La constitución económica establecida en la Constitución de 1999, el sistema de economía social de mercado y el Decreto 6.071 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria

AutorJuan Domingo Alfonso Paradisi
Páginas395-415
La Constitución económica establecida en la
Constitución de 1999, el sistema de economía social
de mercado y el Decreto 6.071 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de seguridad
y soberanía agroalimentaria
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Derecho Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela y de
Prácticas de Derecho Administrativo de la
Universidad Católica Andrés Bello
I. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
La Constitución Económica se refiere al conjunto de normas destinadas a proporcionar
el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica,
no estando destinada a garantizar la existencia de un determinado orden económico, salvo en
el caso de las constituciones socialistas de modelo soviético. En este sentido la sentencia de
la antigua Corte Suprema de Justicia en pleno, en fallo de fecha de 15-12-1998, en el caso
Pedro Antonio Pérez Alzurutt, sentó:
“Las Constituciones modernas de los distintos países, si bien establecen de manera gene-
ral la forma de actuación de los Poderes Públicos y de los individuos en la actividad
económica, dicha consagración se hace en términos principistas; de esta forma, la Consti-
tución Económica, entendida como el conjunto de normas constitucionales destinadas a
proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la ac-
tividad económica, no está destinada –salvo el caso de las constituciones socialistas de
modelo soviético- a garantizar la existencia de un determinado orden económico, sino que
actúan como garantes de una economía social de mercado, inspiradas en principios bási-
cos de justicia social y con una “base neutral” que deja abiert as distintas posibilidades al
legislador, del cual sólo se pretende que observe los límites constitucionales”. (Resaltado
de esta Sala. Subrayado nuestro)
De allí pues, la Constitución Económica se refiere a un conjunto de normas que estable-
cen la estructura o el marco jurídico fundamental para la actividad económica y dicha Consti-
tución no garantiza la existencia de un determinado orden económico, garantizando así una
economía social de mercado, inspirada en principios básicos de justicia social y con una base
neutral, que deja abierta distintas posibilidades al legislador el cual debe observar los límites
constitucionales.
Así pues, al decidir en el analizado caso el fondo del asunto, como lo constituyó decidir
en cuanto a la supuesta nulidad de la Ley de Privatización por una presunta violación de la
Constitución, la referida sentencia no declaró la nulidad de dicha Ley como contraria a la
Constitución, destacando que no hay indicios de que una norma que pretenda transferir acti-
vos del sector público al sector privado sea contraria a los principios constitucionales en
materia económica.
REVISTA DERECHO PÚBLICO Nº 115/2008
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En efecto, la Constitución Económica constituye un conjunto de normas con carácter de
directrices generales o principios esenciales que garantizan una economía social de mercado.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional ha
señalado:
“(…) la Constitución Económica se constituye de un conjunto de normas con carácter de di-
rectrices generales o principios esenciales que garantizan una economía social de mercado,
que se inspiran en el fin de la justicia social, pero tales normas constitucionales poseen una
indiscutible naturaleza “neutral”, lo cual implica la posibilidad del legislador de desarrollar
esas directrices generales o principios básicos constitucionales atendiendo a las necesidades
reales de la Nación y respetando los límites que la propia Constitución impone.
A la luz de todos los principios de ordenación económica contenidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se patentiza el carácter mixto de la economía venezola-
na, esto es, un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el
que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta
y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado intervie-
ne activamente como el “empresario mayor”).
Efectivamente, la anterior afirmación se desprende del propio texto de la Constitución, pro-
moviendo, expresamente, la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa pri-
vada en la persecución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitu-
ción.” (Sentencia: Tribunal Supremos de Justicia, Sala Constitucional, Caso: Pedro Antonio
Pérez Alzurutt, 6 de febrero de 2001).
El Profesor Brewer Carías1 con relación a un análisis sobre las Cláusulas Económicas de
la Constitución del 61, señaló:
“Tal como puede deducirse claramente de los cinco artículos transcritos de la Constitución
(arts. 95 al 98 y 107 Constitución de Venezuela, 1961), el sistema venezolano no se encuen-
tra ubicado totalmente ni dentro de las llamadas “economías de mercado”, donde la libre
competencia es la regla y las intervenciones (reguladoras o activas) del Estado son la excep-
ción; ni dentro de las denominadas “economías socialistas”, donde la propiedad de los me-
dios de producción se ha estatizado o socializado totalmente.
El sistema económico venezolano, constitucional y realmente, es un sistema de economía
mixta que si bien protege “la iniciativa privada” permite al Estado una gran e ilimitada inter-
vención, no sólo de carácter regulador sino activa de Carácter Empresario.” (Subrayado
nuestro)2
Así pues, la Constitución de 1999 establece, sin decirlo, un sistema económico de eco-
nomía social de mercado, que se desarrolla sobre la libertad económica, pero que debe des-
1 Allan R. Brewer-Carías, El Derecho de Propiedad y Libertad Económica, Evolución y Situación
Actual en Venezuela Estudios sobre la Constitución. Libro Homenaje a Rafael Caldera, Tomo II,
Universidad Central de Venezuela, Caracas 1979, p. 1139 y ss.
2 Frente a la posición de Brewer-Carías sobre un sistema de economía mixta, se han levantado
críticas por ciertos sectores de la doctrina. Gustavo Linares Benzo señaló que la imprecisión de ese
sistema mixto debilitaba la protección jurídica de la libertad económica. Asímismo Ignacio de
León Indicó que sostener que el sistema venezolano consagra dicho régimen resulta “sumamente
ambiguo, porque este adjetivo de naturaleza económica y no jurídica impide delinear en absoluto
las esferas de actuación naturales del Estado y de los individuos, con el consiguiente riesgo de in-
terferencia indebida en la esfera de actuación individual. Véase Ignacio De León: “Análisis positi-
vo del Sistema Económico Venezolano”en Libro Homenaje a la Procuraduría General de la Re-
pública, Caracas, 1998, p. 303. y Gustavo Linares Benzo, Leer la Constitución, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 1998, p. 117.

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