Decisión nº 456 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil siete

195º y 146º

ASUNTO: BF01-U-2005-00010

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2005, por el ciudadano R.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 9.814.551, domiciliado en la ciudad de anaco del estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente, CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1982, bajo el Nº 92, Tomo A-1, domiciliada en la ciudad de anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada L.F.A.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.618 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de octubre de de 2005, contra la Resolución Nº D.H.PM-M 013/2005, de fecha tres (03) de octubre de 2005, mediante la cual declara inadmisible el recurso de descargo contra el Acta de Inspección Fiscal Nº JLBM-AF-0149-2005, por encontrarse extemporáneo de acuerdo al artículo 79 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio S.R. delE.A., e impone a pagar por concepto de reparo fiscal la cantidad de Bolívares SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.823.484,00), dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A.. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para Admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso Contencioso tributario, salvo su apreciación en definitiva; precédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Representación Fiscal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Oriental. Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abog. Berley Rondón.

NOTA: En esta misma fecha (23/01/2007), siendo las 11:30 am, se dictó y público la anterior decisión previa formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Berley Rondón.

JLPT/BR/vg.-

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