Consideraciones sobre la Ley de Instituciones del Sector Bancario

AutorRafael Badell Madrid
Páginas282-291
Sección VI: Régimen del sector bancario
Consideraciones sobre la
Ley de Instituciones del Sector Bancario
Rafael Badell Madrid
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El artículo analiza las principales reformas introducidas por la nueva
Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Palabras Claves: Bancos, Ley de In stituciones del Sector Bancario.
Abstract: The article an alyzes the main reforms of the new Banking Institutions
Law.
Keyword: Banks, Banking Institutions Law.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.154 del 19 de noviembre de 2014 y
posteriormente reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 40.557 del 8 de diciem-
bre de 2014, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario (en lo sucesivo “Ley de Bancos”), derogó y sustituyó al Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario1, que a su
vez había reformado parcialmente la Ley de Instituciones del Sector Bancario de 20102, En
adelante formularemos algunas consideraciones, primero generales y luego de forma particu-
lar, sobre los principales aspectos regulados por la Ley de Bancos y finalmente unos comen-
tarios para concluir nuestros comentarios.
En primer lugar conviene tener presente que las normas que se analizan fueron dictadas
con fundamento en la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República por la Asamblea
Nacional3. De otra parte, es menester también precisar que si bien esta Ley de Bancos intro-
dujo modificaciones al régimen anterior contenido en la Ley de Instituciones del Sector Ban-
cario del año 2011, incorporó sin embargo regulaciones ya establecidas en la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras del año 20014y en otras leyes que regulaban al sector
bancario anteriormente y que habían sido derogadas por la Ley del 2011.
La Ley de Bancos se inscribe dentro de las leyes administrativas denominadas leyes de
relación, es decir aquellas que regulan las relaciones entre la administración y los administra-
dos. Las leyes de relación delimitan las esferas jurídicas subjetivas de la Administración y de
1 Publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 del 02 de marzo de 2011
2 Publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2010.
3 Publicada en la Gaceta Oficial N° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre de 2013
4 Publicada en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001

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