Congelación de Alquileres

AutorIrma Lovera De Sola
Páginas76-91
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 111 / 2007
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CONGELACIÓN DE ALQUILERES
Irma Lovera de Sola*
Resumen: En este trabajo se expone las motivaciones y fundamentos
constitucionales y legales del Decreto que declaró de primera necesidad una
serie de bienes y servicios en el año 2002, y las Resoluciones que sucesi-
vamente, al menos hasta Agosto de 2007, han mantenido sin variación, es
decir congelados, los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados
a vivienda. Se expone la falta de asidero jurídico y las repercusiones de
dicha congelación.
I. DECLARATORIA DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD: DECRETO 2.304
Después de los terribles acontecimientos vividos en Venezuela durante el año 2001
hasta Marzo 2003, que incluyeron enfrentamientos entre partidarios del gobierno del
Presidente Hugo Chávez y opositores pertenecientes a varios partidos políticos y a la llamada
sociedad civil, manifestaciones callejeras multitudinarias, extrema polarización política, un
clima de total crispación, angustia e inseguridad para toda la población, la sensación
constante de que el Gobierno podía caer o perder el control del país, la masacre de
ciudadanos desarmados en el centro de la ciudad, la anunciada renuncia del Presidente de la
República el 11 de Abril de 2002, la juramentación de un gobierno de facto y la vuelta al
poder del Presidente Chávez el 13 de Abril del mismo año, posteriormente otra huelga
general a partir del 1º de Diciembre de 2003 que se extendía angustiosamente por 48, 72, 96
horas y tensaba el ambiente en forma insoportable para gobierno y oposición, que incluyó a
la industria petrolera que para ese momento producía mas del cincuenta por ciento del ingreso
nacional, la cual cesó con un estrepitoso fracaso después de mas de 63 días de “paro petro-
lero”.
Quedó la depresión general debido a ello, la población encara dolorosamente la realidad
de tener que volver al día a día del trabajo, de la supervivencia diaria, sin haber logrado nada
de lo que aspiraba, con el agravante de que el gobierno había salido fortalecido, después de
lograr sortear todos estos gravísimos desafíos.
El país volvía a sus rutinas, pero la economía estaba semi paralizada, la confianza
mermada, y el Presidente fortalecido políticamente, pero sabía que la debilidad de su gobier-
no estaba en la baja productividad económica y en la desconfianza, que producía deforma-
ciones en la percepción del país como destino económico confiable, salían capitales diaria-
mente y en cantidades alarmantes capaces de desestabilizar el frágil equilibrio económico y
el Gobierno comenzó a tomar medidas, entre ellas el 23 de Enero de 2003 paralizó la venta
de divisas y posteriormente anunció un fuerte control de cambio, con muchos requisitos para
* Abogada y docente de la Universidad Católica Andrés Bello, Mediadora y Árbitro del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
Este trabajo fue presentado en la Jornada sobre Arrendamiento en Tiempo de Crisis realizado en la
Universidad Católica Andrés Bello el 19 de Junio de 2007
ESTUDIOS
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la obtención de divisas para las importaciones y dejó un solo resquicio para la convertibilidad
de la moneda, a través de operaciones bursátiles con papeles que se cotizaran en Venezuela y
en el exterior.
Dentro de este traumático escenario se dictó el Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de Febre-
ro de 2003 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.626
del 6 de Febrero, mediante el cual el Presidente en Consejo de Ministros declaró como
bienes y servicios de primera necesidad los cánones de arrendamiento para vivienda entre
otros rubros. La percepción inmediata y general fue, y sigue siendo, que una vez tomado por
el Gobierno, el rumbo de los controles de cambio y de precios, ese camino no tiene retorno,
al menos en corto tiempo, y cuando estos controles económicos son aplicados como controles
políticos, como instrumentos de persecución política y de discriminación, aunado a un
régimen con características autoritarias, el retorno al libre mercado y la iniciativa privada es
menos que poco probable.
Dice dicho Decreto:
Considerando que las circunstancias imperantes en el país, han obligado al Ejecutivo
Nacional a implementar medidas temporales relativas al régimen cambiario, lo cual
presionará los precios de bienes y servicios, pudiendo originar alzas indebidas y arbitrarias
de los mismos, en evidente perjuicio de los consumidores, Considerando que el Ejecutivo
Nacional está en el deber de garantiza el bienestar de la población y salvaguardar los
derechos e intereses de los consumidores, para lo cual debe tomar las medidas que estimen
pertinentes y a tales efectos decreta: Artículo 1º: Se declaran bienes y servicios de primera
necesidad en todo el territorio nacional, los bienes que se señalan a continuación: Servicios:
...2. Alquileres de vivienda...”
En su artículo 1º declara bienes de primera necesidad a los que se enumeran a continua-
ción y en su literal D, señala los servicios y entre ellos en el numeral 2 de este literal a los
alquileres de viviendas. El artículo 2º indica que es competente el Ministerio de Industria y
Comercio para proceder a la fijación de los precios. El artículo 3º dispone que los precios
vigentes para el momento de dictarse este Decreto quedarán vigentes hasta tanto el Ministerio
del ramo, junto con el de Producción y Comercio den sus disposiciones al respecto. El
Artículo 7º encarga de la ejecución del Decreto al mismo Ministro de Producción y Comer-
cio. Y son justamente estos artículos, literales y numerales los que posteriormente sirven de
basamento a los Resueltos de congelación de alquileres.
El Ejecutivo fundamentó esa decisión en el Artículo 320 de la Constitución, que dice
textualmente en su primera parte:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de
la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar
social.”
Y también en los artículos 4º y 5º de la vigente para ese momento, Ley de Protección al
Consumidor, los cuales establecían:
Artículo 4º: A los efectos de esta Ley, se consideran bienes y servicios de primera necesidad
aquellos que por ser esenciales e indispensables para la población determine expresamente,
mediante decreto, el Presidente de la República en Consejo de Ministros.”
Artículo 5º: Cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieran, a fin de
garantizar el bienestar de la población y evitar distorsiones en la economía, el Ejecutivo
Nacional, podrá dictar las medidas necesarias, en todo o en parte del territorio nacional,
destinadas a evitar el alza indebida de los precios de bienes y las tarifas de servicios
declarados o no de primera necesidad.

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