Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial oblitoria en el Derecho Andino

AutorAlejandro Daniel Perotti
Páginas43-62
ESTUDIOS
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Algunas consideraciones sobre la interpretación
prejudicial obligatoria en el Derecho Andino (*)
Alejandro Daniel Perotti (**) (1)
SUMARIO
I. EL JUEZ NACIONAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
(TJCA).
II. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EN EL MODELO ANDINO.
1. La Interpretación Prejudicial Obligatoria. Cuestiones de fondo y de forma que la misma
suscita. A. Límites a la obligación de reenvío. B. Sobre el requisito de la “aplicación” o
“discusión” del Derecho andino. C. Sobre recursos y órganos de última instancia.
III. CONCLUSIONES.
I. EL JUEZ NACIONAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA)
Los procesos de integración requieren a fin de asegurar el imperio del Derecho en el blo-
que, y con ello una garantía para la seguridad jurídica y la efectiva salvaguarda de los derechos
de los particulares, el establecimiento de un sistema jurisdiccional, que no sólo controle la
legalidad de las normas de las instituciones comunitarias y de aquellas que sean producto de la
potestad legislativa de los Estado, sino también la compatibilidad de las conductas de las perso-
nas físicas y jurídicas (que desarrollan su actividad dentro del espacio regional) con el ordena-
miento comunitario.
Las distintas experiencias vinculadas con el te ma han construido dicha estructura judicial a
partir de la estrecha relación entre dos pilares básicos imprescindibles: (a) un Tribunal de Justi-
cia a nivel de los Estados miembros y (b) los Tribunales nacionales de cada uno de los Países.
Consecuencia de ello es que en el ámbito de sus respecti vas competencias tanto el primero como
los segundos pueden ser catalogados como “jueces comunitarios2 o jueces de la integración.
* Sobre la base de la Ponencia del autor, “La Interpretación Prejudicial obligatoria en el Derecho
Andino”, presentada en el marco del IXº Encuentro Internacional de Derecho de América del Sur,
Universidad Católica Boliviana, La Paz, Bolivia, 11-13 de octubre de 2000.
** Abogado (Univ. Nacional del Litoral, Santa Fe), Master en Derecho Comunitario (Univ. Complu-
tense de Madrid, España), Profesor de Derecho de la Integración (Univ. Austral, Buenos Aires). ad-
perotti@yahoo.com
1. Referencias bibliográficas y normativas y abreviaturas: §: considerandos de las sentencias; BJC:
Boletín de Jurisprudencia Constitucional (Cortes Generales/España); BVerfgGE: Entscheidungen
des Bundesverfassungsgericht: Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal
Alemán (Alemania); GJCE: Gaceta Jurídica de la Comunidad Europea (España); ED: Revista Jurí-
dica El Derecho (UCA/Argentina); G.O.: Gaceta Oficial de la Comunidad Andina (Secretaría Gene-
ral/Perú); JO: Journal Officeil des Communautés européennes (Comisión Europea/Bélgica); Rec.:
Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Comisión
Europea/Luxemburgo); RDCE: Revista de Derecho Comunitario Europeo (Centro de Estudios
Constitucionales/España); RDI: Revista Derecho de la Integración (INTAL/Argentina); RDM: Re-
vista Derecho del Mercosur (La Ley/Argentina); TCE: Tratado de la Comunidad Europea.
2. TJCA: providencia del Tribunal del 25 de abril de 1989, Dra. Vivas Martínez, G.O.. Nº 43, 30/V/89
(§VI); proc. 2-IP-91, Kadoch, 26/II/91, G.O. Nº 78, 18/III/91 (§1); providencia del Tribunal del 9 de
diciembre de 1993, INDECOPI, G.O. Nº 146, 31/I/94 (§ párrafo II-2); proc. 10-IP-94, Nombres de
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En este sentido, es de recordar que el antiguo Grupo Andino no contó desde sus oríge-
nes con un Tribunal. El mismo fue instituido con motivo de su décimo aniversario a través de
la suscripción en 1979 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia (TCTJ).
Este Convenio, que regula en forma acabada los distintos recursos y procedimientos, ha
sido recientemente modificado y completado a través del Protocolo Modificatorio del Trata-
do Constitutivo, de 28 de mayo de 1996, denominado Protocolo de Cochabamba, el cual
entró en vigor el 25 de agosto de 19993-4.
II. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EN EL MODELO ANDINO
Siguiendo el esquema europeo, el Pacto Andino reguló la principal herramienta de co-
operación entre el juez nacional y la jurisdicción supranacional, cual es el mecanismo de la
interpretación prejudicial. Dicho procedimiento, que persigue esencialmente la aplicación
uniforme del derecho regional a través de la intervención, en el marco de un expediente na-
cional en el cual incida la normativa andina, de una instancia judicial especializada en la
interpretación del derecho comunitario que se suma a la actividad del juez estatal, se basa en
una particular relación de lealtad y cooperación entre las jurisdicciones de ambos órdenes.
En la Comunidad Andina la interpretación prejudicial se distingue, según el juez del cu-
al deba proceder la consulta, en “obligatoria” y “facultativa” (art. 33 TCTJ5). La primera
comprende todos aquellos supuestos en los que la decisión del tribunal nacional, que aplica
derecho comunitario andino, no sea susceptible de ser atacada por recurso judicial, según las
disposiciones del derecho interno. En estas circunstancias el juez se encuentra constreñido a
realizar el reenvío al Tribunal de Justicia. En cambio, es facultativa siempre que contra dicha
sentencia del juez nacional existan –según el ordenamiento interno– vías recursivas por las
cuales sea posible su cuestionamiento. Frente a dicha hipótesis es discrecional la decisión del
juez de consultar al Tribunal de Quito (TJCA).
publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radio difusión, 17III/95,
G.O.. Nº 177, 20/IV/95 (§Vº); proc. 1-IP-96, Convenio de París para la protección de la Propiedad
Industrial, 9/XII/96, G.O. Nº 257, 14/IV/97 (§III).
Cfr. también Uribe Restrepo, Fernando, “El Derecho de la Integración en el Grupo Andino”, ed.
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito, Ecuador, 1990, pg. 171.
3. Codificado mediante la Decisión Nº 472, G.O. Nº 483, 17/IX/99.
4. Sobre el sistema procesal comunitario ante el Tribunal de Justicia ver, entre otros, Chahin Lizcano,
Guillermo, “El Nuevo Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones”, RDM 2000-5,
pgs. 240-244; Díez de Velasco Vallejo, Manuel, “Nuevas perspectivas de la Justicia Internacional:
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Carta-
gena”, en “Temas de Derecho Internacional” en Homenaje a Frida M. Pfirter de Armas Barea (Raúl
E. Vinuesa, editor), ed. Fundación del Centro de Estudios Internacionales, Buenos Aires, 1989, pgs.
257-268; Perotti, Alejandro Daniel, “Los Tribunales Comunitarios en los Procesos de Integración.
El Caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, Revista Jurídica del Perú, N° 17, octu-
bre-diciembre, Lima-Trujillo, Perú, 1998, pg. 282-314; íbidem, Díkaion (Revista de fundamentación
jurídica), N° 8, julio 1999, ed. Facultad de Derecho-Universidad de La Sabana, Santa Fe de Bogotá,
Colombia, pgs. 186-241 y la doctrina allí citada; Pico Mantilla, Galo, Jurisprudencia Andina, ed.
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito, Ecuador, 1990; Uribe Restrepo, Fernando, op.
cit.
5. TCTJ, Sec. Tercera, “De la Interpretación Prejudicial”, art. 33: “Los Jueces nacionales que conozcan
de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el or-
denamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del
Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho in-
terno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interp retación del Tribu-
nal, el juez deberá decidir el proceso. [Interpretación Prejudicial Facultativa].
En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el
juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la inter-
pretación del Tribunal”. [Interpretación Prejudicial Obligatoria].

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