La consolidación de la dictadura judicial: La Sala Constitucional, en un juicio sin proceso usurpó todos los poderes del Estado, decretó inconstitucionalmente un estado de excepción y eliminó la inmunidad parlamentaria, (Sentencia Nº 155 de la Sala Constitucional)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas276-291
LA CONSOLIDACIÓN DE LA DICTADURA JUDICIAL:
LA SALA CONSTITUCIONAL, EN UN JUICIO SIN
PROCESO USURPÓ TODOS LOS PODERES DEL
ESTADO, DECRETÓ INCONSTITUCIONALMENTE UN
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y ELIMINÓ
LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
(Sentencia Nº 155 de la Sala Constitucional)
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: En este comentario se analiza la sentencia No. 155 de 27 de marzo de
2017, dictada por la Sa la Constitucional del Tri bunal Supremo de Justicia en un
juicio de nulidad expedito contra un Acuerdo político de la Asamblea Nacional
mediante la cual autorizó al Pr esidente de la República a ejercer s in límites los
poderes de legislación de la Asambl ea Nacional, despojando a los diputado s de
sus funciones legislativas y de la inmunidad parlament
a
ria.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Funciones; Inmunidad parlamentaria; Esta-
dos de excepción.
Abstract: This comments analyzes the decision No. 155 of March 27, 2017, of the
Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice, issued in an express
process against a political Resolution of the Na
tional Assembly, authorizing the
President of the Republic to exercise without limits the legislative functions of the
Assembly, striping the represen tatives of exercising its function s and of it parlia-
mentary immunity.
Key words: National Assembly. Functi ons; Parliamentary immunity; Sta te of ex-
ception.
Con la sentencia Nº 155 de 27 de marzo de 2017, dictada por la Sala Constitucional,
anulando el Acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Reactivación del Proceso de Aplic
a-
ción de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de con-
flictos para restituir el orden constitucional en Venezuela,1 que había sido dictado seis días
antes, es decir, el 21 de marzo de 2017, puede decirse que en Venezuela se ha consolidado
definitivamente una dictadura judicial conducida por el Tribunal Supremo de Justicia, ac-
tuando y dictando sentencias arbitrarias, es decir, literalmente, como le da la gana, sin impor-
tarle lo que pueda decir la Constitución o la ley, sin respetar las formas procesales constitu-
cionales ni legales, y violando todos los principios más elementales del derecho y del proceso.
En efecto, la Sala Constitucional desarrolló un “juicio” de nulidad de un acto parlamen-
tario, sin proceso alguno, y, por tanto, sin contradictorio, violando las reglas más elementales
1 Sentencia Nº 155 de 27 de marzo de 2017, en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/
197285-155-28317-2017-17
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JURISPRUDENCIA
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del debido proceso, dictando medidas cautelares de oficio después de que el juicio había
terminado, es decir, sin que hubiera juicio porque el que realizó de anulación, que tuvo una
duración de solo tres (3) días, ya había concluido con la anulación del acto impugnado. En
dichas “medidas cautelares,” entre otras decisiones, procedió a ordenarle, ni siquiera a permi-
tirle aun inconstitucionalmente, sino a ordenarle al Presidente de la República a comenzar a
gobernar “formal” y abiertamente violando la Constitución, para lo cual “decretando” incons-
titucionalmente un Estado de Excepción, le otorgó una especie de “patente de corso” para que
ignorara lo que podía quedar del ordenamiento jurídico y decidiera también como le venga en
gana.
Finalmente, en la sentencia dictada, como se dijo, en un juicio sin proceso, la Sala Cons-
titucional, violando el principio dispositivo que consagra la propia Ley que la rige, decidió
iniciar un juicio para el “control innominado de la constitucionalidad” de no se sabe qué
actos, pero serán los que le de la gana; y de paso, eliminó la inmunidad parlamentaria de la
mayoría de los diputados electos en diciembre de 2015.
I. SOBRE EL JUICIO “EXPRESS,” DESARROLL
ADO SIN PROCESO, CON
SIDE-
RADO COMO DE “MERO DERECHO,” EN VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
1. El acto parlamentario impugnado
La Asamblea, como se dijo, dictó el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de
Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica
de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, el día viernes 21 de maro de
2017, y no habiendo sido días hábiles los días sábado y domingo 22 y 23, dictó sentencia el
día jueves 27, es decir, en un juicio sin proceso que duró sólo tres (3) días.
2
En el acto impugnado, cuyo contenido ni siquiera fue copiado en el texto de la senten-
cia, la Asamblea Nacional, se limitó a expresar una opinión o criterio de que luego que desde
mayo de 2016 la Asamblea Nacional hubiera instado la actuación de la OEA en relación con
la crisis social e institucional del país mediante informe enviado al Secretario General de esta
organización, la evolución de la situación del mismo revelaba lo que era obvio, es decir, “una
agudización del desmantelamiento de la institucionalidad democrática y de la persecución
política, aunada a la creciente crisis humanitaria,” lo que hacía “aún más grave y palmaria la
alteración del orden constitucional y democrático que sufre Venezuela, limitándose entonces
el Acuerdo a “apoyar la convocatoria in mediata” del Consejo Permanente de la OEA, instán-
dolo a que luego de h acer una “apreciación colectiva de la situación del país y en especial de
la alteración del orden constitucional y democrático,” acudiera “con urgencia a los mecanis-
mos previstos en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, para restituir el derecho
al voto y garantizar la celebración de elecciones oportunas y en igualdad de condiciones.”
La Asamblea, además, requirió, que en adición a la realización de las elecciones que han
sido postergadas como lo expresó en uno de los Considerandos del Acuerdo, esos mecani
s-
mos asegurasen también:
“1. La liberación inmediata de todos los presos políticos. 2. El establecimiento de un canal
humanitario que permita el acceso inmediato de alimentos y medicinas a la población. 3. El
respeto de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional. 4. La separación de po-
2 O si se q uiere, una anulación “si n juicio.” Véase José Ignacio Hernández, ¿Qué dijo la Sala Cons-
titucional sobre la AN y la Carta Democrática?, en
Prodavinci, 28 de marzo de 2017, en
http://prodavinci.c om/blogs/que-dijo-la-sal a-constitucional-sobre-la-an-y-la-carta-democratica-por-
jose-ignacio-
hernandez/

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