Sentencia nº 340 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Velázquez Alvaray
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: L.V.A.

Expediente N° 2004-01271

El 18 de mayo de 2004, el ciudadano C.P.B., titular de la cédula de identidad N° V.4.323.185, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados J.M. deO.E., J.M. deO.N. y N.M.R., interpusieron recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003, mediante la cual se admitió la apertura del procedimiento de Referendo Revocatorio presentada por el ciudadano F.A.O. en su contra –recurrente-, la cual -a su decir- violó los artículos 21 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

         El 18 de mayo de 2004, se dio cuenta en Sala del recurso y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 19 de mayo de 2004, la abogada N.M.R., apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consignó escrito contentivo de la reforma del recurso de nulidad interpuesto. El 20 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación hizo constar el recibo de las actuaciones.

El 1 de febrero de 2005, la abogada N.M.R., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.P.B., consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, en los términos siguientes:

Desisto en nombre de mi representado, de la acción y del procedimiento anteriormente identificado, mediane el cual se solicitó la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad de Resoluciones emanadas del C.N.E. y donde a su vez solicitó medida cautelar a favor de mi representado C.P.B.. Pido muy respetuosamente a la Sala, que se me devuelva el Poder original que me fue otorgado por el recurrente, dejando constancia en el expediente respectivo y homologado como sea el desistimiento se ordene el archivo del expediente…

(negritas de la diligencia).

El 9 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional -mediante auto- acordó pasar el expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente a la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada del recurrente.

En esa misma fecha, la Sala designó ponente al Magistrado L.V.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Único

Debe previamente esta Sala establecer la competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad se interpuso contra la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003.

En efecto, conforme al artículo 336.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue asignada a esta Sala Constitucional declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la constitución:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta....

.

Asimismo, el artículo 334 de nuestro Texto Fundamental, en su último aparte, dispone lo siguiente:

Artículo 334: (omissis...)

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella

.

En este mismo sentido, el artículo 5.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (omissis)

9. Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean refutables como actos de rango legal. (…)

El Tribunal conocerá… (omissis) En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23

.

De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.

Ahora bien, el caso de autos se pretende la nulidad de la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003, mediante la cual se admitió la apertura del procedimiento de Referendo Revocatorio presentada por el ciudadano F.A.O. contra el aquí recurrente, sobre lo cual ha señalado esta Sala que tales actos son ejecución directa e inmediata de la Constitución, de conformidad con el artículo 72 y la Disposición Transitoria Octava del Texto Fundamental, ya que no se ha dictado una ley para regular las modalidades “referendarias” (al respecto véanse SSC Nº 566, 12 de abril de 2004). En consecuencia, la Sala resulta competente para conocer de la nulidad fundada en violaciones constitucionales. Así se decide.

Ahora bien, determinada la competencia y visto el escrito presentado por la abogada N.M.R., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.P.B., mediante el cual desiste del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto, esta Sala observa lo siguiente:

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

 “Artículo 19. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal”.

Así las cosas, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del código adjetivo, que disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

         De las normas transcritas supra, se observa que el legislador le otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del recurso interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este sentido, visto que quien desiste posee plenas facultades para ello y que los actos denunciados como presuntamente inconstitucionales no contrarían el orden público o pudiera afectar las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento del recurso de nulidad, que por razones de inconstitucionalidad, planteó el ciudadano C.P.B., y así se declara.

Decisión

         Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, Homologa el desistimiento realizado por la abogada N.M.R., identificada en autos, en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.P.B., del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003, mediante la cual se admitió la apertura del procedimiento de referendo revocatorio presentada por el ciudadano F.A.O. en su contra.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de  Justicia,  en Sala Constitucional,  en Caracas,  a los 23 días del mes febrero   de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

         Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

          J.E.C.R.

        

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

L.V.A.                                                                                        Magistrado-Ponente                                         

F.C.L.

         Magistrado

        

                   M.T.D.P.

     Magistrado

C.Z. deM.

          Magistrada

El Secretario,

                                    José L.R.C.

Exp. 04-1271

LVA/

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