Conocimiento de denuncias de infracción de normas constitucionales por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

AutorCarlos Fuentes Espinoza
CargoAbogado. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Procesal. El autor analiza la posición que fija la Sala de Casación Civil, en unos de sus fallos, sobre la negativa de conocer sobre aquellas denuncias de infracción de normas constitucionales en el recurso de casación. En tal sentido expone, en su breve ensayo, los argumentos...
Páginas389-395
Conocimiento de denuncias de infracción
de normas constitucionales por parte de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia
Carlos fuentes esPinoza*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 389-395.
Mediante decisión N.° 255/2019 dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia se adujo lo que acto seguido se transcribe:
En cuanto a la alegada violación directa de artículos de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, ya la Sala ha indicado que tal
«denuncia» no es posible resolverla mediante un recurso de casación, por
cuanto su finalidad es corregir o controlar la legalidad de las decisiones
judiciales y que las mismas sean ajustadas al ordenamiento jurídico vi-
gente con observancia a los postulados constitucionales, por lo cual la
Sala tiene vedado conocer del quebrantam iento de normas de orden cons-
titucional por ser esta mater ia especifica de la Sala Constitucional de este
máximo Tribunal, lo cual, en todo caso, debe ser tramitado mediante
amparo constitucional, recu rso de revisión o nulidad de leyes1.
A través de esta declaración, la Sala de Casación Civil ignora la doctrina
suficientemente consolidada conforme a la cual los dispositivos consti-
tucionales constituyen normas vinculantes con efecto irradiador sobre el
resto del andamiaje jurídico; esto es, se desconoce la naturaleza de norma
que ostentan los mandatos contenidos en la Carta Fundamental. Del mismo
modo, afirmar que la Sala competente para conocer denuncias de violación
a normas del más alto rango es la Constitucional constituye un desacato a la
* Abogado. Universidad Católica Andrés B ello, Especialista en Derecho Procesal.
1 TSJ/SCC, sent. N.º 255, del 03-07-19.

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