La Constituyente

Ha venido ganando adeptos la idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyen te para solucionar los problemas de país, tanto así que el propio Henrique Capriles ha planteado esa posibilidad. En tales circunstancias se hacen necesarias algunas consideraciones sobre esta figura jurídica contemplada en el Título IX, capítulo III, artículos 347-349 de la Constitución y de sus posibilidades y consecuencias dentro del contexto político actual.Aunque el 347 establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. Y que en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. De inmediato el 348 lo contradice al indicar que no solo el pueblo puede convocarla, sino también el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Concejos Municipales.Esta contradicción que cambia el sentido del 347 crea un desbalance de tal magnitud que parece ser una figura consagrada para uso exclusivo del Presidente de la República quien la puede impulsar con gran facilidad, en contraposición a las dificultades jurídicas y fácticas que tienen los otros posibles convocantes.La Constituyente no solo sirve para redactar una nueva Constitución, puede también artículo 347 transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo que puede hacer artículo 349 sin ninguna limitación teórica ya que los poderes constituidos no pueden objetar sus decisiones, ni tiene límites temporales. Ni siquiera el pueblo, salvo el derecho a la resistencia, puede cambiar u objetar sus decisiones. Como vemos, la Asamblea Constituyente es sinónimo de dictadura e implica el cese de la vigencia de los otros artículos constitucionales.Tampoco tiene el pueblo la potestad de aprobar o improbar la nueva Constitución, no es sometida a un referendo aprobatorio, una vez promulgada se publica en la Gaceta Oficial de la Repúbli ca o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.Ahora bien, hemos dicho que el Presidente tiene una gran facilidad para iniciar la convocatoria.En efecto, solo tiene que tomar la decisión en Consejo de Ministros y con ello puede presentar las bases comiciales. Esta iniciativa no tiene control, ni siquiera es consultada para que el pueblo deci da si está o no de acuerdo con la convocatoria. Este referendo que necesariamente tendría que realizarse dentro de una democracia protagónica y participativa...

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