Sentencia nº AVP-053 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2004-2873

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2004-407, de fecha 16 de noviembre de 2004, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-O-2003-000695, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado A.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A., (INTEROCEAN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de junio de 1988, bajo el N° 1, Tomo 54-A; ATHLETIC´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de febrero de 1987, bajo el N° 68, Tomo 1-A; CENTRO MÉDICO DE OJOS - INVERSIONES ENPICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de noviembre de 1985, bajo el N° 27, Tomo 8-A; DEPORT IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de marzo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 27-A; DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de agosto de 1993, bajo el N° 2, Tomo 24-A; OFTALMOLASER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de febrero de 1997, bajo el N° 39, Tomo 16-A; SERVIOCEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de septiembre de 1990, bajo el N° 32, Tomo 25-A y SISTEMAS, SERVICIOS Y COMUNICACIONES MARACAIBO, C.A., (SISCOMAR), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de marzo de 1990, bajo el N° 28, Tomo 28-A; contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 Y SNAT/2002/1455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, mediante las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Dicha remisión se efectuó “dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia emanada de esa Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004), por ser la competente para conocer de la misma”.

El 25 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. En fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En virtud de la nueva integración de la Sala, mediante auto del 24 de octubre de 2006 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

En fecha 9 de noviembre de 2006, la Magistrada E.M.O., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

En tal sentido se observa, que la Magistrada E.M.O. en fecha 9 de noviembre de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado A.G.V., (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Agencia Aduanal y Marítima Internacional Oceánica, C.A. (INTEROCEAN), Athletic´s, C.A.; Centro Médico de Ojos – Inversiones Enpica, C.A.; Deport Import, C.A.; Distribuidora Atlantis, C.A.; Oftalmolaser, C.A.; Serviocean, C.A. y Sistemas, Servicios y Comunicaciones Maracibo (sic) C.A., (SISCOMAR), todas identificadas en autos, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada E.M.O., en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de mayo de 2003, salvó su voto en relación a la sentencia dictada por la mencionada Corte en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O. el 9 de noviembre de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-053.

La Secretaria,

S.Y.G.

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