Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2013-000001

CONSIGNANTE: GANADERÍA MADREVIEJA, C.A. inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero de 2.010, bajo el Nº 12, Tomo: 1-A;

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: A.J.A.R. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.724.791.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Y.H. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849.

BENEFICIARIO: D.R. TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.510.906

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: P.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317.

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

En el día de hoy 11 de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano A.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.724.791, en su condición de representante de la consignante denominada “GANADERIA MADREVIEJA, C.A”, Sociedad de este domicilio, originalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 2.000, bajo el Nº 72, Folios 340, Tomo 42-A, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero de 2.010, bajo el Nº 12, Tomo: 1-A; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Y.L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849; y también comparece el ciudadano D.R. TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.510.906 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado POELIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-9.404627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317y de este domicilio, por la consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el Nº PP01-S-2013-000001, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Dieciocho de octubre del año dos mil cuatro (18/10/2004) ocupando el cargo de C., devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.047,51) mensuales, a razón de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.68,25) diarios y SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.78,30) diario integral, hasta la fecha Tres (03) de septiembre del Año Dos Mil Doce (03/09/2012, por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de siete (7) años, once (11) meses y doce (12) días. Fecha esta última en la cual el EX extrabajador decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas, basando ésta en Renuncia presentada a la entidad de trabajo, solicitando la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes, procediendo en tal sentido la entidad de trabajo “GANADERIA MADREVIEJA, C.A” a efectuar el cálculo del monto de las prestaciones sociales correspondientes desde la fecha de ingreso Dieciocho de octubre del año dos mil cuatro (18/10/2004) hasta el día Tres (03) de septiembre del Año Dos Mil Doce (03/09/2012), acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, además de las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 03 de septiembre de 2012, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado y utilidades fraccionadas, del pago de un Bono Único Especial sin Incidencia Salarial en reconocimiento al buen desempeño de sus funciones; prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable; labor que realizaba EL EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de ocho (8) horas en horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 pm a 6:00 pm de lunes a sábado.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, siete (7) años, once (11) meses y doce (12) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, bono de alimentación, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el Tres (03) de septiembre del Año Dos Mil Doce (03/09/2012), habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.163,77); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluida en esta cantidad las cantidades equivalentes al Bono Único Especial sin Incidencia Salarial en reconocimiento al buen desempeño de sus funciones, que LA EX EMPELADORA decidió pagar; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-00001, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan al ciudadano J. se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “Anexo 3” consignó en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación a EL EX TRABAJADOR, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco Mercantil distinguido con el Nº 88058412, girado contra el Código Cuenta Cliente de la Entidad Bancaria Banco Mercantil Nº 0105-0059-16-2059058412, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), de fecha 10 de enero de 2013, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano D.R. TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.510.906; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-000001, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Es justicia que solicitamos en esta ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa a los once días del mes de enero de este año dos mil trece.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Representante de la Consignante,

A.J.A.R.

Abogado asistente del Consignante,

Abg. Yumary Hurtado

El Beneficiario,

D.R. TORRES TORRES

Abogado asistente del beneficiario,

Abg. P.R.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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