Sentencia nº 517 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas 2 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación continúe con la tramitación del procedimiento; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de septiembre de 2003, para decidir, se observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 23.7.03, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo en fecha 30.9.02, por la ciudadana D.G.M.N., asistida por el abogado J.J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.850, contra los apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se dictaron las Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.570 Extraordinaria, de fecha 3 de enero de 2002, “...en cuyos apartados se declaran funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo y excluidos del régimen de carrera, quienes ocupen los cargos clasificados por la mencionada Resolución como de alto nivel o de confianza...”; y, como quiera que, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Despacho a los fines de la continuación de la causa; este Juzgado, en consecuencia, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de Sala de fecha 23.7.03 y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por cuanto ha sido solicitado que se declare este asunto de urgencia y como de mero derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala estas actuaciones a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Defensor del Pueblo, remitiéndoles para su conocimiento, copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2002-1104/io.

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