La Constitución Venezolana de 1999: De la representación a la Hiper-participación ciudadana

AutorLuís Salamanca
Páginas85-105
de la representación a la
hiper-participación ciudadana
Luis Salamanca
Profesor Facultad Ciencias Jurídicas
y Políticas U.C.V.
I. INTRODUCCIÓN
La sociedad venezolana viene discutiendo y reclamando desde hace, al menos, dos dé-
cadas, la necesidad de participación del ciudadano en la gestión pública y en la solución de
los problemas colectivos. Al amparo de esa demanda diversos frentes de acción comunitaria
y vecinal, así como variadas perspectivas políticas e intelectuales, han venido desarrollando
un conjunto de prácticas y un discurso de la participación desde la sociedad civil, dirigidos a
llenar los déficits de representación dejados por los partidos políticos y la falta de respuesta
administrativa del Estado en la solución de ingentes problemas sociales.
Esa corriente de participación ciudadana ha venido impactando favorablemente el orden
jurídico, logrando introducir, en el mismo, niveles crecientes de participación, buena parte de
ella de tipo consultivo con figuras decisorias –de carácter vinculante- como el referéndum
revocatorio del mandato del Alcalde, o el referéndum consultivo de ordenanzas u otros asun-
tos de interés colectivo a nivel municipal. El ciudadano venezolano tiene hoy, a su disposi-
ción, diversos instrumentos de participación en la vida pública, especialmente municipal, que
a veces no utiliza y ni siquiera conoce.
En consecuencia, la Constitución de 1999 no se redacta en un vacío participativo, ni ju-
rídico ni social, sino que viene a reforzar y desarrollar estas tendencias participativas que,
con mayor o menor fuerza, se mueven en el seno de la sociedad venezolana desde los años
setenta. Así, puede decirse con toda propiedad, que el principal antecedente jurídico de la
nueva Constitución en materia de participación es la Ley orgánica de Régimen Municipal y el
Reglamento Parcial de Participación Comunitaria.
De esta forma, en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se abrió la
posibilidad de dar un impulso significativo a la participación ciudadana. En efecto, con este
trasfondo de creciente participación, la ANC, apoyada en el aporte de expertos en la materia,
redactó un texto permeado, a todo lo largo, por el principio de la participación ciudadana en
la gestión pública, como derecho y como deber ciudadanos. La misma quedó, no sólo elevada
a rango constitucional, sino reconocida como un derecho humano1 fundamental. Pero la
Constitución va más allá de la mera participación, abriendo posibilidades para un cierto grado
1 En efecto, el Capítulo IV relativo a los derechos políticos y al referendo popular, se inscribe en el
Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Por otra parte, el artículo 23
reconoce que los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos tienen “jerarquía cons-
titucional”, con lo cual se asumen, entre otros derechos, el de la participación directamente o por
medio de representante en los asuntos públicos, “en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la Repú-
blica”.
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de democracia directa2, pese al convencimiento de su principal líder, acerca de su imposibili-
dad, mostrado al dirigirse a la ANC:
“El objetivo tiene que ir más allá y por eso aquí hablamos de la democracia participativa y
protagónica como un solo concepto. El protagonismo popular es un concepto bolivariano,
democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los mecanismos de una democra-
cia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero si tiene que
ser protagónica, tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los
referenda, las asambleas populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos
esos instrumentos deben quedar, en mi criterio, propongo, legisladores, insertados en la nue-
va Carta Fundamental para que sea vinculante la participación y para que no sea, sencilla-
mente, un participar por participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y
de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un
proyecto3.”
Este importante cambio constitucional tuvo como fundamento, la necesidad de pasar de
la democracia representativa y de partidos, establecida por la Constitución del 61, a una de-
mocracia participativa, centrada en el ciudadano como el actor principal del sistema político,
reforzada con la idea de democracia protagónica, impulsada por el Presidente de la Repúbli-
ca, Hugo Chávez y desarrollada por los asambleístas. Con base en esta visión, los constitu-
yentes del 99 crearon un sistema de intervención ciudadana amplio y profundo, que va desde
la representación hasta la participación en la gestión pública -con diversas modalidades-
abriendo importantes espacios para que el ciudadano se involucre en la toma de decisiones,
pero planteando no pocos problemas de operatividad y funcionalidad institucional. La nueva
Constitución crea, de esta manera, un sistema hiperparticipativo.
Así, cincuenta y seis (56) artículos están dedicados directa e indirectamente al asunto de
la participación, contrastando, fuertemente, con la Constitución de 1961, en la cual, las for-
mas de participación eran limitadas y la representación era el modo predominante de articu-
lación entre la ciudadanía y el poder público.
Este trabajo tiene como objetivo describir estas nuevas formas de intervención ciudada-
na en los asuntos públicos y destacar algunos problemas de funcionalidad que ellas pueden
generar en el desempeño de las instituciones. A fin de lograr este propósito, establecemos un
piso conceptual básico acerca de las nociones de participación, democracia directa y repre-
sentación en el entendido de que las mismas significan histórica y políticamente corrientes
distintas, cuya aplicación exige arreglos institucionales diferentes, al menos en teoría. Es,
por tanto, imprescindible tenerlas claras para entender las disposiciones constitucionales en
la materia.
1. Algunos conceptos mínimos: representación, participación y democracia directa
La nueva Constitución venezolana4 consagra, con diversa intensidad, dos modalidades
de intervención ciudadana en la gestión pública: la directa, por los ciudadanos mismos y, la
indirecta, por medio de sus representantes. ¿Cuál es el equilibrio entre ambas modalidades?
Definimos los mecanismos directos de participación como aquellos a los que el pueblo puede
recurrir, por si mismo, sin intermediarios, cumplidos los requisitos constitucionales y legales,
2 En propiedad sería un ejercicio semidirecto, toda vez que no se eliminan los mecanismos represen-
tativos. No obstante, dada la conjunción de tantos mecanismos de democracia directa(referéndum,
iniciativa, revocatoria y asamblea de ciudadanos, entre otros) es evidente que estamos introdu-
ciendo, en Venezuela, grados muy elevados de democracia directa.
3 Palabras del Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República de Venezuela en:
Gaceta Constituyente, Diario de Debates, (agosto-septiembre 1999) p. 13.
4 Publicada nuevamente debido a errores materiales del ente emisor, en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año
2.000.

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