Algunas consideraciones teoricas acerca del dolo eventual.

AutorBola

Resumen

En este artículo se aborda el tema del dolo eventual sobre la base de la importancia del tema para la doctrina penal venezolana y en la idea de que la complejidad de su esencia dificulta en oportunidades su comprensión y por ende su aplicación. La pretensión de este artículo es lograr un acercamiento teórico-conceptual con el que pueda presentarse al dolo eventual como una verdadera categoría del dolo y no como una forma especial de la culpabilidad, ayudando a descubrir su esencia y validez científica sobre la base de la conciliación de las posiciones que tradicionalmente se han disputado la explicación y concepción de esta forma del comportamiento doloso y de una adecuada ubicación, dentro de su concepto, tanto de la voluntad como de la representación, entendidos éstos como los factores que determinan su existencia. Un acertado análisis de esta categoría del dolo se inclinaría por ubicar la voluntad en un lugar de mayor relevancia frente a la representación, ya que si bien es cierto que ni la representación ni la voluntad logran por si solas explicar el comportamiento a título de dolo eventual, es la voluntad manifiesta la que imprime trascendencia, dentro del campo jurídico-penal, a la representación que se ha hecho el sujeto de la posible concreción de un resultado antijurídico que se desprende de su comportamiento.

Palabras Claves: Dolo eventual, culpabilidad, voluntad, representación.

Some theoretical considerations regarding virtual intent (dolo eventual)

Abstract

This article discusses virtual intent on the basis of its importance for doctrine in Venezuelan criminal law and examines the idea that the complexity of the concept sometime impedes its understanding and application. The objective of the essay is to reach a conceptual and theoretical position from which virtual intent can be understood as a true form of intent rather than a special form of blame, seeking to discover its essence and scientific validity on the basis of the reconciliation of viewpoints that have traditionally been in disagreement regarding its conception and explication, and locating within the concept the ideas of will and representation, which are the factors determining its existence. A correct analysis of this type of intent would assign preeminence to will over representation, given that, although neither representation nor will manage to explain, by themselves, virtual intent, it is manifest will that gives the concept importance in criminal law as the possible materialization of an illicit result derived from the subject's behaviour.

Key Words: Virtual intent, blame, will, representation

Quelques considérations théoriques à propos du dol éventuel

Rèsumè

Dans cet article on aborde le sujet du dol éventuel sur la base de l'importance du sujet pour la doctrine pénale vénézuélienne et dans l'idée que la complexité de son essence complique les chances de sa compréhension et, pourtant, de son application. La prétention de cet article est celle de réussir une approche théorique-conceptuelle, avec laquelle on puisse présenter le dol éventuel comme une véritable catégorie de dol et non pas comme une forme spéciale de la culpabilité, collaborant ainsi à découvrir son essence et validité scientifique sur la base de la conciliation des positions qui, traditionnellement, se sont disputé l'explication et la conception de cette forme de comportement dolosif et d'une situation appropriée dans son concept, tantôt de la volonté, tantôt de la représentation; ceux-ci, entendus comme les facteurs qui déterminent son existence. Une analyse très juste de cette catégorie de dol, s'inclinerait à situer la volonté dans un endroit de plus grande relevance face à la représentation car, si bien il est vrai que ni la représentation ni la volonté réussissent, par elles mêmes, à expliquer le comportement à titre éventuel, c'est la volonté manifeste celle qui imprime transcendance, dans le champ juridique-pénal, à la représentation que le sujet s'est fait de la possibilité de concrétion d'un résultat anti juridique, qui découle de son comportement.

Mots Clefs: Dol éventuel, culpabilité, volonté, représentation

Introducción.

El comportamiento delictivo es una de las tantas formas que asume el libre actuar humano. Este debe entenderse como expresión de la libertad del hombre para dirigir conscientemente la orientación de sus actuaciones. De conformidad con el modelo jurídico penal imperante en Venezuela, el comportamiento delictivo genera, entre otras, una responsabilidad de orden penal. Sin embargo, no se puede afirmar que todo comportamiento típico sea capaz de producir este efecto, ya que una somera revisión de la dogmática penal muestra claramente que de los comportamientos humanos generadores de hechos delictivos sólo serán trascendentes al derecho penal aquellos que logren materializar un comportamiento libre y consciente, esto es, un comportamiento desprovisto de todo tipo de coacción y en el que se refleje el conocimiento presente y futuro de que gozaba el sujeto sobre lo que hacía al momento de hacerlo.

Las nociones de libertad y de conciencia son las que sirven de sosten al concepto de culpabilidad que se maneja actualmente en la doctrina jurídico-penal venezolana, así como la reconocida en un amplio sector de la doctrina extranjera. La culpabilidad debe entenderse como un elemento del delito que consiste en un juicio de reproche que manifiesta el juez sobre la conducta de una persona por haber obrado de manera contraria al derecho, pudiendo hacerlo de conformidad con lo pautado por éste y en el cual se pone en evidencia el sentido de pertenencia que debe existir entre el hecho y su autor.

Dos son las formas fundamentales a través de las cuales se expresa la culpabilidad: dolo y culpa. El dolo está referido al comportamiento libre, consciente y voluntario que manifiesta el sujeto en su comportamiento delictivo, en busca de un propósito criminal previamente establecido, previsto o previsible. El contenido de la voluntad que caracteriza al dolo está sometido a la dirección que se le imprima al comportamiento en función de lo que se quiere, del interés que se pone en conseguir lo que se espera y en función de lo que se está dispuesto a asumir o a aceptar para conseguirlo. En los casos en los cuales el sujeto asume para sí otros resultados típicos y antijurídicos, aún a sabiendas de que se producirán, se está en presencia del dolo de consecuencias necesarias. En aquellos casos en los que la incertidumbre, la duda y el conocimiento inexacto, y no la seguridad, se ubican en el lugar de la posible producción del resultado dañoso a partir de la aceptación de una situación riesgosa, se está en presencia del dolo eventual. En éste, ni la representación ni la voluntad logran por sí solas explicar el comportamiento del sujeto. Es la voluntad la que imprime trascendencia jurídica a la representación que se ha hecho el sujeto de la posible concreción del resultado antijurídico que se desprende de su comportamiento.

Por su parte la culpa está también determinada por un actuar voluntario, sin embargo, la voluntad sólo abarca el comportamiento del sujeto y nunca el resultado delictivo producido, ya que el sujeto no quiere causar resultados dañosos o antijurídicos. El resultado sobreviene por el tipo de comportamiento del sujeto, sus características determinan la aparición del resultado. En estos casos el sujeto no busca el resultado pero tampoco lo evita, pues desobedece la obligación jurídica de actuar atendiendo debidamente las exigencias impuestas por el legislador para no causar daños a bienes protegidos penalmente, esto es, actuar de manera prudente, diligente, perita y obediente de la normativa de seguridad pertinente.

Actualmente el desarrollo de la sociedad está determinado por la realización de actividades de diversa índole entre las que se cuentan un sin número de actividades generadoras de peligros, que implican un elevado nivel de riesgo. Su prohibición nos llevaría irreversiblemente a una situación de evidente caos y atraso en todas las instancias; son en sí mismas actividades de riesgo o peligro y no lesiones verdaderamente consideradas, es decir, son lesiones latentes o potenciales y está en nuestra determinación evitar o permitir que se traduzcan en daños reales. Nos preguntamos ¿Qué hacer en aquellos casos en los que el nivel de riesgo no puede ser totalmente controlado por el sujeto que actúa? ¿Cómo debemos orientar nuestro comportamiento frente a la incertidumbre de poder llegar a producir un resultado que implique daños o lesiones a bienes jurídicos que el legislador necesita preservar? ¿Qué hacer frente a la previsión de ocasionar daños futuros? ¿Podemos realmente evitar estos daños? ¿Qué camino debemos seguir a fin de no exceder los límites propios de la imprudencia culposa?

Entender qué significa actuar en una hipótesis de dolo y qué significa actuar en una hipótesis de culpa, distinguiendo conceptualmente los espacios fronterizos de estas formas de culpabilidad, a partir de la propia esencia de cada una de estas hipótesis, nos permitirá, en el desarrollo de la presente investigación, orientar las respuestas correctas a las interrogantes antes formuladas, delimitando así la perspectiva de las políticas criminales que debe adelantar el Estado en esta materia a fin de prevenir eficazmente y evitar la producción de daños y lesiones que tienen como origen actividades peligrosas y de riesgo, que no pueden ser del todo prohibidas y frente a las cuales no sólo debemos actuar con delicada precaución sino renunciar a la idea de seguir adelante con nuestro comportamiento, cuando no estemos verdaderamente seguros de tener total dominio de la situación y en consecuencia conocimiento cierto sobre los resultados que sobrevendrán.

  1. - La Culpabilidad. Nociones Jurídicas Básicas.

    Actualmente, en la doctrina penal venezolana, así como en un vasto sector de la doctrina extranjera, la Culpabilidad, desde la perspectiva jurídico-penal...

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