La Constitución como fuente del derecho del trabajo

AutorOscar Hernández Álvarez
CargoAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas143-148
143
La Constitución como fuente
del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo comienza históricamente a surgir a través de
una serie de disposiciones singulares que, atendiendo a fines de justicia
social y de protección al trabajador van creando un régimen de excepción
frente a la regulación tradicional que el Derecho Común hacía del contrato
de arrendamiento de servicios. En la medida en que el Derecho del Trabajo
se consolida como una nueva rama del Derecho, orientada por principios
fundamentales que le confieren un perfil propio y una autonomía científica,
los Estados comienzan a promulgar leyes generales que sistematizan en forma
global la regulación del trabajo.
Así, la promulgación de Leyes sobre el Contrato de Trabajo, de Leyes
del Trabajo y de Códigos Laborales, marca un hito importante en el desarrollo
de esta disciplina. El mismo, por obvias razones económicas, sociales y
políticas, se cumple en primer lugar en los países industrializados de Europa
y más tardíamente en otras regiones del mundo, como la América Latina.
Otro hito importante que demuestra la indudable jerarquía alcanzada
por las normas ius laborales, está constituido por la incorporación de sus
principios fundamentales a las constituciones de los Estados, lo cual les da
valor de garantías fundamentales que éstos establecen para sus ciudadanos.
El alcance y naturaleza de las normas sociales contenidas en una
Constitución puede ser de distinto tipo. Pueden constituir declaraciones de
principios teóricos que, aún siendo muy importantes, no son susceptibles de
ser aplicables inmediatamente. Por ejemplo: «el trabajo es un derecho y una
obligación social». Otras normas establecen un programa de acción legislativa
que deberá desarrollar el legislador ordinario: «el estado establecerá un
sistema de seguridad social para los trabajadores». Un tercer tipo de
preceptos constitucionales establecen, aún cuando formuladas de manera
muy general, normas jurídicas susceptibles de aplicación inmediata y cuyo
cumplimiento puede ser accionado por los ciudadanos ante los Tribunales,
por ejemplo: «los trabajadores tienen el derecho a la huelga».
Este proceso, denominado constitucionalismo social o de
constitucionalización del Derecho del Trabajo, no se inició en uno de los
países europeos pioneros en esta disciplina, sino en un país latinoamericano
que en la segunda década del presente siglo vivió una importante revolución
social: México.
La revolución triunfante en 1.914 determinó que en varios de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR