El constructivismo kantiano según Rawls como fundamento de los derechos humanos

AutorLuis Villavicencio Miranda
CargoUniversidad de Valparaíso, Valparaíso, Chile
Páginas23-52
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 17, No. 1, 2010: 23 - 52
El constructivismo kantiano según Rawls
como fundamento de los derechos humanos
Luis Villavicencio Miranda
Universidad de Valparaíso
Valparaíso, Chile
lvillavicenciomiranda@gmail.com
Resumen
Este artículo postula que los derechos humanos deben ser entendidos como
una clase de derechos morales si pretenden cumplir el papel de controlar el ejercicio
del poder político. Luego, descarta al iusnaturalismo y al positivismo lógico como
respuestas plausibles al problema de si es o no posible defender en forma racional-
mente persuasiva ciertos principios morales básicos. Y, para terminar, sostiene que el
constructivismo kantiano propuesto por Rawls es una vía intermedia que logra arti-
cular razones fuertes para la adopción de ciertos principios morales, los que consti-
tuirían las bases para la justificación última que los derechos humanos requieren.
Palabras clave: Derechos humanos, Iusnaturalismo, positivismo lógico, constructi-
vismo kantiano.
Kantian Constructivism According to Rawls
as a Basis for Human Rights
Abstract
This article upholds that human rights must be understood as a kind of moral
right if they are to fulfill the role of supervising the exercise of political power. It dis-
cards iusnaturalism and logical positivism as plausible answers to the problem of
whether or not it is possible to rationally defend certain basic moral principles. Fi-
Recibido: 04-04-2009 ·Aceptado: 23-09-2009
nally, it concludes that Rawlsian constructivism is an intermediate route that is able
to articulate strong reasons for adopting certain moral principles, those that will
constitute bases for the ultimate justification that human rights require.
Key words: Human rights, iusnaturalism, logical positivism, Kantian construc-
tivism.
“La filosofía (…) es algo que se encuentra entre la teología y la cien-
cia. Como la teología, consiste en especulaciones sobre temas a los
que los conocimientos exactos no han podido llegar; como la ciencia,
apela más a la razón humana que a una autoridad, sea ésta de tradi-
ción o de revelación. Todo conocimiento definido pertenece a la cien-
cia (…) y todo dogma, en cuanto sobrepasa al conocimiento determi-
nado, pertenece a la teología. Pero entre la teología y la ciencia hay
una tierra de nadie, expuesta a los ataques a de ambas partes: esa
tierra de nadie es la filosofía” (Bertrand Russell).
1. Introducción. Los derechos humanos como derechos
morales
Un aspecto conceptual que suele generar confusiones, cuando utiliza-
mos la expresión «derechos humanos», es aquél que se refiere al problema
de si los derechos humanos son de índole jurídica o moral, o si pueden ser a
la vez jurídicos y morales. A primera vista, parece obvio que cuando se habla
de derechos humanos se alude a situaciones normativas que están estipula-
das en disposiciones de derecho positivo nacional e internacional, como son,
por ejemplo, el artículo 19 Nº 12 de la Constitución y el artículo 13 de la
de expresión. Según esta interpretación los derechos humanos serían pri-
mordialmente derechos jurídicos. Pero ¿Qué sucede cuando los derechos
humanos no están reconocidos en un ordenamiento? ¿Qué pasa cuando un
régimen autoritario intenta blindarse a sí mismo dictando normas constitu-
cionales que atentan, precisamente, contra las libertades más básicas?
Los derechos humanos surgieron como una herramienta argumenta-
tiva eficaz para controlar y contrarrestar el ejercicio del poder político (cfr.
Matteucci, 1998: 23-28; Fioravanti, 1996: 35-46) y por esa razón no deben
entenderse como una especie más de derechos jurídicos. ¿Cómo podrían
ser eficaces en su objetivo fundamental si están expuestos al arbitrio de los
que ejercen el poder político? Por otra parte, en los contextos en que la re-
Luis Villavicencio Miranda
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