Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IP01-S-2004-005290

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N ° IP01-S-2004-005290, seguido contra C.D.B.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.661.607, por el Delito CONTRABANDO, se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, tal y como se desprende del acta de Investigación de fecha 26-1004, practicada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N ° 04, Destacamento N ° 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y en la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en: Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que considera, quién aquí suscribe que lo ajustado a derecho es Declinar la competencia por razón del Territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Único de Ejecución Penal extensión Tucacas del Estado Falcón, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto N N ° IP01-S-2004-005290, seguido contra C.D.B.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.661.607, por el Delito CONTRABANDO, se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en: Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, todo ello, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensora Pública Séptima del Estado Falcón, abogada S.C., y al penado C.D.B.S.. Remítanse oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, informándole lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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