Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAdopción

EXPEDIENTE N° 7301

SOLICITANTE: C.E.d.D. del Niño, Niña y

Adolescente, Oficina de Adopciones.

MOTIVO: Adopción (Niño: ………………)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos C.A.U. y M.J.L.D.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.661.467 y V-14.888.206, domiciliados en el Barrio 3 de enero, Sector 2, frente al Estadium de Fútbol casa S/N°, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado C.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.450.324, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.748, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones, adscrito al C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa; en la cual manifiestan su voluntad de adoptar al niño …………….., de siete (07) años de edad, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el N° 906, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, hijo de la ciudadana J.G.P.U.; en virtud de que ésta les hiciera entrega del niño, destacando que entre la referida ciudadana y la solicitante existe un parentesco ya que son primas.

Cursan en el expediente informes de adoptabiliadad e idoneidad: social, psicológico y legal correspondiente al niño ………….. y a los ciudadanos C.A.U. y M.J.L.d.U., emitidos del C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, Oficina de Adopciones.

Cursa en el expediente Acta de Consentimiento de la progenitora del niño, ciudadana J.G.P.U., quien expuso por ante la oficina de adopción que da su consentimiento puro y simple, para que su hijo ……………., sea entregado en adopción por ante la oficina de adopciones.

En fecha 01 de diciembre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa, signada bajo el N° 7301.

En fecha 08 de diciembre del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó el emplazamiento de la madre del niño, ciudadana J.G.P.U., para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial. Se acordó la Valoración Psicológica e Informe Social de los solicitantes y la progenitora. Se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 43, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

A los folios 46 al 49, ambos inclusive, cursa Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos M.J.L.D.U. y C.A.U., elaborado por el T.S.U. J.J.B.F., Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.

Al folio 50, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación de los ciudadanos M.J.L.D.U. y C.A.U., en compañía del niño ……………., a los fines de la Valoración Psicológica. Se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 60 al 75, ambos inclusive, cursa Informe Psicológico de Adaptabilidad, realizado al niño …………………...

En fecha 06 de marzo del año 2007, compareció por ante Tribunal la ciudadana J.G.P.U., y expuso: “Informo a este Tribunal que estoy de acuerdo que mi hijo …………….., sea adoptado por los ciudadanos C.A.U. y M.J.L.d.U., ya que desde que el niño tenía un día de nacido yo se los entregué a ellos, ya que Mercedes es mi prima, yo no tengo contacto con el niño, es más no sé si él sabe que yo soy su mamá”.

A los folios 78 al 84, ambos inclusive, cursa comisión librada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a los fines de citación de los ciudadanos C.A.U. y M.J.L., debidamente cumplida.

A los folios 88 al 91, ambos inclusive, cursa Valoración Psicológica realizada a los ciudadanos C.A.U. y M.J.L. y al niño ……………….

A los folios 93 al 99, ambos inclusive, cursa comisión librada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la ciudadana J.G.P.U., sin cumplir.

En fecha 21 de mayo del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público y solicitó se acuerde que la pareja y e niño reciban orientación para el manejo de las conductas rebeldes del niño.

En fecha 09-04-2008, compareció el niño y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud de adopción.-

El Tribunal observa:

La persona natural como tal y especialmente la persona del niño aún desde su concepción posee derechos que el Estado Venezolano se limita a reconocer y garantizar, pero que jamás se pueden desconocer y uno e los derechos que tiene el niño ……………., es a no ser adoptado, sin embargo, reconociendo que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material que puede lograrlo a través de la madre y padre adoptante, por cuanto su filiación paterna no esta ni legal ni jurídicamente establecida y su progenitora desde temprana edad cedió su responsabilidad de crianza a los solicitantes de la adopción con el animo de darlo en adopción, tal como consta en el consentimiento expreso en este expediente y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, se declara con lugar la adopción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCION del niño …………………., por parte de los ciudadanos C.A.U. y M.J.L.D.U., ambos suficientemente identificados.

En consecuencia, el adoptado llevará los apellidos UTRERA LANZOSA, correspondiéndoles a ambos adoptantes el ejercicio de la patria potestad.-

Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y los adoptantes la condición de padre y madre, condiciones éstas que regirán todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de los adoptantes, los adoptantes, y el cónyuge del adoptado, los adoptantes y la descendencia futura del adoptado, el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado. En consecuencia se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento del adoptado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea, y al Registro Principal de este estado, para que estampen al margen de la partida original, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el No. 906, del año 2000, las palabras “ADOPCIÓN”. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 PM. Conste. La Stria.

Exp. N° 7301

HOdC/EMJV/Amny M.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR