La Constitución no pierde vigencia por las decisiones de la Sala Constitucional. (Comentario con motivo de las sentencias número 795 y 797 dictadas por la Sala Constitucional el 19/08/2016)

AutorMaría Alejandra Correa Martín
Páginas318-321
LA CONSTITUCIÓN NO PIERDE VIGENCIA POR LAS
DECISIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL
(Comentario con motivo de las sentencias número 7951 y 7972
dictadas por la Sala Constitucional el 19/08/2016)
María Alejandra Correa Martín
Profesora de Derecho Administrativo UCV
Resumen: Las decisiones judiciales tienen la autoridad del Derecho que aplican.
La falta de objetividad e imparcialidad del órgano jurisdiccional, desacredita la
autoridad de sus decisiones. La Constitución no pierde vigencia por la inobservan-
cia de sus normas po r parte de la Sala Constitucional , en virtud de lo cual los dip u-
tados de la Asamblea Nacional, ciudadanos investidos de la autoridad que les in-
funde el voto popular, están legitimados para desconocer l a autoridad de las deci-
siones judiciales dictadas en contravención a las disposiciones constitucionales y
principios democráticos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333
y 350 de la Constitución.
Palabra clave: Independencia del Poder Judicial, fundamento de las decisiones
judiciales, desacato, usu rpación de poder, deber de restablecimiento de la vigencia
de la Constitución.
Abstract: Judicial decisions have the authori ty of law they attempt to apply . The
lack of objectivity and impartiality of the Court discredits the authority of its
decisions. The Constitution does not lose force by the breach of its rules by the
Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, under which the deputies
of the National Assembly, whose members that are citizens vested with the authority
given to them by the popular vo te, members of the National Asse mbly are entitled
to disregard the authority of the judicial decisions issued contrary to constitutional
and democratic principles, this would be in accordance with the provisions of
articles 333 and 350 of the Consti tution.
Key words: Independence of the Judiciary, the foundation of judicial decisions,
contempt, usurpation of power, duty of restoring force of the Constitution.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó este viernes 19 de agosto
de 2016 dos fallos identificados con los N° 795 y 797, el primero en el expediente 15-0215
relativo a la demanda por intereses colectivos y difusos incoada por unos Concejales del
Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Apure contra la Alcaldesa de ese Munici-
pio, en el cual se había decretado el 1/06/2015, como medida cautelar “la aplicación del
Acuerdo N° 049-2015 del 26 de febrero de 2015, publicado en Gaceta Municipal N° 028, en
1 http://historico.tsj.gob. ve/decisiones/scon/agosto/190382-795- 19816-2016-15-0215.HTML
2 http://historico.tsj.gob. ve/decisiones/scon/agosto/190390-797- 19816-2016-16-0449.HTML

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