Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000103.

CONSIGNANTE: “ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2004, anotada bajo el Nº 27, tomo 6-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.949, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: J.A.L.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 13.039.216.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de abril del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano G.A.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal Nº V- 6.247.949 y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y anotada en el Tomo 6-A, bajo el N° 27, de fecha 27 de Junio de 2004, Expediente N° 008489, asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, por una parte, y por la otra comparece el ciudadano J.A.L.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 13.039.216, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14865828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, parte beneficiada, quien en lo adelante y a los efectos de este convenido se denominará EL EX TRABAJADOR, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

TRANSACCION

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Seis (16/10/2006) hasta el día fecha 02 de Abril del dos mil Doce (02/04/2012) cuando LA EX EMPLEADORA por causa ajena a su voluntad culmino la obra de construcción trayendo como resultado el finalizar las labores para los cuales fueron contratados inicialmente terminando la relación de trabajo que existía entre ellos basando ésta en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, la culminación del proyecto de ejecución de obra, para lo cual fue inicialmente contratada, lugar en el cual EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios bajo relación de dependencia como empleado para LA EX EMPLEADORA, asi como también la escases de materiales y artículos para la construcción, lo que genera una causa ajena a la voluntad de las partes, -información la cual fue obtenida en forma extraoficial-, trayendo como consecuencia la enorme disminución de las actividades e ingresos económicos sufridos; y por ello, tanto ex trabajadores, como el ex empleador , decidieron consensualmente hacer formal entrega de la participación del preaviso con un mes de anticipación y dar por terminadas las relaciones de trabajo que existieron entre LAS PARTES, ello de conformidad a la atribución que les concede el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 02 de Abril de 2012, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cantidades equivalentes a lo establecido en la convención colectiva de la cámara de la construcción, concatenada con los preceptos que establece la Ley Orgánica del Trabajo en materia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPELADORA, a saber, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Seis (16/10/2006) , el cargo de OBRERO prestando sus servicios bajo relación de dependencia para ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A.. en las instalaciones de la obra de ejecución y en el galpón propiedad del ex empleador, ubicado Avenida bolívar al lado del centro Comercial Rusincan Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, dedicándose a las labores ordenadas por LA EX EMPLEADORA, las cuales consistían en la labor de la construcción que realizaba EL EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de nueve (9) horas en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves y una jornada diaria de ocho (8) horas de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes; habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo el salario decretado por la convención colectiva de la construcción con sus correspondientes aumentos.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, cinco (5) año, cinco (2) meses y dieciséis (16) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, considerando que estaba pendiente por el pago luego de la terminación de la relación de trabajo, solo el veinticinco por ciento (25%) de la prestación de antigüedad, puesto que ya le había sido adelantado el setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas desde el mes de enero de 2012 hasta el 2 de abril de 2012, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA un cálculo elaborado en el Departamento del sindicato de la construcción que hace vida en esta ciudad de Guanare, por solicitud suya, el cual ascendió a la cantidad de Catorce Mil Doscientos Setenta y cinco Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 14.275.96), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Catorce Mil Doscientos Setenta y cinco Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 14.275.96), y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de Catorce Mil Doscientos Setenta y cinco Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 14.275.96), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, en cumplimiento con las normas legales que rigen la materia, por lo que LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “anexo Nº 4” consignado en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación a EL EX TRABAJADOR, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco del Mercantil distinguido con el Nº 04788398, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0059-15-1059254581, por la cantidad de Catorce Mil Doscientos Setenta y cinco Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 14.275.96), de fecha 30 de marzo de 2012, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano J.A.L.V., identificado con la cédula personal Nº V- 13.039.216, dejándose constancia aquí que previo a este acto se había entregado de manos del representante de LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por concepto de adelanto, y de curso legal en el país, la cantidad de Sesenta y ocho Mil Ciento siete Bolívares Con noventa y ocho Céntimos (Bs. 68.107,98),cantidad que sumada a la anterior totaliza la cantidad definitivamente acordada por LAS PARTES de DE OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 82.383,94); manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago de Catorce Mil Doscientos Setenta y cinco Bolívares Con Noventa y seis Céntimos (Bs. 14.275.96), a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-00010 PP01-S-2012-000103, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal ante el pedimento de las copias certificadas, acuerda las copia fotostática certificada de la presente acta solicitada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Las Partes:

El Beneficiario:

José Antonio Linares Vargas

Abogada Asistente del Beneficiario:

Anyis Pena

El Consignante:

G.A.P.

Abogada Asistente del Consignante:

Marifé del Valle Valera Graterol

La Secretaría

Abg. C.V.M.

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