Sentencia nº 6 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de enero de 2016

205º y 156º

En la demanda por cumplimiento contractual seguida por CONSORCIO YACAMBÚ 2008, integrado por las sociedades mercantiles C.A. DAYCO CONSTRUCCIONES e INVERSIONES PERMECA, (INPERME) C.A., contra la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A., por sentencia No. 0778 de fecha cuatro (4) de junio de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

(…) 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del CONSORCIO YACAMBÚ 2008, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de agosto de 2013, por medio del cual se negó la solicitud formulada por la parte actora, ‘en el sentido de entender citada a la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, y, por vía de consecuencia, el requerimiento de que sea fijada la audiencia preliminar en la presente demanda’.

2. SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación el 2 de agosto de 2012.

3. SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación practique la citación de la parte demandada, la cual debe efectuarse debidamente por parte del tribunal comisionado.

Una vez verificada la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso para tenerla por notificada, el Juzgado de Sustanciación deberá realizar, en la oportunidad respectiva, la audiencia preliminar (…)

.

En estricto cumplimiento a lo decidido por la Sala, este Juzgado Sustanciador por auto del 2 de julio de 2014, ordenó notificar de dicha sentencia a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente. De igual forma, acordó librar la compulsa de citación a la demandada, Sistema Hidráulico Yacambú – Quibor, C.A., y advirtió que una vez que constaran en autos las notificaciones y citación referidas y vencido el lapso contemplado en el artículo 97, se fijaría la audiencia preliminar consagrada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por último, y a los efectos de la práctica de la citación de la demandada, ordenó comisionar al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y concedió cuatro (4) días como término de distancia.

El 15 de julio de 2014, compareció ante este órgano sustanciador el abogado E.J.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.023, se dio por notificado de la decisión antes aludida y consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil para que fuera remitida por MRW, la compulsa al comisionado, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala.

Asimismo, se advierte que el 07 de agosto de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación No. 0834, dirigido a la Procuraduría General de la República, firmado el 28 de julio de 2014.

Ahora bien, consta a los folios 400 al 419 del expediente, la comisión librada al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Despacho, el 10 de noviembre de 2015, en la cual, cursa diligencia del 16 de julio de 2015, estampada por el Alguacil de ese Tribunal. En dicha diligencia, entre otros aspectos, puede leerse: “(…) En horas de despacho de hoy, comparece el ciudadano R.S., en su carácter de ALGUACIL, de este despacho y expuso: ‘Consigno RECIBO DE CITACION que me fuera firmado por la ciudadana HIBISMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad V-17.573.493, asesor jurídico de Servicios de Información Documental Oficina Comunicacional del Sistema Hidráulico Yacambú Quibor a quien CITE en fecha 16-07-2015 (…)”(SIC). (Resaltados del texto. Folio 416 del expediente).

Del examen de la referida comisión, se aprecia que -de acuerdo con lo expuesto por el Alguacil del Tribunal comisionado- el recibo de citación fue firmado por la ciudadana HIBISMAR ROJAS, supra identificada, quien manifestó ser asesor jurídico del Servicio de Información Documental Oficina Comunicacional del Sistema Hidráulico Yacambú Quibor.

En este caso concreto, se observa que no consta de las actas del proceso que dicha ciudadana se encuentre acreditada como representante legal o apoderada judicial de la persona jurídica demandada. En ese sentido, este órgano sustanciador no puede tener como válida la “citación personal” de la empresa demandada, en una persona que no está facultada para representar en juicio a la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A., y que según sus dichos, es asesora jurídica adscrita al departamento de recepción de correspondencia de dicha empresa.

En efecto, para que la citación personal de una empresa o persona jurídica, pueda entenderse como efectiva y válidamente practicada, esta debe efectuarse, como se indicó, en la persona de sus representantes legales o judiciales, o de cualquier otra persona facultada expresamente por los órganos competentes. Distinto sería si ante la imposibilidad de lograr la citación personal de una compañía, y antes de solicitar la citación por carteles a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procediera a la citación por correo certificado prevista en los artículos 219 y 220 del mismo texto legal, que expresamente contemplan la posibilidad de que tal tipo de citación pueda ser recibida, además de los representantes legales o judiciales, por los directores o gerentes y por el receptor de correspondencia de la empresa que se pretende citar.

Ante tal circunstancia, entiende este Juzgado que no se ha practicado válidamente la citación personal de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A., por lo que no puede proceder a fijar la audiencia preliminar, conforme a lo ordenado por la Sala Político Administrativa y a lo acordado por este Juzgado en las respectivas decisiones de fechas 4 de junio y 2 de julio de 2014. Así se decide.

Se advierte que una vez que conste en autos la citación de la parte demandada practicada por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, y previo el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Código de Procedimiento Civil, según se trate de citación personal, por correo certificado o por carteles; y vencido como sea el término de la distancia, se fijará por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Por último, se insta al Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que en lo sucesivo, sea más cuidadoso en el cumplimiento de las comisiones para la práctica de citaciones, con el fin de que estas se apeguen a los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que se aprecia que en este asunto se han librado al menos dos (2) comisiones a ese mismo Tribunal, que han sido devueltas como cumplidas, cuando lo cierto es que las mismas no pueden considerarse válidas toda vez que no fueron llevadas a cabo conforme a las normas procesales vigentes, aplicables a la citación de las personas jurídicas. Líbrese oficio al referido Juzgado y remítase copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1074/DA-JS

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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