustancial que se actúa a través de ellas, en las providencias cautelares se encuentra una instrumentalidad cualificada, o sea elevada, por así decirlo, a cuadrado; son, en efecto, de una manera inevitable, un medio predispuesto para el mejor éxito de la providencia definitiva, que a su vez es un medio para la actuación del derecho; esto es, son, en relación a la finalidad última de la función jurisdiccional, instrumento del instrumento

(Calamandrei, Piero: Providencias Cautelares, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1984, p. 45).

En este orden de ideas, Devis Echandía sostiene acerca de la función del proceso cautelar que no se trata de “…la declaración de un hecho o responsabilidad o de la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear” (DEVIS ECHANDÍA, Hernando: Tratado de Derecho Procesal Civil, Parte General, Tomo I, Generalidades. Bogotá, Editorial Temis, 1961, p. 152).

En definitiva, de acuerdo con los textos citados, la finalidad propia de las medidas cautelares es asegurar provisionalmente el derecho reclamado para que la decisión de mérito pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente, por lo que solo pueden recaer sobre la materia que es objeto de la controversia.

Igualmente, debe advertir la Sala que son características esenciales de las medidas cautelares, los elementos de homogeneidad e instrumentalidad.

La homogeneidad se refiere a que exista una relación directa entre el objeto de la solicitud cautelar y el asunto debatido en el juicio principal, sin que la pretensión cautelar sea idéntica a la principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.

La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Aplicando el criterio citado al caso de autos, se tiene que la parte recurrente solicita, como parte de su pretensión cautelar, que se dicten unas ordenes a los fines de proteger la postulación del ciudadano S.E.Á., por lo que esta Sala atendiendo a la naturaleza de la pretensión accesoria, encuentra que la cautela requerida no guarda una relación de homogeneidad respecto de la pretensión principal (nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral), en virtud de que no existe congruencia entre la medida y la causa principal en cuyo marco se solicita. Asimismo, tampoco tiene carácter instrumental, pues, en modo alguno representa un medio para la consecución de lo pedido en el juicio.

En consecuencia, se desestiman los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. - PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

  2. - IMPROCEDENTES los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

…/…

…/…

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-X-2011-000006

En veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 86.

La Secretaria,

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