La Constitución de papel y su Reforma

AutorRogelio Pérez Perdomo
Páginas13-15
Artículos
INTRODUCCIÓN
La Constitución de papel y su Reforma
Rogelio Pérez Perdomo
Profesor de la Universidad Metropolitana
En la teoría constitucional de la primera mitad del siglo XX era corriente la distinción
entre la constitución real (u orgánica) y la constitución escrita, también llamada formal o de
papel. En este final del 2007 los venezolanos estamos divididos por una reforma de esta
segunda constitución. ¿Tiene sentido la movilización en contra de una reforma de la constitu-
ción de papel? Esa es pregunta que nos proponemos responder.
Para explicar qué puede estar en juego conviene destacar que la constitución de papel es
un documento cuyo valor es fundamentalmente simbólico. En ese documento es tradicional
que se exprese la distribución del poder público entre sus distintas ramas u órganos, la mane-
ra como se escogen los titulares de esas ramas y los derechos de los ciudadanos. Lo que se
dice en ese documento no es descriptivo de las relaciones reales de poder en una sociedad y
de los derechos que efectivamente tienen los ciudadanos. Por ejemplo, la lectura de las cons-
tituciones de 1909 y 1914 no nos permiten comprender cómo funcionaba el estado venezola-
no en el período 1909-1935, cuánto poder tenía Juan Vicente Gómez, qué derechos tenían los
venezolanos en ese período y cuán protegidos estaban esos derechos. Conviene decir desde
ya que esas constituciones eran políticamente liberales. El congreso de la época no podía
delegar sus facultades legislativas, las personas sólo podían ser juzgadas por sus jueces natu-
rales y la libertad de expresión estaba garantizada. En otras palabras, los poderes del General
Gómez eran constitucionalmente bastante limitados, más aun si se piensa que no fue Presi-
dente de la República en los 27 años en que, en la práctica, tuvo un poder ilimitado.
Cabe advertir que bajo Gómez hubo varias reformas constitucionales, que en el congre-
so de la época la oposición no estaba representada y que la población estaba políticamente
desmovilizada. No hay duda que Gómez y sus partidarios hubieran podido aprobar una legis-
lación con más poderes formales para el Presidente de la República. La obra fundamental de
justificación del gomecismo, Cesarismo democrático de Vallenilla Lanz, lo propuso, pero
nadie lo hizo en el congreso de la época. La explicación personalista tiene dificultades ante
tales hechos, pues claramente Gómez no era de talante democrático y seguramente no era
menos autoritario que Chávez. Tal vez Gómez contaba con asesores de la talla de Arcaya o
Gil Fortoul, pero ese análisis nos desviaría de entender el problema de fondo.
Desde el siglo XVIII se ha comprendido que la constitución como documento tiene tres
funciones principales: explicitar el proyecto político, distribuir el poder político entre distin-
tas ramas y explicitar lo derechos de los ciudadanos garantizados por el estado. La idea de
distribuir el poder político es fundamentalmente liberal: es el establecimiento de contrapesos
para evitar la concentración en una sola persona o un solo órgano del poder. Es por esto que
la idea misma de constitución es políticamente liberal. La existencia de derechos individuales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR