Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas,31 de marzo de 2008

Visto el anterior Recurso de Apelación, ejercido en fecha 25 de febrero de 2008, por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.L. PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y A.V.D.A., tal y como se evidencia del juicio principal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas previamente observa:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia, que en fecha 22 de febrero de 2008, se admitió la presente demanda de Tercería, presentada por el ciudadano G.G.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A”, parte demandante, evidenciándose de autos que en el presente procedimiento se emplazaron a los ciudadanos A.V.D.A., J.L. PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA, J.J.P. y J.P.T., a los fines de que comparecieran dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la constancia en auto de la última de las citaciones ordenadas; es de hacer notar que el recurso ejercido contra dicho auto de admisión podrá ser ejercido solo en caso que se de declare expresamente inadmisible; y que el legislador ha creado una serie de defensas, recursos y providencias en las cuales la parte demandada podrá ejercer durante el transcurso del juicio para demostrar o desvirtuar lo alegado en su contra por la parte accionante, y de esta manera evidentemente queda a salvo el derecho a la defensa y el principio de igualdad e idoneidad consagrado en nuestra carta magna.-

De lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCSUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.L. PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y A.V.D.A..-

LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI

EXP Nº 07-3603

TERCERIA

AMCdeM/LV/Alberto.-

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