Algunas consideraciones sobre la función de los recursos administrativos

AutorGladys del V. Mata Marcano y Marilena C. Asprino Salas
Páginas49-65
Algunas consideraciones sobre la función
de los recursos administrativos
Mata Marcano Gladys del V.*
Asprino Salas Marilena C.**
Resumen: Los recursos administrativos, al menos desde un punto de vis-
ta doctrinario, son instrumentos jurídicos que deben ser vistos desde dos
ángulos: El primero, siguiendo los principios de jerarquía y de sana ad-
ministración, son medios que permiten ejercer a la administración el
control interno de sus actos. El segundo, son mecanismos de protección
de los administrados en pro de la salvaguarda de sus derechos e inter-
eses. En este sentido, los recursos administrativos cumplen una doble
función: por una parte sirven para activar el poder de revisión de la ad-
ministración y en consecuencia, representan mecanismos al servicio del
mantenimiento del principio de legalidad. Por otra parte, sirven a los
justiciables de instrumentos para materializar su derecho defensa y de
esta manera, les permite no sólo asegurar la efectividad de su protección
jurídica sino también exigir de la administración el cumplimiento de sus
obligaciones.
Palabras Claves: Protección de los administrados, recursos administra-
tivos, autotutela administrativa, control interno de la administración,
medio de defensa, revisión administrativa.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE AUTOCONTROL DE LA ADMI-
NISTRACIÓN
1. El autocontrol de la administración y la facultad de revisar sus actos. A. La revisión de oficio.
B. La revisión administrativa a través de los recursos administrativos. 2. La función de control de
los recursos administrativos. A. El principio de legalidad como base del control de la administra-
ción. B. Los recursos administrativos como instrumento de control interno de la administración.
* Doctora en Derecho de la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse-Francia, Msc en Derecho
Agrario, Profesora Titular de la Universidad de los Andes en la Cátedra de Derecho Administrati-
vo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Investigadora Adscrita al Centro de Investiga-
ciones Jurídicas.
** Doctora en Derecho de la Universidad de Salamanca-España, Msc en Derecho Agrario, Especialis-
ta en Propiedad Intelectual, Profesora Asociado de la Universidad de los Andes en la Cátedra de
Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Directora del Centro de
Investigaciones Jurídicas.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 120/2009
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III. EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS ADMI-
NISTRADOS
1. El recurso administrativo como un derecho integrante del derecho de defensa de los adminis-
trados. 2. La función de protección de los recursos administrativos.
I. INTRODUCCIÓN
Los particulares afectados por un acto administrativo, interesados en atacarlo, pueden
hacerlo por ante la propia administración a través de un recurso administrativo. En tanto que
medio que permiten a los interesados recurrir contra un acto de la administración, que consi-
deran contrario a sus derechos y/o a sus intereses, éstos sirven para asegurar su protección
jurídica.
Asimismo, los recursos administrativos permiten a la administración manifestar su últi-
ma palabra en relación al acto impugnado antes de que éste sea conocido por una instancia
jurisdiccional, contribuyendo de esta manera, al mantenimiento del principio de jerarquía y
del principio de auto control que rigen la organización administrativa.
En consecuencia, los recursos administrativos son medios jurídicos que permiten a los
interesados reclamar por ante la propia administración contra un acto que ellos consideran
ilegal o inoportuno, pero en el momento en que son ejercidos la autoridad administrativa
pone en marcha sus poderes de revisión. Con la demanda del interesado, la administración
podrá confirmar, modificar, o anular la decisión administrativa objetada.
Esta ambigüedad de los recursos administrativos es, precisamente, lo que conlleva a
afirmar que esos instrumentos juegan un doble rol: Ellos constituyen mecanismos legales que
permiten a los justiciables obtener su protección jurídica, y al mismo tiempo, sirven a la
administración para corregir sus actos y controlar -ella misma- la legalidad o la oportunidad
de los mismos.
II. EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE AUTOCONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN
En un Estado Derecho, la administración está sometida a la ley, siendo el principio de
legalidad el que delimita su acción. Con la finalidad de hacer respetar este principio, el orde-
namiento jurídico concede a la administración la facultad de controlar la legalidad de su
acción habilitándola para revisar sus decisiones; en otras palabras, para auto-controlarse. El
autocontrol administrativo puede ser realizado de oficio o a instancia de un particular. En este
último caso, el autocontrol es activado por el administrado a través de un recurso administra-
tivo que permite a la administración revaluar su actividad.
1. El autocontrol de la administración y la facultad de revisar sus actos
El derecho de autocontrol de la Administración forma parte de lo en doctrina se conoce
como la auto-tutela administrativa. Esta auto-tutela administrativa implica la habilitación
legal de la administración de controlar su acción lo que traduce un privilegio dado a la misma
para revisar y examinar la legalidad y la oportunidad de sus actos.
El legislador considerando precisamente el interés público que la Administración debe
salvaguardar ha establecido ese poder de revisión. La revisión administrativa envuelve la
facultad de reexaminar sus actos para verificarlos, controlarlos o corregirlos1; estando así la
1 J. Araujo, Principios Generales del Derecho Procesal Administrativo, Vadell, 1996, p. 202.

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