Consideraciones sobre el cambio institucional de la Administración Pública en la Reforma Constitucional

AutorJosé Araujo Juárez
Páginas169-173
Consideraciones sobre el cambio institucional de la
Administración Pública en la Reforma Constitucional
José Araujo-Juárez
Profesor de Postgrado en Derecho Administrativo de la
Universidad Católica Andrés Bello
I. CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
Dentro de las innovaciones que se han introducido en los últimos tiempos con respecto a
la reforma del Estado y muy particularmente sobre la modernización de la Administración
Pública, la más importante aparece en la propia Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, en la cual, en el Capítulo I “De las disposiciones generales”, del Título
IV sobre “El Poder Público”, se encuentra una sección Segunda relativa específicamente a
De la Administración Pública” con tres importantes temas: i) los principios de la Adminis-
tración Pública (Art. 141); ii) la creación de las entidades descentralizadas (Art. 142); y iii) la
regulación del derecho a la información y de acceso a los documentos oficiales (Art. 143).
Ahora bien, el Proyecto de Reforma Constitucional (en lo adelante Reforma) sanciona-
do por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007 introduce, entre otros puntos: i) la
eliminación dentro de los principios de la Administración Pública, del carácter funcional u
objetivo de la Administración Pública, al suprimir de la misma la mención: “está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas”; y ii) el debilitamiento del control sobre la Administración
Pública, al suprimir la mención de su sometimiento pleno “al derecho”.
Ahora, ¿cuáles son según la Reforma propuesta, las consecuencias sobre los rasgos fun-
damentales que han de caracterizar a la Administración Pública? Para dar respuesta, señala-
mos que la Constitución, que es el fundamento del propio ser del Estado y se refiere al mismo
en su totalidad, caracteriza y determina también en forma expresa, en sus rasgos esenciales, a
la Administración Pública.
II. CARACTERES CONSTITUCIONALES
En primer lugar, observamos que la Administración Pública en sus relaciones con los
ciudadanos, es un Poder Jurídico al que el Derecho le otorga importantes medios jurídicos o
privilegios exorbitantes como las potestades de policía, fiscal, sancionatoria, etc. Estos privi-
legios se justifican como instrumentos para que la Administración Pública pueda cumplir las
finalidades que la Constitución y la ley le atribuyen. Pero el mismo Derecho, como contra-
partida inexcusable, prevé también mecanismos para permitir el control pleno de la actividad
administrativa.
Ahora, veamos cuál es la concepción de la Administración Pública en la Constitución
del año 1999. En primer lugar, desde el punto de vista de los caracteres constitucionales
básicos, la Constitución del 99 está profundamente inspirada por el principio de separación y
de diversidad de los poderes del Estado. Desde ese punto de vista, es evidente que hay una
separación y, por tanto, la necesidad de deslindar no sólo las funciones, sino también de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR