Consecuencias de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en la interpretación y aplicación de las normas laborales en los ordenamientos nacionales

AutorHugo Barretto Ghione
CargoProfesor Adscrito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Universidad Católica del Uruguay
Páginas51-70
Consecuencias de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
en la interpretación y aplicación de las normas laborales
en los ordenamientos nacionales
Hugo Barretto Ghione
Profesor Adscrito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República y la Universidad Católica del Uruguay.
Resumen
El presente artículo aborda el estudio de la Declaración Sociolaboral (DSL) del
MERCOSUR desde una perspectiva que todavía no había sido explorada. En efecto, la
aprobación del instrumento había motivado la preocupación de los sectores académicos
sobre la aplicabilidad y recepción constitucional de los derechos consagrados y su
consiguiente autoejecutabilidad, pero se agrega ahora la incidencia que podrá tener la
acción que despliegue la Comisión Sociolaboral, organismo tripartito de seguimiento, en la
interpretación y aplicación de las normas laborales en los ordenamientos jurídicos
nacionales. Por otra parte, se realiza un análisis de la DSL desde lo que no dice, o sea,
los aspectos laborales que no pudieron acordarse e incluirse en la norma. Finalmente, se
destaca la conceptuación del derecho no meramente como texto normativo, sino como
acción humana, lo que presta un fundamento más a la actuación de la Comisión
Sociolaboral.
Palabras clave: Integración Regional, MERCOSUR, Derecho Laboral.
Consequences of the Mercosur Social-Labor Declaration in the Interpretation
and Application of Labor Norms in National Ordinances
Abstract
This article studies the MERCOSUR Social-Labor Declaration from a perspective that has
not yet been explored. The approval of the instrument motivated worry on the part of
academic sectors as to the constitutional applicability and reception of the rights involved
and its subsequent placement in practice, but now we add the incidence that could be
affected by the initiation of the Social-Labor Commission, the three-party organism of
follow-up, in the interpretation and application of labor norms in national judicial legal
ordinances. On the other hand, following the worry as to the critical thesis of law, an
analysis was made of the Declaration from the point of view of what was not expressed,
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the labor aspects which could not be agreed on and included in the norm. Finally we
point out the concept of law not only as a legal text, but as human action, which offers
one more foundation for the functioning of the Social-Labor Commission.
Key words: Regional Integration, MERCOSUR, Labor Rights.
Recibido: 23-06-02 . Aceptado: 04-10-02
I. Introducción
1. Una de las enseñanzas del derecho del trabajo radica en que la política económica y
social de nuestros días no puede concebirse ni aplicarse sin asociar a ella las
organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores (Givry: 299). Ese
parece ser el camino que insinúa transitar el MERCOSUR, en tanto si bien el Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto no avanzaron sobre los aspectos socio-laborales,
ahora, cuando decide encarar la cuestión laboral, lo hace mediante la aprobación de un
instrumento suscrito por las máximas autoridades de los Estados Parte que contiene tanto
una Declaración de derechos como la implementación de una Comisión de seguimiento.
En el presente artículo se abordarán las posibles respuestas jurídicas que puedan
producirse, no sólo a partir de su aprobación, sino fundamentalmente como consecuencia
del desarrollo de las tareas de la Comisión Sociolaboral en su interrelación con los
ordenamientos jurídicos y las prácticas nacionales. No se encarará la recepción de la
Declaración Sociolaboral en el derecho interno a través de los dispositivos constitucionales
vigentes, aspecto suficientemente profundizado desde la perspectiva de los países
miembros del bloque en una obra reciente1, y que por otra parte ha merecido, en general,
respuestas positivas en cuanto a la aplicabilidad judicial directa.
II. Notas definitorias y análisis del texto
2. La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (en adelante, DSL) comporta una
declaración de derechos fundamentales de carácter social vinculados al trabajo, en su
dimensión individual y colectiva. Fue suscrita por los presidentes de los Estados Parte del
proceso de integración regional, recogiendo así un acuerdo tripartito alcanzado en el Sub
grupo de trabajo Nº 10 de Relaciones laborales, empleo y seguridad social, órgano
consultivo del ejecutivo del MERCOSUR (Grupo Mercado Común).
3. Se ha señalado que el mecanismo empleado en la DSL acude a un tipo de declaración
referido al reconocimiento de reglas de derecho del tipo de inspiración legislativa, de
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