Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

AutorLuis Eduardo Díaz - María Eugenia Fernández - Nelson Camba Trujillo
CargoUniversidad del Zulia, Venezuela - Universidad del Zulia, Venezuela - Universidad del Zulia, Venezuela
Páginas407-436
Revista Gaceta Laboral
Vol. 12, No. 3 (2006): 407 - 436
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Congreso Mundial de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social
París, Septiembre 2006
Cuestionario para la preparación de Informes Nacionales
Elaborado por la Cátedra de Seguridad Social de la Escuela de Derecho
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad del Zulia (LUZ). Venezuela.
Profesores
Luis Eduardo Díaz (Jefe de Cátedra)
María Eugenia Fernández
Nelson Camba Trujillo1
Tema III:
Riesgos profesionales: protección social
y responsabilidad empresarial
I. Cuestiones generales. Historia
Las primeras normas legales referentes a la reparación de riesgos laborales,
concretamente, accidentes de trabajo, se encuentran en las Leyes de Minas de
1904, 1909 y 1915, las cuales contenían disposiciones muy particulares respecto
al trabajo en las minas subterráneas. Asimismo, es posible encontrar reglas res-
pecto a la responsabilidad del arrendador de servicios en el Código Civil, asentada
“en la teoría contractual según la cual el patrono (arrendador) responde del riesgo
en todo caso, salvo el de culpa del obrero o sirviente”2.
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1 Cualquier comunicación dirigirla al e-mail: luisediaz@intercable.net.ve
2 ALFONSO-GUZMAN, Rafael. “Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo”. Undéci-
ma Edición. Caracas. Editorial Melvin. 2000. p.44-45
Más tarde, en la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917, con la
cual se inicia la moderna legislación laboral venezolana, se establece la obligación
del patrono de garantizar seguridad al trabajador,así como condiciones de aseo,
ventilación y salubridad de los talleres.
Esta Ley sin embargo,no tuvo aplicación, entre otras razones porque aún no es-
taba claramente deslindada la prestación de servicios subordinados del arrenda-
miento de servicios regulado por el Código Civil. Además, se trataba de un país
fundamentalmente agrícola, en el que apenas se estaba iniciando la explotación
petrolera, con un desarrollo industrial mínimo, si es que puede considerársele
como tal, y bajo el control de una férrea dictadura.
La Ley de Talleresy Establecimientos Públicos fue derogada por la Ley del Tra-
bajo de 1928, la que a pesar de constituir un cuerpo normativo de concepción más
técnica, dedicado al trabajo subordinado, fue igualmente letra muerta desde su
promulgación, puesto que no existían los funcionarios públicos encargados de ve-
lar por su cumplimiento, ni fueron creados los órganos jurisdiccionales para im-
partir justicia.3
No será, sino la Ley del Trabajo de 1936, la que realmente adquiera eficacia ju-
rídica llegando a regir las relaciones de trabajo en Venezuela durante más de cin-
cuenta (50) años. La misma consagraba un régimen de Riesgos Profesionales que
con ligeras modificaciones se encuentra presente en la vigente Ley Orgánica del
Trabajo (en lo adelante LOT) de 1990.
Paralelamente a la Legislación Laboral,en 1940, fue dictada la primera Ley del
Seguro Social Obligatorio, la cual tuvo aplicación a partir de 1944 cuando fue
creado el Instituto Central delos SegurosSociales. En sus inicios,su cuadro pres-
tacional era muy limitado y se reducía a asistencia médica e indemnizaciones dia-
rias hasta por veintiséis semanas consecutivas, y prestaciones en dinero (pensio-
nes) en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que origi-
naran estados de invalidez, incapacidad parcial o muerte.Existía un tope salarial
y quienes devengaban salarios iguales o inferiores a dicho tope, tenían derecho a
todas las prestaciones, mientras que aquellos quepercibían salarios superioresal
límite, sólo podían recibir las prestaciones económicas de largo plazo producto de
riesgos laborales.4
En 1966 se promulgó la vigente Ley del Seguro Social (LSS) en la que se eliminó
la discriminación entre los asegurados de acuerdo al salario y se introdujeron
nuevos beneficios, entre ellos, pensiones de vejez, y asignaciónpor nupcias,incre-
mentándose además, la duración de las indemnizaciones diarias por incapacidad
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Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ______________________
3 Ídem.
4 MENDEZ, Publio. “Manual Práctico Sobre el Seguro Social”. Sexta Edición. Cara-
cas. 1995. p.15

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