Consensualismo y propiedad

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén y Carlos Pérez Fernández
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctora en Ciencias, Mención «Derecho»; Profesora Titular por concurso de oposición; Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado/Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Administrativo; Profesor Asistente por concurso de oposición de ...
Páginas227-279
Consensualismo y propiedad
María Candelar ia Domínguez guillén*
Carlos Pérez fernánDez**
RVLJ, N.º 14, 2020, pp. 227-279.
El examen del principio del consensualismo contr actual
consiste en averiguar si los contratos su rgen a la vida jurídica
como simples pactos desnudos, por la sola manifestación
de la voluntad interna de las par tes –tesis consensualista–,
o, por el contrario, si es menester, para que los contratos t engan
existencia y produzcan efectos, cumpli r con las formalidades
o ritualidades exte rnas al celebrar el acto jurídico
–tesis del contrato como pacto vestido –.
Jorge lóPez santa maría1
Sumario
Introducción 1. Los principales sistemas de transmisión
de la propiedad inmobiliaria 1.1. Sistemas causalistas que
vinculan la transmisión de la propiedad a la mera existencia
de un acuerdo de voluntades 1.2. Sistemas causalistas que
requieren la concurrencia del título y el modo 1.3. Sistemas abs-
tractos: modelo alemán 1.4. Derecho anglosajón 1.5. Tendencias
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctora en Ciencias, Mención «D erecho»; Profesora Titular por concurso de
oposición; Investigadora-Doc ente Instituto de Derecho Privado.
** Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Admi nis-
trativo; P rofesor Asistente por concu rso de oposición de Derecho Civil ii Bie nes
y Derechos Reales. Universidad Católica Andrés Bel lo, Especialista en Derecho
Procesal; Cursante del Doctorado en Derecho.
1 Los contratos. Parte general. T. i. 2.ª, Editorial Jur ídica de Chile. Santiago, 1998,
p. 243.
228 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 14 • 2020
actuales 2. Sistema venezolano 2.1. El contrato considerado
como modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales
2.2. El principio de la transferencia o de la constitución de la
propiedad y otros derechos reales por el solo consentimiento
2.2.1. Explicación preliminar 2.2.2. Evolución del principio
2.2.3. Las disposiciones del Código Civil venezolano 3. A modo
de conclusión: el consensualismo en la actualidad
Introducción
Uno de los aspectos que pone más claramente de manif‌iesto las relaciones
que pueden existir entre los derechos reales y los derechos de crédito viene
dado por el hecho de que, en la mayoría de los casos, las convenciones
o acuerdos de voluntad entre los sujetos de derecho constituyen el punto de
partida para el naci miento o transferencia de los derechos reales2.
No obstante, en cuanto al momento específ‌ico en que se produce la transfe-
rencia de la propiedad por actos entre vivos, coexisten en el Derecho com-
parado diversos modelos claramente diferenciados y con implicaciones
prácticas de suma impor tancia, por los problemas que pueden presentarse en
la dinámica de este tipo de negocios jurídicos, como por ejemplo, el de quien
debe asumir los riesgos cuando ocur re la pérdida de la cosa.
Los modelos existentes responden a razones históricas vinculadas a las in-
f‌luencias recibidas y a la evolución y las particularidades de cada ordena-
miento, pero no hay duda de que el debate acerca de cuál es la solución más
adecuada no puede considerarse super ado.
El trabajo que a continuación presentamos comprende tres partes: la pri-
mera, orientada a realizar una breve referencia a las posiciones que se han
planteado en torno a la interroga nte acerca del momento exacto en que puede
considerarse trasmitida la propiedad ; la segunda, a analizar esta temática en
2 Véa se: aréValo gu errero, Ismael Hern ando: Bienes constitucionalización del
Derecho Civil. 2.ª, Universidad Exter nado de Colombia. Bogotá, 2017, pp. 678 y 679.
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el sistema venezolano, el cual se incluye en principio entre los que adoptan
como regla la transferencia de la propiedad por el simple consentimiento. Fi-
nalmente, como tercer y último aspecto, a modo de conclusión, esbozamos
una breve ref‌lexión sobre el consensualismo en la actualidad.
Gran parte de las ref‌lexiones que referiremos (supra N.° 2) son tomadas
de las clases del profesor Enrique lagrange3, quien explicaba did ácticamente
la evolución y trascendencia del consensualismo en la transmisión del de-
recho de propiedad. La impecable exhaustividad4 de sus explicaciones, de las
que fuimos benef‌iciarios5, impone el deber de difundir sus conocimientos.
3 Fue profesor titula r de Derecho Civil (Bienes y Derechos Reales, Obligaciones,
Contratos y Garantías) en la Escuela de Dere cho de la Facultad de Ciencias Jurí-
dicas y Políticas de la Universidad Cent ral de Venezuela; individuo de número de la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales y aut or de diversas publicaciones. Véase
su semblanza en: i v Jornadas Aníbal Dominici. Derecho de Daños. Responsabi-
lidad contractual-extracontractual. Homenaje: Enrique Lagrange. T. i. Sala verría,
Ramos, Romeros y Asociados. Caracas, 2012, pp. 17-22; méliCh-orsini, José:
«Contestación del Académico José Mélich- Orsini al discurso de incor poración
del doctor Enrique Lagr ange». En: Boletín de la Academia de Ciencia s Políticas
y Sociales. N.º 138. Caracas, 2001, pp. 123-131, aCeDo suCre, Carlos: «Palabras pro-
nunciadas por el Dr. Carlos Acedo Sucr e en la sesión ordinar ia de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales el día 16 de octubre de 2018, con motivo del sensible
fallecimiento del Dr. Enr ique Lagrange». En: Boletín de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. N.° 157. Caracas, 2018, pp. 2021-2027; Faúndez Ledezma, Héctor:
«Discurso de incorporación». En: Boletín de la Academia de Ciencias Políticas
y Sociales. N.o 159. Caracas, 2019, pp. 815-918.
4 Véa se : méliCh-orsini: ob. cit. («Contest ación del Académico…»), p, 126, debo ad-
vertir que no se trata de un vano acopio de i nformaciones superf‌iciales e inútiles
sino de la acumulación prog resiva de conocimientos que h a ido destacándose a lo
largo de una vida de lec tura y arduas investigaciones.
5 Véase, indicando atinadament e que «sus alumnos f ueron los primeros b enef‌icia-
rios» de sus estud ios y dedicación: aCeDo suCre: ob. cit., p. 2023, agrega: El doctor
méliCh también aludió a que el doctor lagr ange, en «sus ensayos jur ídicos (…) no
aventura conclusiones sino luego de haber exam inado con la lupa de su vasta ilus-
tración científ‌ica y de u na mente agudi zada por el ejercicio de la ref‌lexión, cad a
una de las doctr inas que a su turno ha n expuesto los grandes maestros», «La lectu ra
de cualquiera de est as contribuciones hechas por el doctor lagrange a la bibliografía
jurídica venezolana con f‌irma (…) la rigurosid ad metodológica con que elabora sus
investigaciones este dist inguido jurista». Véase también nuestro comentario en:
Consensualismo y propiedad

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