Sentencia nº 155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Esta Sala Constitucional en sentencia núm. 313 dictada el 6 de marzo de 2008, ordenó la conformación del expediente núm. 08-864 (nomenclatura de esta Sala), con el objeto de reordenar la causas preexistentes en los expedientes núms. 05-1812, 06-0468 y 07-0054, para la exclusiva tramitación en un solo procedimiento de los recursos de nulidad interpuestos por CONSORCIO UNIQUE IDC, conformado por las sociedades mercantiles GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, S.A. y FLUGHAFEN ZÜRICH, S.A., la primera, constituida en la República de Chile, mediante escritura pública otorgada el 11 de febrero de 1.994, ante la Notaría de Don E.M.T., bajo el núm. 216, e inscrita en el Registro de Comercio Conservados de Bienes Raíces de Santiago, a forjas 4974, núm. 4125, el 10 de marzo de 1.994; y la segunda, inscrita en la República de Suiza, Registro Mercantil del Cantón de Zürich, Registro Central, el 12 de noviembre de 1948, con el núm. CH-020.3.909.075-2; ambas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, según sucursales inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 24 de febrero de 2004, bajo los Nros. 67 y 66, ambas, Tomo 5-A; representada por los abogados V.M.L., A.G.P. y O.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los núms. 27.531, 48.398 y 48.301, contra la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, y contra el Decreto núm. 806 del 17 de julio de 2006, ambos dictados por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.

El 7 de marzo de 2008, el abogado L.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 19.813, actuando con la condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitó ampliación de la sentencia núm. 313, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de marzo de 2008, los abogados A.G.P. y O.G.H., antes identificados, solicitaron desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de las sociedades mercantiles del Consorcio Unique IDC, contra la Resolución núm. 0001-05, dictado, el 10 de junio de 2005, por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.

El 8 de abril de 2008, esta Sala Constitucional dictó la sentencia núm. 538, declarando improcedente la solicitud de ampliación presentada por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.

Mediante escritos presentados el 9 de abril, 2, 19 y 26 de junio, 17 de julio los abogados M.S. y R.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los núms. 26.309 y 67.032, respectivamente, quienes aducen la condición de representantes del Procurador del Estado Nueva Esparta, solicitaron “levantamiento de la medida cautelar de intervención”; así como la homologación del desistimiento prestada por los abogados de las sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC. Asimismo, en el último escrito presentado el 17 de julio de 2008, los abogados representantes del Procurador General del Estado Nueva Esparta manifestaron de manera expresa su intención de darse por notificados de la orden de admisión, trámite y sustanciación de los recursos de nulidad y solicitaron la notificación de Administradora Unique IDC de los trámites efectuados hasta la fecha, así como a las demás partes intervinientes en este procedimiento.

Mediante escritos consignados el 29 de julio y 7 de agosto de 2008, el abogado O.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 48.301, actuando con la condición de apoderado judiciales de las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC S.A. y Flughafen Zürich, S.A., y del Consorcio que a su vez dichas sociedades conforman, Consorcio Unique IDC, informó a la Sala, la decisión de sustituir a su representante en la Junta Interventora de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta.

El 12 de agosto de 2008, el abogado L.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el núm. 19.813, actuando con la condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, consignó revocatoria del poder conferido a los abogados M.S. y R.R.S., por el Procurador del Estado Nueva Esparta, abogado A.F.M..

El 13 de agosto de 2008, la abogada W.A.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el núm. 45.215, consignó oficio suscrito por el ciudadano Procurador del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se le acreditó su representación para actuar en nombre de esa Entidad.

El 16 de septiembre de 2008, el abogado L.F.M., antes identificado, solicitó lo siguiente: “… se libre cartel de notificación ordenado en la presente causa, dado que ha transcurrido un tiempo bastante considerable desde la fecha en que se ordenó el libramiento de dicho cartel, sin que hasta la presente haya sido efectivamente librado…”.

El 23 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional libró cartel de notificación, ordenó la citación del ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, Procurador del Estado Nueva Esparta, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y de la Procuradora General de la República.

Ese mismo día, 23 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional libró el correspondiente cartel de notificación.

El 1 de octubre de 2008, el abogado L.F.M., antes identificado, se dio por citado en representación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Asimismo, señaló que debía considerarse la citación tácita de la parte recurrente, por haber efectuado actuaciones en la presente causa.

El 16 de octubre de 2008, el abogado O.G.H., antes identificado, actuando en nombre de la parte recurrente, procedió a retirar el cartel de notificación.

El 22 de octubre de 2008, los abogados A.G. y O.G.H., antes identificados consignaron el cartel de notificación que se publicó en el diario “El Universal”, del día 22 de octubre de 2008.

El 23 de octubre de 2008, los abogados A.G.P. y O.G.H., antes identificados, representantes judiciales de las sociedades mercantiles que conforman el consorcio recurrente, consignaron escrito y nota de prensa publicada en el diario “El Universal”, edición del 23 de octubre de 2008, manifestando expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesta contra la Resolución núm. 001-05, dictada por la Gobernación del Estado Nueva Esparta el 10 de junio de 2005 y publicado en la Gaceta Estadal núm. E-443, del 10 de junio de 2005. No obstante, ratificaron en toda y cada una de sus partes, el recurso de nulidad interpuesto en contra de Decreto núm. 836, del 17 de julio de 2006, dictado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y publicado en la Gaceta Estadal núm. E-734 de esa misma fecha.

El 2 de diciembre de 2008, el abogado L.F.M., antes identificado, apoderado judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, solicitó homologar el desistimiento formulado por las sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC. En esa misma oportunidad y mediante escrito separado solicitó se ordenara a la Secretaría de esta Sala, proceda a computar los días de Despacho transcurridos desde el 23 de septiembre de 2008, exclusive, hasta el día 2 de diciembre de 2008, inclusive, toda vez que dicho cómputo determinaría el transcurso del lapso establecido en la sentencia núm. 1238, dictada por esta Sala Constitucional, el 21 de junio de 2006, “…sin que la parte recurrente hubiese cumplido con la publicación del cartel en un diario regional, tal como lo ordenó el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional…”. Finalmente, en esa misma fecha, solicitó medida cautelar innominada en que se autorice a la Gobernación del Estado Nueva Esparta a administrar y manejar los aeropuertos del Estado Nueva Esparta, y se revoque la medida preventiva de intervención “… por cuanto existe un hecho sobrevenido que hace cesar dicha intervención, cual es: que el recurso de nulidad del cual dependía dicha intervención fue desistido por el recurrente, dándose cumplimiento así a la cosa juzgada contenida en las decisión que ordenaron su intervención”.

Mediante diligencias presentadas el 18 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009, el representante de la Gobernación del Estado Nueva Esparta reiteró su solicitud de homologación del desistimiento formulado y la medida cautelar solicitada.

El 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala Constitucional, para el pronunciamiento correspondiente a la solicitud formuladas por las partes.

El 29 de enero de 2009, esta Sala Constitucional recibió las actuaciones provenientes del Juzgado de Sustanciación.

El 18 de febrero de 2009, la representante de la Gobernación reiteró la solicitud de homologación del desistimiento y pronunciamiento de la medida cautelar innominada.

Realizadas las anteriores actuaciones procesales y encontrándose a derecho todas las partes emplazadas para la presente causa, esta Sala Constitucional procede a dictad decisión, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

  1. El 26 de febrero de 2004, el Gobernador del Estado Nueva Esparta dictó el Decreto n° 1.188, publicado en Gaceta del Estado E-284, por el cual procedió a la Adjudicación al Consorcio Unique IDC, de la contratación para el mantenimiento, aprovechamiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” (información referida en la G.O. del Estado Nueva Esparta n° E-443 del 10.06.2005).

  2. El 27 de febrero de 2004, tuvo lugar la celebración del “Contrato de Alianza Estratégica” entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Consorcio Unique IDC, ante la Notaría Pública del Municipio A.d.E.N.E..

  3. El 11 de abril de 2005 la Asamblea Nacional remite al ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, el Informe Final presentado “(…) por la Comisión Especial encargada de investigar las denuncias relacionadas con el contrato de alianza estratégica de participación mixta entre el estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC para la prestación del servicio aeroportuario en el Aeropuerto Internacional del Caribe ‘General en Jefe S.M.”, el cual fue aprobado en sesión del 7 de abril de 2005. En el informe remitido a la Gobernación, el Poder Legislativo Nacional recomendó “Solicitar al Ejecutivo del estado Nueva Esparta la realización de un proceso de selección de contratista o concesionario, según sea el caso. Se sugiere la aplicación con preferencia de un proceso licitatorio internacional, en el cual sean tomadas en consideración todas y cada una de las observaciones que dejamos sentados en el primer Informe presentado ante la Presidencia de este cuerpo legislativo, el día 19 de agosto de 2003, a los efectos de que sea realizado un proceso transparente que permita al estado Nueva Esparta tener un aeropuerto que incentive la captación de turistas que, en definitiva, se convierta en la activación de la economía para los isleños y en beneficio para todos sus visitantes” (oficio remitido por la Asamblea Nacional el 11.04.05. F. 416 Anexo 4).

  4. El 10 de mayo de 2005, previa comunicación del C.L.d.E.N.E. y del Procurador de ese Estado, el Gobernador del Estado Nueva Esparta ordenó al Secretario General de Gobierno la instrucción de un procedimiento administrativo a los fines de verificar la legalidad de la adjudicación directa del servicio público aeroportuario del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y del Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, conferida al Consorcio Unique, conformado por las empresas Flughafen Zürich y Gestión e Ingeniería IDC S.A (G.O del Estado Nueva Esparta E-443 del 10.06.05).

  5. El 6 de junio de 2005, la representación judicial de Gestión e Ingeniería IDC S.A. y Flughafen Zürich S.A., actuando como integrantes de Consorcio Unique IDC, interpusieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, acción de amparo constitucional contra el referido procedimiento administrativo instruido por la Gobernación del Estado Nueva Esparta para la revisión del “Contrato de Alianza Estratégica” celebrado con Consorcio Unique IDC.

  6. El 10 de junio de 2005 la Gobernación del Estado Nueva Esparta publicó, en la Gaceta Estadal E-443, la Resolución núm. 0001-05, contentiva de la revocatoria del Decreto núm. 1.188 del 26 de enero de 2004, que adjudicó la contratación del Aeropuerto Internacional del Caribe “General S.M.” y del Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano” al CONSORCIO UNIQUE IDC, conformado por las compañías FLUGHAFEN ZÜRICH S.A. y GESTIÓN DE INGENIERÍA IDC, S.A.. Como consecuencia de la revocatoria, el referido Decreto dictado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta dejó sin efecto el “Contrato de Alianza Estratégica” suscrito el 27 de febrero de 2004 entre el Estado Nueva Esparta y el CONSORCIO UNIQUE IDC, por considerar que “(…) el mismo se suscribió con prescindencia del procedimiento previsto, lo cual vicia la manifestación de la voluntad administrativa, que configura un requisito esencial para su existencia y eficacia jurídica (…)” (G.O. núm. E-443, del Edo. Nueva Esparta del 10.06.05. pp. 8).

  7. Ese mismo día, 10 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, con ocasión a la referida acción de amparo constitucional conjuntamente interpuesta con solicitud de medida cautelar por Consorcio Unique IDC en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por el procedimiento administrativo de revocatoria de la concesión, acordó dicha medida cautelar, la cual, denominó, de “no innovar”, ordenando a la Gobernación del Estado Nueva Esparta mantener “(…) en su situación actual la concesión de conservación, administración, mantenimiento, aprovechamiento y desarrollo del infraestructura del Aeropuerto Internacional del Caribe ‘General en Jefe S.M.’ según contrato celebrado entre el Estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC en fecha 27 de febrero de 2004” (Auto dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental el 10.06.2005).

  8. El 13 de junio de 2005, la Gobernación del Estado Nueva Esparta mediante publicación en Gaceta Estadal E-444, crea una “estructura organizativa con carácter temporal” para la conservación, administración y aprovechamiento del Aeropuerto Internacional del Caribe “General S.M.”.

  9. El 15 de junio de 2005, previa solicitud del Secretario de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta comparece ante las sucursales del Banco Confederado (agencia Aeropuerto Internacional del Caribe), Banco del Caribe (agencia La Asunción), y Banesco (agencia Sambil), con el objeto de trasladar, a nombre de la Gobernación de ese Estado, las cuentas corrientes y fideicomiso suscritas por CONSORCIO UNIQUE IDC. En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior, actuando en jurisdicción voluntaria, procedió a informar del contenido de los Decretos dictados por el Ejecutivo Estadal, por lo que solicitó el cambio de las firmas que movilizan las cuentas administradas por estas entidades bancarias, siendo las actuaciones que se denuncian en el presente amparo. (Actas levantadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 15.06.05).

  10. El 27 de junio de 2005, la Gobernación del Estado Nueva Esparta creó el Servicio Autónomo encargado de la administración del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.”, asignándole la competencia para ejercer en nombre de la Gobernación, la administración, aprovechamiento y organización del servicio aeroportuario (Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta E-452 del 27.06.2005).

  11. El 27 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, previa petición de CONSORCIO UNIQUE IDC, procedió a la actualización de la medida cautelar de “no innovar” dictada el 10 de junio de 2005, y ordenó a la Gobernación del Estado Nueva Esparta “mantener la situación jurídica y administrativa existente para el 13 de junio de 2005, cuando fue notificada de dicha medida cautelar”. En esa misma actuación, el referido Juzgado Superior dejó constancia del escrito presentado por la representación judicial de la Gobernación, por la cual hace constar que la medida originaria fue incumplida por cuanto “(…) el acto administrativo mediante el cual se asumió la administración de la instalación aeroportuaria había sido dictado antes de que el tribunal emitiera la medida cautelar de no innovar (…)” (Auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental el 27.06.05).

  12. El 21 de julio de 2005, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el Consorcio Unique IDC (la cual será la primera de las acciones de amparo ejercidas por esa accionante) contra el procedimiento administrativo de revocatoria llevado a cabo por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, mediante sentencia definitiva ordenó a esa Gobernación la devolución de la administración del Aeropuerto Internacional del Caribe “General S.M.” al Consorcio Unique IDC C.A.

  13. El 26 de julio de 2005, en cumplimiento de la decisión dictada el 21 de julio de 2005 por el Jugado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, la Gobernación del Estado Nueva Esparta procedió a la entrega de las instalaciones del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” al Consorcio Unique IDC, dejando constancia de su entrega mediante acta de inspección judicial asentada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Acta del 26.07.05).

  14. El 27 de septiembre de 2005, la representación judicial de Gestión e Ingeniería IDC S.A. y Flughafen Zürich S.A. actuando en asociación como Consorcio Unique IDC interponen ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, recurso contencioso administrativo ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución n° 0001-05 del 10 de julio de 2005 dictada por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. (Auto de recepción del 27.09.05).

  15. Mediante sentencia n° 3145 dictada el 20 de octubre de 2005, esta Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Administradora Unique IDC C.A., en contra de las notificaciones llevadas a cabo el día 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

  16. El 2 de diciembre de 2005, previa solicitud de auditoría, la Gobernación del Estado Nueva Esparta inicia un nuevo procedimiento administrativo, a los fines de constatar si Consorcio Unique IDC cumplió con los requerimientos exigidos en el Contrato de Alianza Estratégica (Información referida en acto dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta el 29.12.05).

  17. El 21 de diciembre de 2005, los representantes de Gestión e Ingeniería IDC S.A. y Flughafen Zürich S.A. actuando como el grupo de sociedades que conforman el Consorcio Unique IDC, interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción de amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por la iniciativa adoptada por esa Entidad de continuar con el procedimiento administrativo en contra del Consorcio Unique IDC, el cual se inició por el supuesto incumplimiento de los objetivos establecidos en el “Contrato de Alianza Estratégica”. (Información señalada por la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta).

  18. El 22 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta dicta decisión interlocutoria ordenando la suspensión del procedimiento administrativo. (Ibidem).

  19. El 29 de diciembre de 2005, el Gobernador del Estado Nueva Esparta ordenó intervenir, de conformidad con la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, el Aeropuerto Internacional del Caribe “S.M.”, disponiendo que los funcionarios de la Gobernación asumieran directamente la prestación y administración del servicio. (Acto dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta el 29.12.05).

  20. El 11 de enero de 2006, la Gobernación del Estado Nueva Esparta solicitó ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento de la causa relacionada con el recurso contencioso administrativo interpuesto por Consorcio Unique IDC contra la Resolución n° 0001-05 dictada el 10 de junio de 2005.

  21. El 19 de enero de 2006, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se inhibió en el juicio de amparo constitucional interpuesto por Unique IDC contra el segundo procedimiento administrativo sustanciado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. En esa misma oportunidad, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó pasar las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, para decidir del amparo.

  22. El 20 de enero de 2006, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta consideró pertinente su inhibición por haber sido funcionario de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, en la oportunidad de celebrarse el “Contrato de Alianza Estratégica”, por lo que de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitió las actuaciones a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que se designe al juez accidental que se encargase de conocer de la acción de amparo constitucional (Auto del referido Juzgado del 20.01.06 acordando su inhibición).

  23. El 7 de febrero de 2006, la Sala Político Administrativa admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por lo que ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental para que remitiera la causa contentiva del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución n° 0001-05 dictada el 10 de junio de 2005 por el Gobernador del Estado Nueva Esparta.

  24. El 17 de febrero de 2006, la Contraloría General de la República remitió a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, el oficio n° 000122, anexando informe contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones respecto a la concesión otorgada. En la conclusión del informe se determinó lo siguiente: “(…) podemos concluir que no fueron aplicadas las normas y procedimientos previstos en los instrumentos legales vigentes tanto estadales, como nacionales, establecidos para garantizar que los actos de la administración pública se apeguen a los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia que deben regirla, a los fines de salvaguardar el Patrimonio Público, contribuir con el desarrollo de la entidad federal y preste un servicio de calidad a los usuarios” (Informe suscrito por la Directora de Control de Estados (E) y remitido por el Contralor General de la República el 17.02.2006).

  25. El 21 de febrero de 2006, la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta designó al juez accidental encargado de conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Unique IDC contra el segundo procedimiento administrativo sustanciado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por lo que se constituyó el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer de esta acción.

  26. El 23 de febrero de 2006, la representación judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria que, en un primer momento y antes de su inhibición, dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la segunda acción de amparo interpuesta por Unique IDC contra el segundo procedimiento administrativo llevado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Dicha sentencia interlocutoria había ordenado suspender el aludido procedimiento de la Administración estadal.

  27. El 24 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta y acordó suspender la medida cautelar que, en su momento, 22 de diciembre de 2005, había acordado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a favor del Consorcio Unique IDC de suspender el procedimiento administrativo de intervención del Aeropuerto “S.M.”, ordenando además la paralización del procedimiento de amparo constitucional que ante la referida primera instancia seguía el Consorcio Unique IDC contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta (Sentencia dictada el 24.02.06).

  28. El mismo día, 24 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta tuvo conocimiento por parte de la Procuraduría de ese Estado, que el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se había constituido para continuar el trámite de la acción de amparo que Unique IDC había interpuesto contra el segundo procedimiento administrativo llevado a cabo por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por lo que acordó notificar de la decisión que ordenaba se suspendiera la instrucción de la causa (Auto dictado por ese Juzgado el 24.02.06).

  29. Igualmente, el 24 de febrero de 2006, el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró, en audiencia constitucional, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Unique IDC contra el segundo procedimiento administrativo instaurado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, declarando que el mismo quedaba sin efecto. (Acta de la Audiencia Constitucional celebrada ante ese Juzgado el 24.02.06 y auto de esa misma fecha dejando constancia del incumplimiento de la decisión).

  30. El 3 de marzo de 2006, el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta publicó el texto íntegro de la decisión y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  31. El 13 de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta contra la decisión interlocutoria y la totalidad del p.d.a. que originariamente se había iniciado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fue posteriormente culminada mediante sentencia dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

  32. El 15 de marzo de 2006, la abogada V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el núm. 27.531, actuando con la condición de apoderada de Consorcio Unique IDC, apeló de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, elevándose las actas a esta Sala Constitucional, las cuales pasaron a formar parte del expediente 06-0468.

  33. El 13 de junio de 2006 el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental dictó sentencia ratificando la decisión dictada el 24 de febrero y publicada el 3 de marzo de 2006 por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, confirmando la orden de que se dejara sin efecto el segundo procedimiento administrativo, y de impartir instrucciones a la Gobernación del Estado Nueva Esparta para que entregase las instalaciones y administración del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.”.

  34. El 21 de junio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto ordenando que se diese ejecución a la sentencia proferida por esa misma instancia, el día 13 de marzo de 2006, que coloca a la Gobernación del Estado Nueva Esparta en la administración y prestación del servicio del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.”.

  35. El 17 de julio de 2006, la Gobernación del Estado Nueva Esparta dictó el Decreto Nº 836, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado núm. E-734, de misma fecha, por la cual ordenó: el rescate anticipado de la concesión contenida en el contrato de alianza estratégica, la reasunción por parte de esa Entidad en la prestación del servicio, la revocatoria de la decisión dictada por el Ejecutivo de ese Estado acordando la medida de intervención de la concesión otorgada mediante el “Contrato de Alianza Estratégica” y la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0001-05 del 10 de junio de 2005. Asimismo, con fundamento en la extinción del “Contrato de Alianza Estratégica” decretada, ordenó la entrega de las obras, mejoras, equipos, máquinas, útiles, enseres, accesorios, discos duros, documentos, información general, títulos valores, cuentas bancarias, fideicomisos y demás bienes y componentes destinados al mantenimiento, administración y aprovechamiento de los aeropuertos.

  36. El 4 de agosto de 2006, esta Sala Constitucional dictó la sentencia N°1502, mediante la cual acordó: 1) Parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Administradora Unique IDC, C.A contra las actuaciones judiciales efectuadas el día 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2)Revocar el procedimiento de jurisdicción voluntaria y demás actuaciones relacionadas con el mismo; 3) Ordenar la intervención en la administración y manejo de los aeropuertos otorgados en el denominado “Contrato de Alianza Estratégica”, por parte de la Junta Interventora a la cual se hace referencia en el punto cuarto del dispositivo de este fallo; 4) establecer la constitución de una Junta Interventora intervención considerados en la motiva de esta sentencia; así como las atribuciones de funcionamiento de los veedores designados por esta Sala; 5) Ordenar a la Junta Interventora la realización de las labores de administración de los aeropuertos otorgados en concesión;6) ordenar tanto a la Gobernación del Estado Nueva Esparta como al Consorcio Unique IDC procedan a la entrega de las cuentas corrientes y del fideicomiso con los montos existentes para el día 15 de junio de 2005 a la Junta Interventora, en virtud de la orden de intervención temporal del servicio de los aeropuertos.;7) ordenar a la Junta Interventora que en un lapso no mayor de tres (3) meses a partir de la finalización de la administración de los aeropuertos por la culminación del procedimiento contencioso administrativo relacionado con el denominado ‘Contrato de Alianza Estratégica’ presente ante la Sala un informe financiero con los resultados de la gestión, el cual, luego será remitido por esta Sala a la Contraloría General de la República;8) Avocar el conocimiento de las causas relacionadas con las acciones de amparo constitucional interpuestas por Consorcio o Administradora Unique IDC y la Gobernación del Estado Nueva Esparta que actualmente cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, ordena a los referidos tribunales remitir las referidas causas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, para la remisión del expediente;9) Avocar el conocimiento de la causa relacionada con el recurso contencioso administrativo interpuesto por Consorcio o Administradora Unique IDC ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la cual, para el momento, se encontraba pendiente de avocamiento por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó a dicha Sala, sirva remitir en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las actuaciones relacionadas con el proceso contencioso administrativo, luego de que las mismas hayan sido recibidas del referido Juzgado Superior.

  37. El 1 de marzo de 2007, esta Sala Constitucional dictó la decisión núm. 364, mediante la cual, precisó las funciones de administración de la Junta Interventora, con el objeto de garantizar la transparencia en las contrataciones que se efectuasen para los aeropuertos del Estado Nueva Esparta.

  38. El 16 de marzo de 2008, esta Sala Constitucional dictó la sentencia núm. 313, mediante la cual acordó: 1) Revocar las siguientes sentencias de amparo: a) sentencia de amparo dictada, el 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, que ordenó dejar sin efecto el primer procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, referido en la motiva y dispositiva de este fallo; b) Sentencia interlocutoria de medida cautelar dictada, el 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; c) Sentencia dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; d) Sentencia dictada, el 13 de junio de 2006, por el Juzgado Superior (Accidental) Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, que ordenaron dejar sin efecto el segundo procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, referido en la motiva y dispositiva de este fallo; e) Sentencia dictada el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, esta última, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, contra la acción de amparo ejercida por Unique IDC, el 21 de diciembre de 2005, y que fuese decidida mediante sentencia dictada, el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC contra el procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, que culminó con la promulgación de la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, publicada en la Gaceta Estadal E-442, de rescate anticipado que revocaba la concesión otorgada en el Contrato de Alianza Estratégica; 3) Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC, contra el procedimiento de rescate anticipado tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y que culminó con la promulgación del Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Estadal E-734; 4) Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta contra la sentencia dictada, el 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 5) Ordenar la tramitación tramitar conforme a la motiva de este fallo mediante avocamiento los recursos de nulidad interpuestos por Unique IDC contra la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, publicada en la Gaceta Estadal E-442 y contra el Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Estadal E-734; 6) Negar el amparo cautelar solicitado por Unique IDC contra el Decreto 0001-05, del 10 de junio de 2005; 7) Ordenar al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, la tramitación de los recursos de nulidad, atendiendo al marco procedimental aplicado por esta Sala para la tramitación de los recursos de nulidad; 8) Ordenar al Juzgado de Sustanciación abrir nuevo expediente para la tramitación de los recursos de nulidad, previo su desglose respectivo, con las actas originales de los recursos de nulidad, las cuales comprenden escritos contentivos de los recursos, actos administrativos impugnados, así como cualquier otra actuación relacionada directamente con el proceso de nulidad, ello, con la finalidad de proveer esta causa; 9) Negar de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, las peticiones adicionales formuladas tanto por Unique IDC y por la Gobernación del Estado Nueva Esparta y; 10) Confirmar los efectos de la sentencia núm. 1502/2006, del 4 de agosto, sobre las atribuciones y funcionamiento de la Junta Interventora de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta.

  39. Por notoriedad judicial, esta Sala Constitucional tuvo conocimiento que el 11 de marzo de 2008, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, dictó sentencia N°000311 mediante la cual declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, respecto de la solicitud de avocamiento a la causa que cursaba en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC, S.A., Flüghafen Zürich, S.A. y Consorcio Unique IDC, contra la Resolución N° 0001-05 dictada el 10 de junio de 2005, por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, que revocó el Decreto N° 1188 del 26 de febrero de 2004.

II

ACTOS IMPUGNADOS

Los actos administrativos impugnados en nulidad son los siguientes:

  1. Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005.

república bolivariana de venezuela

gobernaciÓn del estado nueva esparta

despacho del gobernador

La Asunción, 10 de junio de 2005. Años 195° de

La Independencia y 146° de la Federación

Resolución

(…)

resuelve

PRIMERO

Se revoca el decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta bajo el Número Extraordinario E-282 mediante el cual se adjudicó directamente la contratación del servicio público aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del C.G. en Jefe S.M. y del Aeropuerto Nacional de la i.d.C.T.C.A.S.M. al Consorcio UNIQUE IDC, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 25 de febrero de 2004, bajo el número 70, tomo 5-A, conformado por las Empresas FLUGHAFEN ZURICH S.A y GESTIÓN INGENIERÍA IDC, S.A., sociedades mercantiles inscritas en la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de 2004, bajo los números 66 y 67 respectivamente, tomo 5-A.

SEGUNDO

Se deja sin efecto el Contrato de Alianza Estratégica de fecha 27 de febrero de 2004, suscrito entre el estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC, conformado por las empresas FLUGHAFEN ZURICH S.A y GESTIÓN INGENIERÍA IDC, S.A. por ante Notaría Pública de la Asunción, Municipio A.d.e.N.E., quedando anotada bajo el número 33, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, debido a que el mismo se suscribió con prescindencia del procedimiento previsto para ello, lo cual vicia la manifestación de la voluntad administrativa, que configura un requisito esencial para su existencia y eficacia jurídica, toda vez que se inobservaron normas constitucionales y legales de imperativa aplicación, lo cual trae como consecuencia que las obligaciones contenidas en el referido contrato sea inexistentes y, por ende no susceptible de producir efecto jurídico alguna.

Tercero

Notificar de la presente decisión al Consorcio UNIQUE IDEC, conformado por la empresas FLUGHAFEN ZURICH S.A y GESTIÓN INGENIERÍA IDC, S.A., según lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y hacer de su conocimiento que contra esta decisión, podrá ejercerse la correspondiente demanda de nulidad , dentro de los 6 mese contados a partir de su notificación por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Cuarto

Se ordena la remisión del presente expediente a la Contraloría de estado Nueva Esparta y a la Contraloría General de la República a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de las personas involucradas en la ejecución del Decreto 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta bajo el número extraordinario E-282 mediante adjudicó directamente la contratación del servicio público aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del C.G. en Jefe S.M. y del Aeropuerto Nacional de la i.d.C.T.C.A.S.M. al Consorcio UNIQUE IDC conformado por la empresas FLUGHAFEN ZURICH S.A y GESTIÓN INGENIERÍA IDC, S.A., y, así mismo, se determinen las responsabilidades de las personas involucradas en la redacción, visado y suscripción del referido contrato.

  1. Decreto núm. 806 del 17 de julio de 2006.

    Profesor Morel R.Á.

    Gobernador del estado Nueva Esparta

    gobernaciÓn del estado nueva esparta

    Profesor Morel R.Á.

    Gobernador del estado Nueva Esparta

    (…)

    decreto

    n° 806

    Artículo 1°: El Rescate anticipado de la concesión contenida en el Contrato de Alianza Estratégica para la Prestación de los Servicios del Aeropuerto Internacional del C.G. en Jefe S.M. y del Aeropuerto de la I.d.C.T.C.A.S.M., quedando en consecuencia EXTINGUIDO dicho Contrato de Concesión.

    Artículo 2°: En virtud de lo antes expuesto, el estado Nueva Esparta reasume directamente la prestación del servicio aeroportuario en los indicados Aeropuertos, ejerciendo directamente la conservación, administración y aprovechamiento del Aeropuerto Internacional del C.G. en Jefe S.M. y del Aeropuerto de la I.d.C.T.C.A.S.M. a través del Servicio Autónomo Aeropuerto Internacional del C.G. en Jefe S.M., creado mediante Decreto No. 355 de fecha 2 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta número extraordinario E- 452, del 27 de junio de 2005, adscrito a la Dirección de Hacienda Pública Estadal , y reformado según Decreto N° 433 de fecha 21 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, en fecha 26 de septiembre de 2005, Número Extraordinario E- 521.

    Artículo 3°: Se revoca la decisión dictada por esta Gobernación en fecha 29 de diciembre de 2005, mediante la cual dictó la medida de intervención de la prestación del servicio aeroportuario objeto del Contrato de Alianza Estratégica.

    Artículo 4°: Se revoca el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0001-05 de fecha 10 de junio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-443.

    Artículo 5°: En virtud de la EXTINCIÓN del Contrato de Alianza Estratégica aquí decretada, las obras y mejoras permanentes, los equipos, máquinas, útiles, enseres, y accesorios; discos duros, documentos e información en general, así como cualesquiera otros bienes y títulos valores, cuentas bancarias, fideicomisos; y demás bienes y componentes destinados al mantenimiento, administración y aprovechamiento de los citados Aeropuertos, afectos a la prestación del servicio aeroportuario y que formen parte integrante del mismo, sea cual fuere el título de adquisición, pasan en plena propiedad al Estado Nueva Esparta, libres de gravámenes y cargas. Quedando entendido, que a partir de la notificación y ejecución del presente acto los mismos serán administrados y operados por el mencionado Servicio Autónomo.

    Artículo 6°: Se ordena la notificación de las sociedades mercantiles Gestión e ingeniería idc, s.a. y FLUGHAFEN ZURICH, S.A., empresas integrantes del CONSORCIO UNIQUE IDC, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Artículo 7°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, queda encargado de la ejecución del presente Decreto, el Secretario General de Gobierno Dr. Bower R.Á., quien podrá hacerse asistir de los funcionarios, personas y entes públicos, que a bien considere, para la ejecución del presente auto.

    Artículo 8°: Quedan encargados de notificar la presente decisión, de forma conjunta y/o separada, ciudadano Procurador General del Estado, y los apoderados y apoderadas judiciales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por ante los Tribunales del República Bolivariana de Venezuela, en los que cursan asuntos relacionados con el Contrato de Alianza Estratégica que se extingue mediante el presente auto.

    Artículo 9°: Comuníquese y publíquese.

    Dado, firmado y sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  2. Agotamiento del Avocamiento

    Visto que mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 5 de septiembre de 2005, los representantes judiciales de Administradora Unique IDC, C.A., una de las sociedades mercantiles relacionadas con el Consorcio Unique IDC, interpusieron directamente ante esta Sala Constitucional acción de amparo “…en contra de las actuaciones ordenadas y ejecutadas por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadana A.E.L.G., a quien señalamos como la agraviante en la presente acción, cumplidas en fecha 15 de junio de 2005, mediante las cuales ordenó al Banco Confederado, C.A; Banco del Caribe, C.A. y Banesco disponer a nombre de otra persona, las cuentas corrientes y fiduciaria propiedad de nuestra representada, con lo que cumplió una conducta violatoria de su derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, previstos en los artículos 49, encabezamiento y numeral 1; 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.

    Visto que el 20 de octubre de 2005, esta Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional, procediendo a celebrar, el día 21 de marzo de 2006, la correspondiente audiencia constitucional. En esa oportunidad, en dicho acto procesal se determinó que el asunto debatido trascendía más allá del interés particular de las partes, involucrando elementos propios del orden público al verse involucrado la prestación del servicio aeroportuario y la seguridad aeronáutica, razón por la cual, aplazó la decisión dictando auto para mejor proveer, a los fines de recabar toda la información relacionada con el conflicto suscitado con ocasión al contrato de concesión celebrado entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta con las sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC.

    Visto que una vez recabada la información solicitada por la Sala, se determinó que el conflicto suscitado entre las partes se originó con ocasión de: (i) La existencia de dos (2) actos administrativos, correspondientes a la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, y al Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, mediante los cuales, en un primer momento, la Gobernación del Estado Nueva Esparta procedió a revocar la concesión conferida al Consorcio Unique IDC, para luego dictar posteriormente otro acto administrativo acordando el rescate anticipado de la concesión; (ii) La interposición de dos (2) recursos contenciosos administrativos interpuestos por Consorcio Unique IDC contra los actos administrativos mencionados; (iii) La existencia de dos (2) acciones de amparo constitucional interpuestos por Consorcio Unique IDC contra los procedimientos administrativos y los actos que dieron culminación a los mismos; (iv) La existencia de un amparo contra amparo interpuesto por la Gobernación del Estado Nueva Esparta contra el segundo amparo interpuesto por Consorcio Unique IDC y; (v) El cambio en tres (3) oportunidades en un período de dos (2) años en la titularidad de la administración de los aeropuertos del Estado Nueva Esparta.

    Visto que, una vez configurada jurídicamente la situación que dio origen a la presente causa, esta Sala, procedió a dictar la sentencia núm. 1502/2006, del 4 de agosto de 2006, contentiva del siguiente mandato:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C.A. contra las actuaciones judiciales efectuadas el día 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    SEGUNDO: REVOCA el procedimiento de jurisdicción voluntaria y demás actuaciones relacionadas con el mismo, efectuadas el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    TERCERO: ORDENA LA INTERVENCIÓN en la administración y manejo de los aeropuertos otorgados en el denominado “Contrato de Alianza Estratégica”, por parte de la Junta Interventora a la cual se hace referencia en el punto cuarto del dispositivo de este fallo. En tal sentido, se ordena la intervención temporal del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y el Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, cuya concesión fue otorgada en el referido “Contrato de Alianza Estratégica” hasta tanto se decida el proceso contencioso administrativo pendiente.

    CUARTO: ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA INTERVENTORA conformada por cinco (5) miembros más dos (2) veedores, los cuales serán designados de la siguiente manera: tres (3) miembros y sus suplentes en representación del Poder Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura; un (1) miembro y su suplente designado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta; un (1) miembro y su suplente designado por la concesionaria Consorcio Unique IDC C.A., mientras que los dos (2) veedores serán designados en representación de esta Sala Constitucional. Se establece expresamente con fuerza definitiva dentro del dispositivo del presente fallo, todos los aspectos relacionados con el régimen de intervención considerados en la motiva de esta sentencia; así como las atribuciones de funcionamiento de los veedores designados por esta Sala.

    QUINTO: DESIGNA a las siguientes personas como veedores de esta Sala Constitucional ante la Junta Interventora: ciudadana J.P.d.L.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.330, quien tendrá el carácter de veedor técnico, y el ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, administrador, titular de la cédula de identidad Nº 11.409.332, quien tendrá el carácter de veedor fiscal. Reitera esta Sala tal como lo indicase en la parte motiva de este fallo que los veedores tendrán derecho a vetar las decisiones que dicte la Junta Interventora, cuando razones de prudente arbitrio así lo consideren, lo cual, de suscitarse, deberán informar inmediatamente sobre las circunstancias y razones que motivaron el veto. Los servicios de este personal designado por el Tribunal Supremo de Justicia será por tiempo completo y tendrán una remuneración acorde con su función en condiciones no menores que las percibidas por los demás miembros de la Junta Interventora, los cuales deberán ser cancelados por la misma Junta con asignación presupuestaria de los ingresos provenientes del servicio originariamente otorgado en concesión.

    SEXTO: ORDENA A LA JUNTA INTERVENTORA la realización de las labores de administración de los aeropuertos otorgados en concesión, de conformidad como se establece en la motiva de este fallo, con el cumplimiento irrestricto de todas las obligaciones que ahí se mencionan.

    SÉPTIMO: ORDENA tanto a la Gobernación del Estado Nueva Esparta como al Consorcio Unique IDC procedan a la entrega de las cuentas corrientes y del fideicomiso con los montos existentes para el día 15 de junio de 2005 a la Junta Interventora, en virtud de la orden de intervención temporal del servicio de los aeropuertos. Cabe señalar que en caso de existir otras cuentas o instrumentos de inversión financiera, deberán ser entregados a la referida Junta Interventora, quien se subrogará en el manejo de los mismos. Se informa a la Gobernación del Estado Nueva Esparta y al Consorcio o Administradora Unique IDC la obligación para ambas de prestar la debida asistencia, de manera permanente en la Junta Interventora, en todo lo atinente a la correcta administración del aeropuerto, hasta tanto se decida el proceso contencioso administrativo relacionado con el contrato de concesión.

    OCTAVO: ORDENA a la Junta Interventora que en un lapso no mayor de tres (3) meses a partir de la finalización de la administración de los aeropuertos por la culminación del procedimiento contencioso administrativo relacionado con el denominado ‘Contrato de Alianza Estratégica’ presente ante la Sala un informe financiero con los resultados de la gestión, el cual, luego será remitido por esta Sala a la Contraloría General de la República.

    NOVENO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, para que, luego de determinada la condición de los jueces actuantes en el presente caso, inicien las averiguaciones disciplinarias correspondientes a los siguientes abogados en ejercicio de la judicatura: A.E.L.G., A.M.C., R.J.T., D.R.V. y M.A.P..

    DÉCIMO: AVOCA el conocimiento de las causas relacionadas con las acciones de amparo constitucional interpuestas por Consorcio o Administradora Unique IDC y la Gobernación del Estado Nueva Esparta que actualmente cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. En consecuencia, ordena a los referidos tribunales remitir las referidas causas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, para la remisión del expediente.

    UNDÉCIMO: AVOCA el conocimiento de la causa relacionada con el recurso contencioso administrativo interpuesto por Consorcio o Administradora Unique IDC ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, la cual, se encuentra pendiente de avocamiento por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, se ORDENA a dicha Sala, sirva remitir en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las actuaciones relacionadas con el proceso contencioso administrativo, luego de que las mismas hayan sido recibidas del referido Juzgado Superior

    .

    Asimismo, en sentencia núm. 364/2007, del 1 de marzo, esta Sala precisó los particulares Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del dispositivo de la sentencia núm. 1502/2006, determinando el funcionamiento de la Junta Interventora de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta en los procedimientos de contrataciones; a tal fin, ordenó:

    1.- ORDENA a la Junta Interventora del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y del Aeródromo de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, adecuar, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, el régimen de contrataciones a la normativa imperante en materia de licitaciones.

    2.- ORDENA a la Junta Interventora, funja como Comité de Licitaciones para llevar a cabo lo establecido en el presente mandato y haga una correcta auditoría en esta materia, entendiéndose esto como una actividad de índole contralora sobre los procesos de contratación celebrados con anterioridad al régimen de intervención.

    3.- ORDENA a la Junta Interventora que todo lo atinente al régimen de contratos de publicidad, arrendamientos comerciales y estudios sobre la instalación del denominado sistema de comunicación Instrumental Landing System (ILS) se adecue a los lineamientos establecidos en la motiva de la presente decisión.

    4.- ORDENA a la Gobernación del Estado Nueva Esparta como al Consorcio y/o Administradora Unique IDC, suministren tanto a la Junta Interventora como a esta Sala Constitucional, una certificación de egresos, elaborada y visada por contador público, de cada una de las cuentas que hayan manejado con ocasión a la Administración de las instalaciones aeroportuarias, que abarque desde el 15 de julio de 2006, fecha en que esta Sala ordenó expresamente se consignasen a la junta los montos que para ese día se encontraban depositados, hasta el día de la intervención, ello, con el objeto de verificar los gastos e ingresos que durante ese período pudieron haberse sufragado o percibido. Se otorga un lapso de quince (15) días para que ambas partes entreguen la información encomendada, so pena de las sanciones que dieren lugar en caso de incumplimiento

    .

    Visto que en acatamiento de la decisión núm. 1502/2006, esta Sala recibió de la Sala Político Administrativa y demás Tribunales requeridos, las causas avocadas, remitida la última por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental en fecha 16 de mayo de 2008.

    Visto que esta Sala Constitucional, por notoriedad judicial, conoce que en fecha 11 de marzo de 2008, la Sala Político Administrativa dictó la sentencia núm. 311, mediante la cual, declaró: que no tiene materia sobre la cual decidir, respecto de la solicitud de avocamiento a la causa que cursaba en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC, S.A., Flughafen Zurich, S.A. y Consorcio Unique IDC, C.A., contra la Resolución N° 0001-05, dictada el 10 de junio de 2005 por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se revocó el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad N° E-82 Extraordinario.

    Visto que la Sala recibió directamente en forma simultánea el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por parte de Consorcio Unique IDC contra el Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, dictado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, al cual le fue asignado el núm. 07-0054 y que fue acumulado mediante sentencia núm. 202/2007, al expediente núm. 05-1812.

    Visto que mediante sentencia núm. 1200/2007, la Sala acordó acumular el expediente núm. 06-0468, al referido expediente núm. 05-1812, toda vez que ésta era la única causa de amparo que de forma independiente había sido remitida a esta Sala Constitucional, por la apelación interpuesta por Concesionaria Unique IDC, contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Visto que, el 6 de marzo de 2008, esta Sala Constitucional dictó la sentencia núm. 313/2008, mediante la cual, procedió a resolver todas las acciones de amparo objeto del avocamiento, mediante la siguiente decisión:

    PRIMERO: REVOCA las siguientes sentencias de amparo: 1. sentencia de amparo dictada, el 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, que ordenó dejar sin efecto el primer procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, referido en la motiva y dispositiva de este fallo; 2. Sentencia interlocutoria de medida cautelar dictada, el 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 3. Sentencia dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 4. Sentencia dictada, el 13 de junio de 2006, por el Juzgado Superior (Accidental) Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, que ordenaron dejar sin efecto el segundo procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, referido en la motiva y dispositiva de este fallo; 5. Sentencia dictada el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, esta última, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, contra la acción de amparo ejercida por Unique IDC, el 21 de diciembre de 2005, y que fuese decidida mediante sentencia dictada, el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC contra el procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, que culminó con la promulgación de la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, publicada en la Gaceta Estadal E-442, de rescate anticipado que revocaba la concesión otorgada en el Contrato de Alianza Estratégica.

    TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC, contra el procedimiento de rescate anticipado tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y que culminó con la promulgación del Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Estadal E-734.

    CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta contra la sentencia dictada, el 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    QUINTO: ORDENA tramitar conforme a la motiva de este fallo mediante AVOCAMIENTO los recursos de nulidad interpuestos por Unique IDC contra la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, publicada en la Gaceta Estadal E-442 y contra el Decreto núm. 806, del 17 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Estadal E-734.

    SEXTO: NIEGA el amparo cautelar solicitado por Unique IDC contra el Decreto 0001-05, del 10 de junio de 2005.

    SÉPTIMO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, la tramitación de los recursos de nulidad, atendiendo al marco procedimental aplicado por esta Sala para la tramitación de los recursos de nulidad.

    OCTAVO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir nuevo expediente para la tramitación de los recursos de nulidad, previo su desglose respectivo, con las actas originales de los recursos de nulidad, las cuales comprenden escritos contentivos de los recursos, actos administrativos impugnados, así como cualquier otra actuación relacionada directamente con el proceso de nulidad, ello, con la finalidad de proveer esta causa.

    NOVENO: NIEGA de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, las peticiones adicionales formuladas tanto por Unique IDC y por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.

    DÉCIMO: CONFIRMA los efectos de la sentencia núm. 1502/2006, del 4 de agosto, sobre las atribuciones y funcionamiento de la Junta Interventora de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta antes mencionados.

    UNDÉCIMO: CONFIRMA lo establecido en la sentencia núm. 1502/2006, respecto de la remisión de las copias certificadas respectivas, tanto a la Inspectoría General de Tribunales, como a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dentro de sus competencias respectivas, efectúen las tramitaciones correspondientes dada la condición de administradores de justicia de los funcionarios, allí mencionados, e informen a la Sala sobre sus resultas

    .

    Visto que en la anterior decisión, esta Sala ordenó la conformación del expediente núm. 08-864, para tramitar los recursos de nulidad preexistentes, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución núm. 0001-05, del 10 de junio de 2005, y contra el Decreto núm. 806 del 17 de julio de 2006, ambos dictados por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, que revocaron la concesión otorgada al grupo de sociedades mercantiles que conforman el Consorcio Unique IDC, y que están comprendidas en el avocamiento ordenado por esta Sala Constitucional, tal como así lo estableció en la decisión núm. 1502/2006.

    Visto que en la decisión núm. 313/2008, luego de resueltas todas las demandas de amparo constitucional interpuestas mutuamente entre las partes que suscribieron el “Contrato de Alianza Estratégica”, y saneado el desorden procesal, la Sala, ratifica la referida sentencia núm. 313/2008, que acordó mantener pendiente únicamente los procedimientos contentivos de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se encuentran en trámite.

    Visto que la Sala constata que en el expediente núm. 08-864, folios 307 al 311 y 314 al 318, cursan las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas en la sentencia núm. 313/2008; así como también aparece consignado en el expediente la publicación del respectivo cartel efectuada en fecha 22 de octubre de 2008.

    En este estado del proceso la Sala decide declarar el agotamiento del avocamiento acordado en la presente causa según sentencia núm. 1502/2008, y; en consecuencia, ordena remitir las causas en tramitación contenidas en el expediente núm. 08-864 y anexos del expediente núm. 05-1812, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con competencia natural en primera instancia para seguir conociendo de los procedimientos contencioso administrativos de nulidad, que se encuentran en trámite. Así se decide.

  3. Sustitución del régimen de Intervención de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta según decisión núm. 1502/2008.

    Esta Sala Constitucional considerando que está cumplido lo acordado en las sentencias 1502/2006 y 313/2008, declara concluido el régimen de intervención temporal del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y del Aeropuerto de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, ambos del Estado Nueva Esparta; en consecuencia, ordena a la Junta Interventora de los Aeropuertos del Estado Nueva Esparta, cumplir con el mandato establecido en la sentencia núm. 1502/2006, cuyo contenido se transcribe:

    (…) esta Sala de manera expresa ordena a la Junta Interventora, que luego de finalizado el régimen de administración temporal de los aeropuertos otorgados en concesión, proceda a presentar en un lapso no mayor de tres (3) meses, un informe técnico financiero en el cual conste las operaciones realizadas para la prestación del servicio, y del manejo de los fondos destinados para llevar a cabo la ejecución del mismo. Cabe indicar que luego de presentarse el referido informe, esta Sala Constitucional procederá a remitirlo a la Contraloría General de la República para que realice el estudio correspondiente sobre el manejo de los capitales y demás activos sobre los cuales versará dicha administración. Así se decide

    .

    Culminado el régimen de administración temporal de los aeropuertos del Estado Nueva Esparta, en virtud de la intervención judicial, esta Sala, con el fin de garantizar la prestación continua, pacífica e ininterrumpida de los servicios aeroportuarios del Estado Nueva Esparta, y ante la incapacidad de las partes de asumir el control de las instalaciones aeroportuarias, dada la situación de conflictividad que existe entre ellas y que se manifiesta a través de las causas que se encuentran pendientes de resolución; y visto que el Poder Nacional tiene como M.A. garantizar la paz social y la preservación del interés general de la colectividad, así como la competencia en la prestación de los servicios públicos, ordena la entrega de las instalaciones aeroportuarias al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, con fundamento en las consideraciones de la sentencia núm. 565/2008, dictada por esta misma Sala, (caso: Interpretación del artículo 164.10 de la Constitución), mediante la cual, esta Sala dejó establecido:

    Por su parte, las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial nacionales (no Estadales) -que en la práctica son la gran mayoría, dado que históricamente los existentes en el país, han sido el resultado de la ejecución de planes de desarrollo realizados directamente por el Poder Nacional-, son bienes y servicios cuya titularidad corresponde a la República, ya que los mismos son producto de la inversión de ese ente político territorial dado su carácter de obras y servicios de interés nacional, por lo que en caso de haber sido transferidos a los Estados pueden ser cogestionados por éstos a través de convenios, pero también reasumidos por el Poder Público Nacional mediante un procedimiento de reversión, ya que la titularidad originaria de los mismos le corresponde a la República.

    Ciertamente, ambas competencias al referirse a la gestión de servicios de transporte (terrestre y fluvial), corresponden a las actividades calificadas por el legislador como servicios públicos sujetos a reversión, tanto en la vigente como en la derogada Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Artículos 5 y 8). Así, en el supuesto de las actividades y bienes vinculados a las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, la declaratoria del servicio público se encuentra en los artículos 106 al 109 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el artículo 22 de la Ley General de Puertos y en lo relacionado a los aeropuertos comerciales, la misma se desprende del contenido de los artículos 44, 45 y 62 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente.

    En consecuencia, cuando el artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que los Estados tienen exclusividad sobre las competencias descritas en el numeral 10 -y no así en el resto del contenido normativo del artículo sub examine-, debe interpretarse en el sentido que sólo los Estados como entes político territoriales pueden ser objeto de una descentralización territorial sobre dichas materias, lo cual no excluye la descentralización funcional o la cogestión, sobre bienes y servicios cuya titularidad originaria mantiene la República -vgr. El Aeropuerto de Maiquetía, administrado, conservado y aprovechado por el Poder Nacional a través de un Instituto Autónomo Nacional-.

    De ello resulta pues, que deba diferenciarse entre la titularidad de tales bienes y servicios -los cuales les pertenecen a la República de forma originaria, salvo que tal condición se extinga a través de los medios legales contemplados para los actos de disposición, previo el cumplimiento de los extremos legales correspondientes- de la gestión -administración, conservación, y aprovechamiento-, la cual puede estar atribuida al Poder Público Nacional a través del Ejecutivo Nacional o cualquier ente descentralizado funcionalmente, o a nivel Estadal en los mismos términos.

    En todos los casos de los puertos o aeropuertos comerciales, autopistas, carreteras y puentes nacionales o estadales, la autoridad de policía administrativa, bien la autoridad acuática, portuaria o aeronáutica podrá ejercer sus competencias de supervisión y control, por lo que el Ejecutivo Nacional, podrá ejercer competencias exorbitantes como la intervención en aras de garantizar la continuidad, calidad, y normalidad de tales servicios; hayan sido o no, transferidos a los Estados.

    (omissis)

    En este orden de ideas, se aprecia que las características particulares de la actividades de conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, como servicios públicos de interés nacional, permite afirmar que la Administración disponga de un poder general implícito o de la cláusula general de orden público, para poder condicionar, limitar o intervenir los derechos y libertades constitucionalmente proclamados en orden a la hipotética articulación de los mismos con la utilidad común o interés general

    (omissis)

    Dichos deberes y competencias son potestades ejercidas a raíz del Texto Constitucional y por lo tanto una conducta estatal típica en materia de conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como puertos y aeropuertos de uso comercial, por ser éstas de aprovechamiento general y que contribuye al desarrollo de la sociedad, pudiendo el Estado en virtud de ello, hacer uso de aquellos mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico para mantener en un momento determinado la actividad operacional de tal servicio

    (omissis)

    En función de ello, se concibe que la Administración en ejercicio de la potestad de coordinación pueda asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público en condiciones de calidad, ya que, en virtud del carácter obligatorio en la prestación de éste, no puede el Estado permitir el cese funcional en la prestación del mismo -vgr. Servicio de salud, agua, electricidad o transporte-. Así, el Estado no debe restringirse a la prestación obligatoria en determinadas condiciones excepcionales de un servicio público, sino también puede asumir medidas extraordinarias para mantener operacionales los sistemas de diversos sectores económicos”.

    En razón de lo antes expuesto, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, asumirá la administración y manejo del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y el Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 46 de la Ley de Aeronáutica Civil.

    A los fines de hacer entrega formal de las instalaciones, y asegurar la pacífica, continua e ininterrumpida administración y manejo de los aeropuertos antes señalados del Estado Nueva Esparta, podrá establecerse una Comisión de Enlace con la Junta Interventora, hasta la entrega final de las instalaciones, administración y manejo, todo lo cual deberá constar en el Acta de Entrega respectiva, debidamente suscrita por los entes intervinientes, que deberá ser remitida a esta Sala Constitucional para ser insertada en la pieza principal del expediente 05-1812 que reposa en los archivos de esta Sala. En la Comisión de Enlace participaran por parte de la Junta Interventora, los miembros designados directamente por esta Sala Constitucional, y por aquellos que designe el Ejecutivo Nacional. Quedan excluidos expresamente los representantes, tanto de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, como del Consorcio Unique IDC, en virtud de su condición de partes en los procedimientos judiciales aún pendientes de decisión, que han sido declinados a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

    Ahora bien, visto que en fecha 18 de octubre de 2008, la ciudadana Endalys del Valle T.N., titular de la cédula de identidad núm. 14.055.351, manifestó por escrito su voluntad de separarse del cargo como miembro principal de la Junta Interventora de los aeropuertos del Estado Nueva Esparta, esta Sala acepta la renuncia de la referida ciudadana, por lo que pierde su investidura a partir del presente fallo como miembro integrante de la Junta Interventora, y por ende, cesa en el ejercicio de las potestades inherentes al cargo.

    Así mismo, se ordena a la Junta Interventora conforme a lo establecido en el Dispositivo Octavo de la sentencia núm. 1502/2006, remita a esta Sala Constitucional dentro del plazo señalado de tres (3) meses el Informe Final de Gestión debidamente soportado, para su remisión a la Contraloría General de la República. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En razón de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental para seguir conociendo de las causas contenidas en el expediente N° 08-864 para que continúe la tramitación de las mismas en el estado en que se encuentran.

SEGUNDO

DECLARA TERMINADO EL P.D.I.J. del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y del Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano” que fue decidido en la sentencia núm. 1502/2006, dictada por esta Sala Constitucional.

TERCERO

ENTREGA EL MANEJO Y CONTROL del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.” y del Aeropuerto Nacional de la I.d.C. “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, así como de sus instalaciones al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

CUARTO

ORDENA a la Junta Interventora designada en la sentencia núm. 1502/2006, inicie de inmediato el procedimiento de entrega, según lo dispuesto en la motiva del presente fallo, y culminado el respectivo procedimiento de entrega según conste en el acta respectiva, la Junta Interventora cesará en sus funciones.

QUINTO

SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala la notificación del presente fallo a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Procuraduría del Estado Nueva Esparta y al Consorcio Unique IDC.

SEXTO

SE ORDENA a la Secretaría de la Sala el desglose de los anexos de la pieza principal del expediente 05-1812, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con el expediente 08-864, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constituc ional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R.R.H.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J.D.R.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 08-0864

CZdeM/

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