Sentencia nº 00203 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0692

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 10 de julio de 2007, el abogado P.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., inscrita el 24 de enero de 2001 ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 02-A, Cto; interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PDVSA Petróleos S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1972, constando su última modificación estatutaria en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 149-A Cto. El 11 de julio de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación lo cual se realizó el 13 de ese mismo año. Mediante auto del 25 de julio de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar al Presidente de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación diera contestación a la demanda. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica que para la fecha regía las funciones del Organismo.

Por escrito de fecha 27 de febrero 2008 el abogado J.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.908, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., dio contestación a la demanda.

El 17 de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de abril de 2008 la representación judicial de la empresa demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 30 de abril de 2008 el apoderado judicial de la accionante, se opuso a la admisión de la prueba de informes promovida por la empresa demandada.

Por diligencia de fecha 6 de mayo de 2008 la representación judicial de la sociedad mercantil accionada, se opuso a la admisión de las pruebas documentales y a las testimoniales promovidas por la demandante.

Mediante auto del 5 de junio de 2008 el Juzgado de Sustanciación, declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la empresa demandada, contra las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora.

Asimismo, el referido Juzgado admitió las pruebas de testigos promovidas por la accionante, para lo cual acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales y la prueba de informes promovidas por la sociedad mercantil demandante, por lo que ordenó oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para que en un lapso de 10 días de despacho, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informara a esta M.I. acerca de lo solicitado por la empresa Constructora Juanirays, C.A.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, contra la prueba de informes promovida por la empresa demandada. Asimismo, admitió dicho medio probatorio y ordenó oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para que en un lapso de 10 días de despacho contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informase a esta M.I. acerca de lo solicitado por la empresa accionada.

En el mencionado auto el Juzgado de Sustanciación también admitió las pruebas documentales promovidas por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.

El 11 de junio de 2008 se libraron los oficios dirigidos a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A. y a la empresa PDVSA GAS, S.A.

Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de los autos dictados en fecha 5 de junio de 2008 por el Juzgado de Sustanciación, mediante los cuales dicho Juzgado se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.

El 14 de agosto de 2008 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, manifestó la imposibilidad de entregar la boleta de notificación a la empresa demandada.

Por diligencia de fecha 7 de octubre de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se ordenara la citación de la empresa demandada por medio de correo certificado.

En fecha 4 de noviembre de 2008 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó la constancia de recibo del oficio N° 1475, de esa misma fecha, dirigido a la ciudadana Presidenta del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

Mediante oficio N° 0001302 de fecha 11 de diciembre de 2008, recibido el 12 de ese mismo mes y año, la ciudadana Presidenta del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), a los efectos de practicar la notificación por correo certificado con aviso de recibo de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., señaló que debía remitirse la compulsa a la Oficina Postal Telegráfica que opera en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 9 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar nuevamente la notificación por correo certificado a la empresa demandada.

El 22 de septiembre de 2009 se recibió la devolución por “cambio de domicilio” de la notificación por correo certificado, dirigida a la sociedad mercantil PDVSA GAS, C.A.

En fecha 21 de enero de 2010 la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la empresa demandada, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante consignó el cartel de notificación a la empresa accionada publicado el 24 de febrero de ese mismo año en el diario “Últimas Noticias”.

El 25 de marzo de 2010 se libraron los oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, ordenados en los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de junio de 2008.

Realizadas las notificaciones de Ley, en fecha 25 de mayo de 2010 se recibió el oficio N° 003246 del 17 de ese mismo mes y año, suscrito por la Procuradora General de la República, en el cual se manifiesta que han sido informados acerca de la decisión de fecha 5 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Sustanciación, tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo como la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A.

Por oficio N° 2803-2010 del 29 de junio de 2010, recibido el 13 de julio de ese mismo año, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión ordenada en el auto dictado en fecha 5 de junio de 2008 por el Juzgado de Sustanciación, relativa a la prueba de testigos promovida por la representación judicial de la parte actora.

Concluida la sustanciación de la causa, el 10 de agosto de 2010 se acordó pasar el expediente a la Sala.

El 28 de septiembre de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de 30 días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 6 de octubre de 2010 la representación judicial de la parte demandante, consignó un escrito en el que insistió “…en la presente acción y respetuosamente solicit[ó] que la Sala emita su decisión a los fines de continuar la causa y así garantizar la justicia que requiere la empresa accionante”.

Mediante diligencia del 8 de diciembre de 2010 el abogado V.J.T.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.692, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A., consignó su escrito de informes el cual fue agregado al expediente.

El 9 de diciembre de 2010 se dijo “Vistos”.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de ese mismo mes y año, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA DEMANDA

El 10 de julio de 2007 el abogado P.M.C., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Juanirays, C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que en el segundo semestre de 2006 su representada participó en un proceso de licitación general, iniciado por la empresa demandada para la construcción de una “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”.

Indica que la demandada decidió abrir un nuevo proceso de licitación, esta vez para la construcción de una “Planta de Llenado de G.L.P” en la ciudad de Güiria, Estado Sucre.

Aduce que en esta segunda oportunidad la demandada sólo hizo una consulta de precios, pues participaban las mismas empresas del primer proceso licitatorio que ya conocían el proyecto; entre ellas, la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A.

Señala que en fecha 5 de diciembre de 2006 su representada recibió la Buena Pro en el proyecto identificado con el N° 2006-00-070-1-0 para la “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”, por un monto de Once Mil Setecientos Noventa Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 11.790.993.673,00), con un plazo de construcción de cuatro (4) meses.

Afirma que, el 5 de diciembre de 2006, el Director de PDVSA GAS, S.A., instó a su representada a iniciar la tramitación de las fianzas, pólizas de seguros, solvencias, actas de registro mercantil y autorización para depositar en cuenta, con el fin de suscribir el contrato de obra correspondiente a la construcción de la “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”.

Expone que el 16 de enero de 2007 la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., dirigió a su representada una “Carta Autorización” también denominada “Precontrato”, mediante la cual le autorizó a iniciar los trabajos preliminares para la construcción de la “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”, hasta un monto de Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.537.298.101,90), correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total de la obra.

Manifiesta que el 30 de enero de 2007 su representada recibió la Buena Pro, en el proyecto identificado con el N° U040-104-1-03-001 para la “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”, por un monto de Doce Mil Setecientos Sesenta Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 12.760.345.745,00), con un plazo de construcción de cuatro (4) meses.

En esa misma fecha, PDVSA GAS, S.A., igualmente instó a la empresa Constructora Juanirays, C.A., a iniciar la tramitación de las fianzas, pólizas de seguros, solvencias, actas de registro mercantil y autorización para depositar en cuenta, con el fin de suscribir el contrato de obra correspondiente a la “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”.

Que el 9 de marzo de 2007 la demandada dirigió a su representada una “Carta Autorización”, también denominada “Precontrato”, mediante la cual le autorizó a iniciar los trabajos preliminares para la construcción de la “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”, hasta la cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Millones Ciento Tres Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.828.103.723,50), correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total de la obra.

Menciona que en las aludidas “Cartas Autorización” o “Precontratos”, suscritas en fechas 16 de enero y 9 de marzo de 2007, se señaló que éstas “…no excederán en ningún caso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos preliminares, según lo estipulado en el acta de inicio que a tal efecto deberán suscribir las partes [quienes] se comprometen a firmar un contrato definitivo durante este plazo…”.

Explica que, el 18 de abril de 2007, la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. declaró nulos los señalados procesos de licitación y revocó la Buena Pro otorgada a la empresa Constructora Juanirays, C.A., para la ejecución de los proyectos identificados con los números N° 2006-00-070-1-0 y N° U040-104-1-03-001, correspondientes a la construcción de las obras: “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes” y “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”, respectivamente.

Denuncia que la aludida declaratoria de nulidad representa un abuso de poder por parte de la empresa demandada, quien incumplió las obligaciones contractuales adquiridas con la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., surgidas de pleno derecho -a su decir-, cuando esta última concurrió a los procesos licitatorios, obtuvo las Buena Pro y recibió las dos “Cartas Autorización”, también denominadas “Precontratos”, mediante las cuales se autorizó el inicio de las obras: “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes” y “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”.

Señala que el fundamento para anular los aludidos procesos licitatorios, fue lo expresado por la empresa demandada en la comunicación s/n de fecha 18 de abril de 2007, en la cual -a su decir- se lee lo siguiente:

La Gerencia de Gasificación Nacional se impuso del conocimiento, de la decisión emanada del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) publicada el 04 de abril de 2007, donde suspende provisionalmente a la Empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A. que usted representa (…) por haberse iniciado Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme el artículo 116 de la Ley de Licitaciones, decisión impositiva que genera incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución [de los proyectos números 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001] nosotros como garantes del patrimonio de nuestra Institución así como del compromiso social con nuestras comunidades, fundamentados en la Ley de Licitaciones, Capítulo III Artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV, Sanciones, Artículo 114 numeral 5to, de la citada Ley de Licitaciones, vigente. Declaro la nulidad del procedimiento de contratación y por ende el Otorgamiento de la ‘buena pro’ que generó dicho procedimiento

.

Indica que la empresa demandada incurre en error, al considerar que el otorgamiento de las Buena Pro para la ejecución de los proyectos “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre” y “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”, se realizó sobre la base de datos falsos o en violación de disposiciones legales, lo que ocasionó la aplicación del artículo 112 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, conforme al cual en dichos casos el ente contratante puede declarar la nulidad de los actos de adjudicación.

En tal sentido, explica que el acto administrativo de fecha 4 de abril de 2007 emanado del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas), mediante el cual se suspendió provisionalmente a la Empresa Constructora Juanirays, C.A., fue a su criterio dictado en forma arbitraria, pues no existe ley que le otorgue al aludido ente la potestad de sancionar con medida de suspensión a las empresas contratistas del Estado.

Por otra parte, aduce que siendo su representada una persona jurídica no se le puede aplicar el contenido del artículo 114 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, el cual -a su decir-está destinado a sancionar sólo a personas naturales.

Indica la representación judicial de la empresa accionante, que “…las mal denominadas cartas de autorización, son verdaderos contratos que fueron suscritos por PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., antes denominada CEVEGAS, S.A. y la CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A. para normar la etapa inicial de la relación contractual que surgió entre ambas empresas a raíz de los contratos de obras identificados con los números 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001”.

Arguye que su representada entregó a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. toda la documentación requerida, tanto a los efectos de suscribir los contratos definitivos de las mencionadas obras como para la entrega de los anticipos contractuales.

Señala que, no obstante lo anterior, la empresa demandada incumplió las siguientes obligaciones: 1) suscribir las actas de inicio de cada contrato; 2) otorgar los contratos definitivos; y 3) pagar los anticipos correspondientes.

Reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.271 y 1.273 del Código Civil, el pago de los “daños y perjuicios previsibles a la fecha de constitución de los contratos y los no previsibles”, producto del “incumplimiento permanente y doloso” de la empresa demandada.

Sobre la base de lo expuesto, la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., reclama la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 23.956.542.483,42), discriminada de la siguiente forma:

  1. - La suma de Ochenta y Tres Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749.523,82), por concepto de “… pólizas de seguros, diferencias, modificaciones y gastos de notarías”.

  2. - La cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.537.298.101,90), por el “…incumplimiento permanente, lo cual corresponde a la totalidad del precontrato para iniciar los trabajos preliminares para la construcción de una planta de llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes y a su vez el 30% del monto total del contrato de obras”.

  3. - El monto de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Millones Ciento Tres Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.828.103.723,50), por “…incumplimiento permanente, lo cual corresponde a la totalidad del precontrato para iniciar los trabajos preliminares para la construcción de una planta de llenado de G.L.P en Güiria, Estado Sucre y a su vez el 30% del monto total del contrato de obras”.

  4. - La cifra de Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.253.695.557,10), por “…incumplimiento permanente del contrato N° 2006-00-070-1-0 que se refiere a la construcción de la planta de llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes, lo cual corresponde al 70% restante del contrato total”.

  5. - La suma de Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.253.695.557,10), por “…incumplimiento permanente del contrato N° U040-104-1-03-001 que se refiere a la construcción de la planta de llenado de G.L.P en Güiria, Estado Sucre, lo cual corresponde al 70% restante del contrato total”.

    Finalmente, solicita la indexación de las sumas señaladas en los puntos 1 al 6, así como la condenatoria en costas a la parte demandada.

    II

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2008 el abogado J.B.V., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., dio contestación a la demanda.

    Señaló, en primer lugar, estar de acuerdo con los siguientes hechos alegados por la actora en el libelo:

    Que la empresa Constructora Juanirays, C.A. participó en dos procesos generales de licitación, efectuados por su representada para la construcción de dos Plantas de Llenado G.L.P.: la primera, ubicada en la población de Tinaco, Estado Cojedes y, la segunda, situada en la ciudad de Güiria, Estado Sucre, proyectos que fueron identificados con los números: 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001, respectivamente.

    Haber adjudicado a la empresa demandante la Buena Pro en las mencionadas licitaciones, lo cual le fue notificado a la contratista en fechas 5 de diciembre de 2006 (Proyecto N° 2006-00-070-1-0) y 30 de enero de 2007 (Proyecto N° U040-104-1-03-001).

    La suscripción por su representada de las “Cartas de Autorización” en fechas 16 de enero y 9 de marzo de 2007, para el inicio de los trabajos preliminares de las obras antes identificadas.

    Haber declarado, en fecha 18 de abril de 2007, nulos ambos procesos licitatorios así como la Buena Pro otorgada a la empresa Constructora Juanirays, C.A., con fundamento en “…la Ley de Licitaciones Capítulo III, artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV Sanciones, artículo 114 numeral 5 de la Ley de Licitaciones vigente”.

    Que para el momento de la revocatoria de la Buena Pro otorgada a la parte actora para la construcción de las: “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes” y “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”, cuyos proyectos se identifican con los números 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001, respectivamente, aún no se habían firmado los contratos definitivos de dichas obras.

    Por otra parte, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., rechazó y contradijo los restantes hechos narrados en el libelo, así como el derecho invocado por la empresa demandante. En este sentido, expone:

    Que su representada declaró nulos los mencionados procesos de licitación, por razones de interés general y en uso de la potestad discrecional establecida en el artículo 105 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, pues desde el 4 de abril de 2007 la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A. se encontraba suspendida del Registro Nacional de Contratistas.

    Afirma que no existe arbitrariedad por parte de su representada en la decisión de declarar nulos los señalados procesos licitatorios, por cuanto en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se establece que: “para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva, o de adjudicación directa regidos por el presente decreto ley cuyo monto sea superior a quinientas unidades tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios o a mil quinientas (1.500 UT) en el caso de construcción de obras, [las contratistas] deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas”.

    Que la medida de suspensión de la demandante del Registro Nacional de Contratistas, “...la colocó en situación de incumplimiento de uno de los requisitos legales esenciales para contratar con el Estado venezolano, situación que generó en el ente contratante (PDVSA GAS, S.A.), la incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución de los proyectos objeto de licitación y por los cuales se le habían otorgado las buenas pros, razón cuya suficiencia por mandato legal del artículo 105 del (…) Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, es de carácter discrecional del ente contratante” (sic).

    En este orden de ideas, sostiene que no se pueden reconocer derechos a los particulares por el sólo hecho del otorgamiento de la Buena Pro, pues -a su decir- el único acto formal generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes es la suscripción del contrato definitivo. En tal sentido, señala que en el proceso licitatorio la adjudicación de la obra y los demás actos celebrados por las partes antes de la firma del contrato definitivo, son sólo actos preparatorios a los fines de conformar la voluntad de la Administración Pública.

    Niega, rechaza y contradice el alegato esgrimido por el apoderado judicial de la parte demandante, relativo a que la empresa Constructora Juanirays, C.A. consignó en las oficinas de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., la documentación exigida para concretar el pago de los anticipos previstos en las cartas de autorización de los trabajos preliminares.

    Arguye que al no haberse suscrito contrato alguno, “…no existen daños que reparar; amén que mal puede pretenderse obtener como indemnización la totalidad de las sumas que se hubieran podido percibir de haberse ejecutado la obra, toda vez que esa indemnización se encuentra limitada, desde el punto de vista de la responsabilidad civil contractual, y conforme lo prevé el artículo 1.273 del Código Civil, invocado por la actora en su demanda, a los daños emergentes y al lucro cesante, los que no fueron individualizados en el libelo”.

    Sobre la base de lo antes señalado, solicita se declare improcedente el pago de la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 23.956.542.483,42), reclamada por la actora por concepto de daños y perjuicios, pues ésta se “…hace derivar de un presunto incumplimiento permanente por parte de PDVSA GAS, S.A., y como ya [expresó] no existe por parte de [su] mandante ningún incumplimiento permanente que origine [tales] daños y perjuicios (…) y en el supuesto negado que así fuese, el único derecho indemnizatorio que tendría la accionante sería el consagrado en el artículo 105 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones”.

    III

    COMPETENCIA DE LA SALA

    Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, interpuesta el 10 de julio de 2007 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., contra PDVSA GAS, S.A., por la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 23.956.542.483,42), ahora expresados en la suma de Veintitrés Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 23.956.542,48).

    En orden a dicho pronunciamiento, aprecia la Sala que al tratarse el caso bajo examen de una demanda incoada contra una empresa en la cual la República tiene la totalidad del componente accionario, su conocimiento corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, pues su cuantía supera con creces las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se declara.

    IV DE LAS PRUEBAS 1.- Recaudos acompañados junto al libelo de la demanda:

    1.1.- Original del oficio s/n de fecha 26 de noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano D.M., en su carácter de representante de la Comisión de Licitación Mayor y Director de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., relativo a la “Decisión de la Gerencia Contratante / Expediente / Precontrato N° 2006-00-070-1-0”, recibido el 8 de diciembre de ese mismo año por la Superintendencia de Contratación de la referida empresa estatal petrolera, en el que se lee lo siguiente:

    …CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE G.L.P., TINACO-EDO. COJEDES. Hemos decidido: 1) otorgar la Buena Pro a la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., y suscribir un contrato por un monto de ONCE MILLARDOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.790.993.673,00); cuya vigencia será por cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de firma del acta de inicio del contrato; y 2) comenzar con Carta de Autorización de Inicio de Trabajos Preliminares por el 30% del monto total del contrato

    . (El mencionado documento cursa al folio 19 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.2.- Original de la comunicación s/n de fecha 5 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano D.M., en su carácter de Director de PDVSA GAS, S.A., recibida el 7 de ese mes y año por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., en la que se dice lo siguiente:

    …Ref: Adjudicación Directa EXP: 2006-00-070-1-0. PDVSA GAS S.A., Gerencia de Gasificación Nacional, cumple con notificarle que le ha sido otorgada la BUENA PRO para el Proyecto ‘CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE G.L.P., TINACO EDO. COJEDES’ de acuerdo con su oferta de fecha 18/10/2006, por un monto de ONCE MILLARDOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.790.993.673,00), con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses y de conformidad con las condiciones y especificaciones establecidas en el pliego de licitación (…) Agradecemos se sirvan iniciar la tramitación de los documentos que a continuación se detallan (…) antes del día 20/12/06:

    Fianzas (Fiel cumplimiento 10%, Laboral 5%, Anticipo 20%).

    P. deS. (Responsabilidad Patronal, Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil de Vehículo).

    Solvencias (Seguro Social Obligatorio, Colegio de Ingenieros de Venezuela, INCE, Laboral)

    . (El señalado documento cursa a los folios 20 y 21 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.3.- Original del documento denominado “Carta de Autorización de Trabajos Preliminares para la Ejecución de la Obra: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE G.L.P., TINACO EDO. COJEDES”, suscrito en fecha 6 de febrero de 2007 por las empresas Constructora Juanirays, C.A. y PDVSA GAS, S.A.

    En el referido documento se lee, lo que sigue:

    …LA COMPAÑÍA por el presente documento autoriza a LA CONTRATISTA a iniciar la ejecución de los trabajos de LA OBRA ‘CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE LLENADO DE G.L.P. TINACO ESTADO COJEDES’. La ejecución de los trabajos autorizados en esta carta, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirá de acuerdo a los documentos enumerados a continuación, los cuales forman parte integrante de esta carta:

    1.- Pliego de Licitaciones.

    2.- Alcance y Especificaciones Técnicas de la Obra.

    3.- Oferta de LA CONTRATISTA.

    4.- Minuta de reunión aclaratoria.

    Esta carta no excederá en ningún caso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos preliminares, según lo estipulado en el acta de inicio que a tal efecto deberán suscribir las partes, LA COMPAÑÍA y LA CONTRATISTA se comprometen a firmar un contrato definitivo durante este plazo. Adicionalmente los días de ejecución de LA OBRA en el transcurso de la vigencia de esta carta serán descontados del tiempo total establecido para la ejecución de LA OBRA.

    Los términos y condiciones de EL CONTRATO definitivo consistirán solamente en los expuestos en los documentos enumerados al inicio de esta carta, y no incluirán ningún otro término ni condición que no fueren expresamente convenidos entre las partes. Queda entendido entre las partes que a partir de la firma del contrato definitivo quedarán sin efecto todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la presente carta preliminar de trabajo.

    Durante la vigencia de la autorización contenida en esta carta, los trabajos ejecutados por LA CONTRATISTA le serán pagados según los términos y condiciones establecidos en los documentos enumerados al inicio de esta carta y/o en el referido contrato.

    Una vez iniciados los trabajos de acuerdo con los términos de los documentos mencionados al inicio de esta carta, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada unilateralmente en cualquier momento la autorización aquí contenida mediante notificación escrita a LA CONTRATISTA. En tal caso, LA COMPAÑÍA sólo será responsable de efectuar los pagos por los trabajos realmente ejecutados hasta ese momento, más cualquier otra suma que se le adeude a LA CONTRATISTA según los documentos enumerados al inicio de esta carta, sin que el ejercicio de tal derecho cause a LA COMPAÑÍA la obligación de pagos por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, por motivo de tal terminación. Sin limitar las obligaciones de LA COMPAÑÍA expuestas en los documentos enumerados al inicio de esta carta, los cuales aquí se comprenden, el documento aquí referido estará limitado a: La autorización por parte de LA COMPAÑÍA a LA CONTRATISTA para iniciar los trabajos preliminares referidos a la ejecución de LA OBRA ‘CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE LLENADO DE G.L.P. TINACO ESTADO COJEDES’, será el equivalente a TRES MILLARDOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.537.298.101,90), correspondientes al 30% del monto total de la obra, cuyo costo es de ONCE MILLARDOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.790.993.673,00).

    A solicitud de LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA podrá otorgar el monto del anticipo acordado (20%) del monto del contrato, una vez consignada la Fianza de Anticipo, a satisfacción del Ente Contratante (PDVSA GAS o Filial), la Fianza de Anticipo correspondiente, que equivale a DOS MILLARDOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.358.198.734,60) del monto total de la obra cuyo costo total es el mencionado anteriormente y su reintegro se efectuará deduciéndolo de los pagos parciales hechos a LA CONTRATISTA de la siguiente manera:

    El descuento se realizará en la Valuación: Porcentaje del descuento
    N° 1 40%
    N° 2 30%
    N° 3 30%
    (…) omissis (…)

    Esta carta y el contrato definitivo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y con los reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones que dicten las autoridades venezolanas…

    . (El señalado documento cursa a los folios 22 al 24 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.4.- Original de la comunicación s/n de fecha 30 de enero de 2007, suscrita por el ciudadano D.M., en su carácter de Director de PDVSA GAS, S.A., recibida el 6 de febrero de ese mismo año por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., en la que se observa lo siguiente:

    …Ref: Adjudicación Directa EXP: U040-I04.I.03-001. PDVSA GAS S.A., Gerencia de Gasificación Nacional, cumple con notificarle que le ha sido otorgada la BUENA PRO para el Proyecto ‘CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE CILINDROS G.L.P., GÜIRIA, EDO. SUCRE’ de acuerdo con su oferta de fecha 20/11/2006, por un monto de DOCE MILLARDOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.760.345.745,00), con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses y de conformidad con las condiciones y especificaciones establecidas en el pliego de licitación (…) Agradecemos se sirvan iniciar la tramitación de los documentos que a continuación se detallan (…) antes del día 20/12/06:

    Fianzas (Fiel cumplimiento 10%, Laboral 5%, Anticipo 20%).

    P. deS. (Responsabilidad Patronal, Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil de Vehículo).

    Solvencias (Seguro Social Obligatorio, Colegio de Ingenieros de Venezuela, INCE, Laboral)

    . (El señalado documento cursa a los folios 25 y 26 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.5.- Original del documento denominado “Carta de Autorización de Trabajos Preliminares para la Ejecución de la Obra: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE CILINDROS G.L.P., GÜIRIA, ESTADO SUCRE”, suscrito en fecha 23 de marzo de 2007 por las empresas Constructora Juanirays, C.A. y PDVSA GAS, S.A.

    En el referido documento se lee lo que sigue:

    …LA COMPAÑÍA por el presente documento autoriza a LA CONTRATISTA a iniciar la ejecución de los trabajos de LA OBRA ‘CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE CILINDROS G.L.P., GÜIRIA, ESTADO SUCRE’. La ejecución de los trabajos autorizados en esta carta, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirá de acuerdo a los documentos enumerados a continuación, los cuales forman parte integrante de esta carta:

    1.- Pliego de Licitaciones.

    2.- Alcance y Especificaciones Técnicas de la Obra.

    3.- Oferta de LA CONTRATISTA.

    4.- Minuta de reunión aclaratoria.

    Esta carta no excederá en ningún caso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos preliminares, según lo estipulado en el acta de inicio que a tal efecto deberán suscribir las partes, LA COMPAÑÍA y LA CONTRATISTA se comprometen a firmar un contrato definitivo durante este plazo. Adicionalmente los días de ejecución de LA OBRA en el transcurso de la vigencia de esta carta serán descontados del tiempo total establecido para la ejecución de LA OBRA.

    Los términos y condiciones de EL CONTRATO definitivo consistirán solamente en los expuestos en los documentos enumerados al inicio de esta carta, y no incluirán ningún otro término ni condición que no fueren expresamente convenidos entre las partes. Queda entendido entre las partes que a partir de la firma del contrato definitivo quedarán sin efecto todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la presente carta preliminar de trabajo.

    Durante la vigencia de la autorización contenida en esta carta, los trabajos ejecutados por LA CONTRATISTA le serán pagados según los términos y condiciones establecidos en los documentos enumerados al inicio de esta carta y/o en el referido contrato.

    Una vez iniciados los trabajos de acuerdo con los términos de los documentos mencionados al inicio de esta carta, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada unilateralmente en cualquier momento la autorización aquí contenida mediante notificación escrita a LA CONTRATISTA. En tal caso, LA COMPAÑÍA sólo será responsable de efectuar los pagos por los trabajos realmente ejecutados hasta ese momento, más cualquier otra suma que se le adeude a LA CONTRATISTA según los documentos enumerados al inicio de esta carta, sin que el ejercicio de tal derecho cause a LA COMPAÑÍA la obligación de pagos por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, por motivo de tal terminación. Sin limitar las obligaciones de LA COMPAÑÍA expuestas en los documentos enumerados al inicio de esta carta, los cuales aquí se comprenden, el documento aquí referido estará limitado a: La autorización por parte de LA COMPAÑÍA a LA CONTRATISTA para iniciar los trabajos preliminares referidos a la ejecución de LA OBRA ‘CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE LLENADO DE CILINDROS G.L.P., GÜIRIA, ESTADO SUCRE’, será el equivalente a TRES MILLARDOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.828.103.723,50), correspondientes al 30% del monto total de la obra, cuyo costo es de Doce Mil Setecientos Sesenta Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 12.760.345.745,00).

    A solicitud de LA CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA podrá otorgar el monto del anticipo acordado (20%) del monto del contrato, una vez consignada la Fianza de Anticipo, a satisfacción del Ente Contratante (PDVSA GAS o Filial), la Fianza de Anticipo correspondiente, que equivale a DOS MILLARDOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.552.069.149,00) del monto total de la obra cuyo costo total es el mencionado anteriormente y su reintegro se efectuará deduciéndolo de los pagos parciales hechos a LA CONTRATISTA de la siguiente manera:

    El descuento se realizará en la Valuación: Porcentaje del descuento
    N° 1 40%
    N° 2 30%
    N° 3 30%
    (…) Esta carta y el contrato definitivo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y con los reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones que dicten las autoridades venezolanas…

    . (El señalado documento cursa a los folios 27 al 29 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.6.- Original de la comunicación s/n de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano A.G., en su carácter de Gerente de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., dirigida a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., mediante la cual se le manifiesta lo siguiente:

    …La Gerencia de Gasificación Nacional, se impuso del conocimiento, de la decisión emanada del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) publicada el 04 de abril de 2007, donde suspende provisionalmente a la empresa, CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., (…) por haberse iniciado Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme el artículo 116 de la Ley de Licitaciones, decisión impositiva que genera incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución del proyecto N° 2006-00-070-1-0, ‘Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Tinaco, Estado Cojedes’, del cual le fue otorgado la Buena Pro en fecha 05 de diciembre de 2006, nosotros como garantes del patrimonio de nuestra institución así como del compromiso social con nuestras Comunidades, fundamentados en la Ley de Licitaciones, Capítulo III, Artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV, Sanciones, Artículo 114 numeral 5to, de la citada Ley de Licitaciones, vigente. Declaro la nulidad del procedimiento de contratación y por ende del Otorgamiento de la Buena Pro que generó dicho Procedimiento

    . (El señalado documento cursa al folio 30 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.7.- Original de la comunicación s/n de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano A.G., en su carácter de Gerente de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., dirigida a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., mediante la cual se le manifiesta lo que sigue:

    …La Gerencia de Gasificación Nacional, se impuso del conocimiento, de la decisión emanada del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) publicada el 04 de abril de 2007, donde suspende provisionalmente a la empresa, CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., (…) por haberse iniciado Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme el artículo 116 de la Ley de Licitaciones, decisión impositiva que genera incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución del proyecto N° U040-101-1-03-001, ‘Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Güiria, Estado Sucre’, del cual le fue otorgado la Buena Pro en fecha 30 de enero de 2007, nosotros como garantes del patrimonio de nuestra institución así como del compromiso social con nuestras Comunidades, fundamentados en la Ley de Licitaciones, Capítulo III, Artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV, Sanciones, Artículo 114 numeral 5to, de la citada Ley de Licitaciones, vigente. Declaro la nulidad del procedimiento de contratación y por ende del Otorgamiento de la Buena Pro que generó dicho Procedimiento

    . (El señalado documento cursa al folio 31 de la pieza N° 1 del expediente).

    1.8.- Originales de los documentos contenidos en los sobres de los procesos de licitación de las obras “Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Güiria, Estado Sucre” y “Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Tinaco, Estado Cojedes”, emanados de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. Tales instrumentos se encuentran ubicados en los folios 32 al 164 de la pieza N° 1 del expediente y están identificados de la siguiente forma:

    Capítulo I Capítulo I 1 Objeto de la Licitación
    2 Modalidad de la Licitación
    3 Normativa aplicable
    4 Definiciones
    5 Descripción de la Contratación
    6 Aclaratorias al contenido del Pliego de Licitación
    7 Modificaciones al Pliego de Licitación
    8 Idioma de la oferta
    9 Tiempo de Validez de la oferta
    10 Moneda de la oferta económica
    11 Tasa de cambio referencial
    12 Presentación de las ofertas - Fecha y Hora
    13 Documentos comprendidos en la oferta
    14 Caución o Garantía de Licitación
    15 Criterio de Clasificación
    16 Criterios para la evaluación de las ofertas
    17 Causales para declarar desierta la licitación
    18 Criterios de rechazo de las ofertas
    19 Plazo máximo en que se otorgará el contrato
    20 Aclaratoria de las ofertas
    21 Preferencias para el otorgamiento de anticipos
    22 Cesiones de crédito
    23 Fórmulas de ajustes
    24 Otras consideraciones
    24.1 Notificación de la Buena Pro
    24.2 Formación de Consorcios
    24.3 Acuerdo de Confidencialidad
    24.4 Omisiones o desviaciones sustanciales
    25 Medidas de promoción del desarrollo económico.
    Capítulo II Especificaciones técnicas, objeto de la contratación y del proyecto social
    Capítulo III Criterios para el examen y evaluación de las ofertas económicas
    Capítulo IV Condiciones particulares
    Capítulo V Normas, Métodos y Pruebas para evaluar el contrato
    Capítulo VI Normas de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA)
    Capítulo VII Anexos y formatos modelos
    Capítulo VIII Modelo de contrato
    2.- Pruebas promovidas por la parte actora en la etapa probatoria:

    2.1.- En primer lugar, el representante judicial de la parte actora hizo valer el mérito favorable de los autos.

    2.2.- Promovió el original del Proyecto: “…Suministro e Instalación de Tanque del Sistema Contra Incendio y Agua de Servicio”. (Ver folios 231 al 285 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.3.- Copia simple de los Presupuestos de Obras Mecánicas “…de la Planta de Güiria, Estado Sucre” y “…de la Planta de Tinaco, Estado Cojedes”. (Ver folios 286 al 303 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.- Originales de las “…comunicaciones y recibos de las pólizas y fianzas entregadas a PDVSA GAS, S.A., correspondientes a las Plantas de Tinaco y Güiria”, que a continuación se mencionan:

    2.4.1.- Comunicación s/n de fecha 20 de febrero de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la parte actora, recibida el 27 de ese mismo mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual se remiten los siguientes documentos originales: “…Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, Contrato de Fianza Laboral y Contrato de Fianza de Anticipo, correspondientes al otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto ´Construcción de la Planta De Llenado de Cilindros G.L.P., Güiria, Estado Sucre’ a la empresa Constructora Juanirays, C.A.”. (Ver folio 304 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.2.- Comunicación s/n de fecha 20 de febrero de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la empresa demandante, recibida el 27 de ese mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., por la cual remite: “…toda la documentación requerida (…) por el otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto ´Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros G.L.P., Güiria, Estado Sucre’ a la empresa Constructora Juanirays, C.A.”. (Ver folio 305 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.3.- Comunicación s/n de fecha 20 de febrero de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la parte accionante, recibida el 27 de ese mismo mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual autoriza “…a PDVSA GAS, S.A., para realizar depósitos a favor de la empresa Constructora Juanirays, C.A., Banesco Cuenta Corriente N° 013433922333931572266; Ref: Adjudicación Directa Exp. U040-104.1.03.001, otorgada la Buena Pro para el Proyecto Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros G.L.P., Güiria, Estado Sucre”. (Ver folio 306 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.4.- Comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la empresa actora, recibida el 26 de ese mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual hace entrega “…del anexo 1 de la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 01-31-246, requerida (…) de acuerdo al otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros G.L.P., Güiria, Estado Sucre”. (Ver folio 310 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.5.- Comunicación s/n del 9 de enero de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la empresa actora, recibida en esa misma fecha en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual hace entrega “…de la Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo (Anexo 1), originales con sus respectivas copias fotostáticas requerida (…) por el otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto ‘Construcción de la Planta de Llenado de G.L.P., Tinaco, Estado Cojedes”. (Ver folio 371 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.6.- Comunicación s/n de fecha 19 de diciembre de 2006, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de la empresa actora, recibida el 21 de ese mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual hace entrega “…de toda la documentación requerida (…) por el otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto ‘Construcción de la Planta de Llenado de G.L.P., Tinaco, Estado Cojedes”. (Ver folio 372 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.7.- Comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por el ingeniero A.P.R., en su carácter de Coordinador General de empresa actora, recibida el 27 de ese mismo mes y año en la Gerencia de Gasificación Nacional de PDVSA GAS, S.A., mediante la cual hace entrega “…del anexo 2 de la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 01-06-14695-17-002, requerida (…) de acuerdo al otorgamiento de la Buena Pro para el Proyecto Construcción de la Planta De Llenado de G.L.P., Tinaco, Estado Cojedes”. (Ver folio 384 de la pieza N° 1 del expediente).

    2.4.8.- Copias simples de los siguientes contratos de fianzas autenticados por la empresa Banesco Seguros, C.A. a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital:

    OBJETO TIPO DE FIANZA FECHA MONTO FOLIOS
    Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros G.L.P., Güiria, Estado Sucre Fiel cumplimiento 01-31-246 12-02-2007 Bs. 1.276.034.574,50 307 al 309
    Anexo 01-31-246 06-03-2007 ------------ 311 al 314
    Anticipo 01-31-245 12-02-2007 Bs. 2.552.069.149,00 315 al 317
    Laboral 01-31-248 12-02-2007 Bs. 638.017.287,25 318 al 320
    Construcción de la Planta de Llenado de G.L.P., Tinaco, Estado Cojedes Fiel Cumplimiento 01-06-14695-17-002 14-12-2006 Bs. 1.170.000.000,00 373 al 375
    Anticipo 01-06-14695-17-001 14-12-2006 Bs. 2.234.000.000,00 376 al 378
    Laboral 01-06-14695-17-003 14-12-2006 Bs. 585.000.000,00 379 al 381
    Anexo 01-06-14695-17-003 04-01-2007 ------------ 382 y 383
    Anexo 01-06-14695-17-002 06-03-2007 ------------ 385 al 388
    2.4.9.- Copias simples de los documentos privados relacionados con los siguientes contratos de seguros otorgados por la empresa Banesco Seguros, C.A. a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A.:
    Tipo de Póliza Fecha de suscripción Monto Asegurado Folios del expediente
    Responsabilidad Patronal 01-06-14695-15-002-00000001 22-03-2007 Bs. 150.000.000,00 321 al 331
    Responsabilidad Empresarial 01-06-14695-18-002-00000001 22-03-2007 Bs. 150.000.000,00 332 al 335
    R.T. 01-06-14695-03-002-00000001 22-03-2007 Bs. 12.760.345.745,00 336 al 370
    R.T. 01-06-14695-03-003-00000001 15-04-2007 Bs. 11.790.993.673,00 389 al 408
    Responsabilidad Patronal 01-06-14695-15-002-00000001 15-04-2007 Bs. 100.000.000,00 409 al 416
    Responsabilidad Empresarial 01-06-14695-18-003-00000001 15-04-2007 Bs. 150.000.000,00 417 al 427
    2.5.- Originales de los siguientes documentos denominados: “Ingresos de Caja Banesco Seguros”, mediante los cuales la parte actora pretende demostrar el costo de las pólizas por ella contratadas con la empresa Banesco Seguros, C.A., para obtener los anticipos pactados con PDVSA GAS, S.A.:

    2.5.1.- Ingreso de Caja N° 23.426 de fecha 9 de febrero de 2007 por el monto de Seiscientos Doce Mil Trescientos Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 612.309,15), por concepto de “Primas cobradas - R.V.”.

    2.5.2.- Ingreso de Caja N° 24.843 de fecha 22 de marzo de 2007 por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00), por concepto de “Gastos de Notaría”.

    2.5.3.- Ingreso de Caja N° 21.750 de fecha 21 de diciembre de 2006 por la suma de Veinte Millones Ciento Cuarenta Mil Doscientos Bolívares (Bs. 20.140.200,00), por concepto de “Primas cobradas - R.V.”.

    2.5.4.- Ingreso de Caja N° 23.993 de fecha 1 de marzo de 2007 por la suma de Veintiún Millones Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 21.053.546,00), por concepto de “Primas cobradas - R.V.”.

    2.6.- Copias de los “…Correos Eléctrónicos que se cruzaron con el personal de PDVSA GAS, S.A., donde se refleja que ya se había entregado el proyecto denominado ‘Suministro e Instalación de Tanque del Sistema Contra Incendio y Agua de Servicio’”.

    2.7.- Originales de los siguientes documentos privados titulados “…Recibos de los pagos realizados por Constructora Juanirays, C.A.”:

    Destinatario Concepto Monto Fecha Folio
    A.P.R. C.I: 3.995.485 Honorarios Profesionales Bs. 22.417.356,72 09-01-2007 438
    Bs. 450.000,00 09-01-2007 439
    Bs. 5.866.669,00 12-01-2007 440
    Bs. 4.000.000,00 31-01-2007 441
    Bs. 1.964.109,00 31-01-2007 442
    Bs. 4.000.000,00 14-02-2007 443
    Bs. 3.760.000,00 26-02-2007 444
    Bs. 4.000.000,00 14-03-2007 445
    Bs. 223.000,00 19-03-2007 446
    Bs. 3.760.000,00 28-03-2007 447
    Bs. 238.370,00 30-03-2007 448
    Bs. 3.000.000,00 30-03-2007 449
    Bs. 4.000.000,00 12-04-2007 450
    Bs. 152.000,00 12-04-2007 451
    Bs. 3.760.000,00 26-04-2007 452
    Bs. 136.800,00 27-04-2007 453
    L.R. C.I: 9.520.640 Honorarios Profesionales Bs. 61.778.903,95 18-01-2007 454
    Bs. 56.307.233,71 31.01-2007 455
    Bs. 38.582.697,46 08-02-2007 456
    Bs. 65.379.186,89 14-02-2007 457
    Bs. 33.755.656,59 22-02-2007 458
    Bs. 34.277.843,62 11-01-2007 459
    H.P.R. C.I: 3.496.126 Honorarios Profesionales Bs. 53.152.460,00 30-03-2007 460
    2.8.- Por otra parte, promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la ratificación testimonial de las documentales señaladas en el punto 2.7 de este Capítulo de Pruebas, por los ciudadanos A.P.R., H.P.R. y L.R., titulares de las cédulas de identidad números 3.995.485, 3.496.126 y 9.520.640, respectivamente. Asimismo, promovió conforme a lo establecido en el artículo 482 eiusdem, la prueba de testigos de los mencionados ciudadanos.

    Sobre estos particulares, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió en fecha 5 de junio de 2008 las referidas pruebas de testigos y de ratificación por vía testimonial, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la evacuación de dichas probanzas.

    A su vez, aprecia la Sala que el 25 de marzo de 2010 se libró el oficio N° 0562 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión para la evacuación de las señaladas probanzas.

    Igualmente, se advierte al folio 67 de la pieza N° 2 del expediente, el Oficio N° 2803-2010 de fecha 29 de junio de 2010, recibido el 13 de julio de ese mismo año, mediante el cual el Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala, las resultas de la Comisión que le fuera asignada el 25 de marzo de 2010 en la que señaló: “…que la parte interesada no dio el debido impulso procesal a los fines de lograr la evacuación de las testimoniales promovidas”.

    2.9.- Finalmente, promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes dirigida al Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, para que dicho ente indicase a esta Sala Político-Administrativa, “…la situación legal de la empresa Constructora Juanirays, C.A., para la fechas de la declaración de nulidad de los contratos que le habían sido otorgados por parte de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.”.

    No consta en el expediente que dicha prueba haya sido evacuada.

  6. - Pruebas promovidas por la parte demandada.

    3.1.- El apoderado judicial de la empresa accionada hizo valer el mérito favorable de los autos.

    3.2.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes dirigida al Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, para que dicho Servicio indicara a esta Sala: “…si en sus archivos reposa procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa Constructora Juanirays, C.A., y si es cierto que la empresa hoy demandante, se encontraba suspendida provisionalmente del Registro Nacional de Contratistas por decisión de fecha 04 de abril de 2007, emanada de ese despacho oficial”.

    La evacuación de dicha prueba no consta en el expediente.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: el caso bajo examen se trata de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., contra PDVSA GAS, S.A., con ocasión de la decisión de fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual esta última declaró nulos los procesos de licitación para la construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Tinaco, Estado Cojedes y de Güiria, Estado Sucre, revocando, en consecuencia, la Buena Pro otorgada a la parte actora para la ejecución de las mencionadas obras.

    Para resolver el tema planteado, debe la Sala establecer los hechos sobre los cuales las partes están contestes, a saber:

    a.- Que la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A. participó en dos procesos generales de licitación, efectuados por PDVSA GAS, S.A. para la construcción de dos Plantas de Llenado G.L.P., la primera, ubicada en la población de Tinaco, Estado Cojedes; y, la segunda, situada en la ciudad de Güiria, Estado Sucre, cuyos proyectos fueron identificados con los números 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001, respectivamente.

    b.- Que la empresa demandante fue beneficiada con la Buena Pro en las mencionadas licitaciones, lo cual le fue notificado a la contratista en fechas 5 de diciembre de 2006 (Proyecto N° 2006-00-070-1-0) y 30 de enero de 2007 (Proyecto N° U040-104-1-03-001).

    c.- La existencia de las Cartas de Autorización para el inicio de los trabajos preliminares de las obras, suscritas por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A. en fechas 16 de enero y 9 de marzo de 2007, respectivamente.

    d.- Que en fecha 18 de abril de 2007, la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A. declaró nulos ambos procesos licitatorios y, por tanto, revocó las adjudicaciones otorgadas a la empresa Constructora Juanirays, C.A. con fundamento en: “…la Ley de Licitaciones Capítulo III, artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV Sanciones, artículo 114 numeral 5 de la Ley de Licitaciones vigente”.

    e.- Que para el momento de la declaratoria de nulidad efectuada en fecha 18 de abril de 2007 por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A., aún no se habían firmado los contratos definitivos de las obras: “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre” y “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes”, cuyos proyectos se identifican con los números 2006-00-070-1-0 y U040-104-1-03-001, respectivamente.

    Establecido lo anterior, aprecia la Sala que la controversia de autos se circunscribe a determinar si la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. debe pagar a la empresa Constructora Juanirays, C.A., la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 23.956.542.483,42), ahora expresada en la suma de Veintitrés Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 23.956.542,48), discriminada de la siguiente forma:

  7. - La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 16.507.391.114,20), ahora expresada en el monto de Dieciséis Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 16.507.391,11), por los conceptos que a continuación se mencionan:

    1.1.- La suma de Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.253.695.557,10), actualmente expresada en la cantidad de Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.253.695,56), por “…incumplimiento permanente del contrato N° 2006-00-070-1-0 que se refiere a la construcción de la planta de llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes, lo cual corresponde al 70% restante del contrato total”.

    1.2.- La cifra de Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 8.253.695.557,10), expresada ahora en la cantidad de Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.253.695.56), por “…incumplimiento permanente del contrato N° U040-104-1-03-001 que se refiere a la construcción de la planta de llenado de G.L.P en Güiria, Estado Sucre, lo cual corresponde al 70% restante del contrato total”.

  8. - La suma de Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Un Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.365.401.825,40), actualmente expresada en el monto de Siete Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.365.401,83), por los siguientes conceptos:

    2.1.- La cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.537.298.101,90), actualmente expresada en la suma de Tres Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.537.298,10), por “…incumplimiento permanente, lo cual corresponde a la totalidad de la carta de autorización para iniciar los trabajos preliminares para la construcción de una planta de llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes y a su vez el 30% del monto total del contrato de obras”.

    2.2.- El monto de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Millones Ciento Tres Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.828.103.723,50), expresado ahora en la cifra de Tres Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 3.828.103,72), por “…incumplimiento permanente, lo cual corresponde a la totalidad de la carta de autorización para iniciar los trabajos preliminares para la construcción de una planta de llenado de G.L.P en Güiria, Estado Sucre y a su vez el 30% del monto total del contrato de obras”.

  9. - La suma de Ochenta y Tres Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749.523,82), expresada en la actualidad en el monto de Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749,52), por concepto de “… pólizas de seguros, diferencias, modificaciones y gastos de notarías”.

    La actora asegura tener derecho al pago de las mencionadas cantidades, pues -a su decir- la aludida declaratoria de nulidad representa un abuso de poder por parte de PDVSA GAS, S.A., quien incumplió las obligaciones contractuales supuestamente adquiridas con la Constructora Juanirays, C.A., surgidas “de pleno derecho” cuando esta última concurrió a los procesos licitatorios, obtuvo la Buena Pro y recibió las dos “Cartas Autorización”, mediante las cuales se aprobó el inicio de las obras: “Planta de Llenado de G.L.P en Tinaco, Estado Cojedes” y “Planta de Llenado de G.L.P en la ciudad de Güiria, Estado Sucre”.

  10. - Ahora bien, en cuanto a la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 16.507.391.114,20), ahora expresada en el monto de Dieciséis Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 16.507.391,11), reclamada por la parte actora con ocasión del presunto incumplimiento permanente de la empresa demandada, equivalente al setenta por ciento (70%) del monto total de los contratos de construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Tinaco, Estado Cojedes y Güiria, Estado Sucre, la Sala observa:

    En reiterada y pacífica jurisprudencia, esta Sala ha sostenido que el otorgamiento de la Buena Pro no crea derechos a favor de los participantes en el procedimiento licitatorio, pues el único acto formal generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes, es el contrato definitivo que suscriba el particular con la Administración Pública.

    En efecto, en la decisión N° 00457 del 25 de marzo de 2003 (ratificada, entre otras oportunidades, con la sentencia N° 00570 de fecha 10 de marzo de 2005) se dejó sentado lo siguiente:

    …Por tanto, no puede sostenerse o atribuírsele al acto formal de ‘buena pro’, la generación de obligaciones o compromisos más allá de la simple designación de con quién habrá de contratar la Administración Pública, ya que de lo contrario, le negaría el carácter de acto de trámite que ésta comporta y más aún, le otorgaría naturaleza de un acto definitivo y de perfeccionamiento a la celebración contractual; carácter éste que sólo es atribuible en el derecho privado a los llamados negocios ‘consensuales’, estos son, los que se perfeccionan con el sólo consentimiento de las partes válidamente manifestado (Vid. 1.161 Código Civil). De allí que, el único acto formal que genera el perfeccionamiento del compromiso y por tanto, el nacimiento de derechos y obligaciones correspectivas (negocios sinalagmáticos perfectos), será el contrato de concesión definitivo que suscriba el particular con la Administración Pública

    .

    La señalada jurisprudencia tiene su fundamento en el artículo 105 del Decreto N° 1.555 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 de esa misma fecha, aplicable ratione temporis, el cual dispone lo que sigue:

    Artículo 105.- En todos los procedimientos regulados por el presente Decreto Ley, el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen…

    . (Destacado de este fallo).

    De conformidad con la norma transcrita, el ente contratante tiene la potestad de suspender el procedimiento licitatorio por motivos debidamente justificados, cuando no se hubiere producido la apertura de los sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso.

    Igualmente, de acuerdo con la señalada norma, mientras no se haya firmado el contrato definitivo por acto motivado la Administración Pública puede dar por terminado el proceso de licitación, cuando a su juicio existieran razones que así lo aconsejen, con lo cual se le reconocen al ente responsable de la licitación amplias potestades no sólo para la anulación de dicho proceso, sino también para la revocación de la Buena Pro por razones de oportunidad o mérito.

    En el caso bajo estudio, ambas partes están contestes en que para el momento de la revocatoria de la Buena Pro otorgada a la parte actora para la construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Tinaco, Estado Cojedes y de Güiria, Estado Sucre, aún no se habían firmado los contratos definitivos de dichas obras.

    En consecuencia, resulta improcedente el pago de la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 16.507.391.114,20), actualmente expresada en el monto de Dieciséis Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 16.507.391,11), reclamada por la parte actora por concepto del setenta por ciento (70%) del monto total de los referidos trabajos. Así se declara.

  11. - Por otra parte, con relación a la suma de Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Un Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.365.401.825,40), ahora expresada en el monto de Siete Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.365.401,83), reclamada por la parte actora por el supuesto incumplimiento permanente por parte de empresa demandada de lo acordado en las Cartas de Autorización para el inicio de los trabajos preliminares de construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Güiria, Estado Sucre y de Tinaco, Estado Cojedes, se observa lo siguiente:

    Las referidas Cartas de Autorización, suscritas en fechas 6 de febrero y 23 de marzo de 2007, respectivamente, por la Constructora Juanirays, C.A. y PDVSA GAS, S.A., se tienen como fidedignas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

    A su vez, es menester destacar que en las mencionadas Cartas de Autorización se dispuso, lo siguiente:

    …LA COMPAÑÍA por el presente documento autoriza a LA CONTRATISTA a iniciar la ejecución de los trabajos (…). La ejecución de los trabajos autorizados en esta carta, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirá de acuerdo a los documentos enumerados a continuación, los cuales forman parte integrante de esta carta:

    1.- Pliego de Licitaciones.

    2.- Alcance y Especificaciones Técnicas de la Obra.

    3.- Oferta de LA CONTRATISTA.

    4.- Minuta de reunión aclaratoria.

    Esta carta no excederá en ningún caso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos preliminares, según lo estipulado en el acta de inicio que a tal efecto deberán suscribir las partes, LA COMPAÑÍA y LA CONTRATISTA se comprometen a firmar un contrato definitivo durante este plazo. Adicionalmente los días de ejecución de LA OBRA en el transcurso de la vigencia de esta carta serán descontados del tiempo total establecido para la ejecución de LA OBRA.

    Los términos y condiciones de EL CONTRATO definitivo consistirán solamente en los expuestos en los documentos enumerados al inicio de esta carta, y no incluirán ningún otro término ni condición que no fueren expresamente convenidos entre las partes. Queda entendido entre las partes que a partir de la firma del contrato definitivo quedarán sin efecto todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la presente carta preliminar de trabajo.

    Durante la vigencia de la autorización contenida en esta carta, los trabajos ejecutados por LA CONTRATISTA le serán pagados según los términos y condiciones establecidos en los documentos enumerados al inicio de esta carta y/o en el referido contrato.

    Una vez iniciados los trabajos de acuerdo con los términos de los documentos mencionados al inicio de esta carta, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada unilateralmente en cualquier momento la autorización aquí contenida mediante notificación escrita a LA CONTRATISTA. E n tal caso, LA COMPAÑÍA sólo será responsable de efectuar los pagos por los trabajos realmente ejecutados hasta ese momento, más cualquier otra suma que se le adeude a LA CONTRATISTA según los documentos enumerados al inicio de esta carta, sin que el ejercicio de tal derecho cause a LA COMPAÑÍA la obligación de pagos por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, por motivo de tal terminación

    .

    (Ver folios 22 al 29 de la pieza N° 1 del expediente).

    Conforme a las documentales antes transcritas, las partes acordaron que la empresa contratante podría dar por terminada unilateralmente y en cualquier momento la autorización de inicio de los trabajos preliminares de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Tinaco, Estado Cojedes y Güiria, Estado Sucre, en cuyo caso surgiría sólo la responsabilidad de efectuar los pagos de las obras efectivamente ejecutadas hasta ese momento, más cualquier otra suma que se le adeudase a la contratista, de acuerdo con lo establecido en el “…Pliego de Licitaciones, el Alcance y las Especificaciones Técnicas de la Obra, la Oferta Presentada por la Contratista y en la Minuta de Reunión Aclaratoria”, sin que la aludida terminación generase obligación alguna de pago por daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante.

    Asimismo, es de hacer notar que en su libelo la parte actora no alegó el hecho de haber efectuado los trabajos preliminares de las Plantas de Llenado de G.L.P en la población de Tinaco, Estado Cojedes y en la ciudad de Güiria, Estado Sucre, ni tampoco demostró que la empresa demandada le adeudase suma de dinero alguna de acuerdo con lo establecido en el “…Pliego de Licitaciones, el Alcance y las Especificaciones Técnicas de la Obra, la Oferta Presentada por la Contratista y en la Minuta de Reunión Aclaratoria”, sino que se limitó a reclamar el supuesto derecho a recibir el anticipo de treinta por ciento que -a su decir- le corresponde por haber concurrido y obtenido la Buena Pro en los aludidos procesos licitatorios, así como por recibir la señaladas Cartas Autorización.

    Ahora bien, en cuanto al supuesto incumplimiento permanente por parte de la empresa demandada alegado por la parte actora, como antes se indicó, la Sala debe reiterar el criterio jurisprudencial de acuerdo al cual el otorgamiento de la Buena Pro no crea derechos a favor de los participantes en el procedimiento licitatorio, pues el único acto formal generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes es el contrato definitivo que suscriba el particular con la Administración Pública. (Vid. la decisión N° 00457 del 25 de marzo de 2003 ratificada, entre otras oportunidades, con la sentencia N° 00570 de fecha 10 de marzo de 2005).

    En consecuencia, resulta improcedente el reclamo de la suma de Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Un Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.365.401.825,40), actualmente expresados en el monto de Siete Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.365.401,83), efectuado por la parte demandante por el supuesto incumplimiento permanente de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A, en relación con lo establecido en las Cartas de Autorización para el inicio de los trabajos preliminares de construcción de las Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Güiria, Estado Sucre y de Tinaco, Estado Cojedes. Así se declara.

  12. - Por último, la representación judicial de la empresa demandante reclama el pago de la suma de Ochenta y Tres Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749.523,82), expresada en la actualidad en el monto de Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749,52), por concepto de “… pólizas de seguros, diferencias, modificaciones y gastos de notarías”.

    Al respecto, la Sala observa que la parte in fine del artículo 105 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, establece que mientras no se haya firmado el contrato definitivo, el ente contratante puede dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen, y “…en caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se debe indemnizar al beneficiario de esta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento”.

    De lo anterior se infiere que el ente contratante está en el deber de indemnizar al beneficiario de la Buena Pro, con una suma equivalente al monto de los gastos en los cuales hubiese incurrido para participar en el procedimiento de selección, cuando la revocatoria de la adjudicación de los trabajos no se suscite por causas imputables a la empresa contratista.

    Así, en el caso bajo estudio advierte la Sala que el 18 de abril de 2007 la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A. declaró nulos ambos procesos licitatorios y revocó la Buena Pro otorgada a la empresa Constructora Juanirays, C.A., cuando aún no se habían firmado los contratos definitivos, con fundamento en lo siguiente:

    .- Proyecto N° U040-101-1-03-001, para la construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Güiria, Estado Sucre:

    …La Gerencia de Gasificación Nacional, se impuso del conocimiento, de la decisión emanada del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) publicada el 04 de abril de 2007, donde suspende provisionalmente a la empresa, CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., (…) por haberse iniciado Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme el artículo 116 de la Ley de Licitaciones, decisión impositiva que genera incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución del proyecto N° U040-101-1-03-001, ‘Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Güiria, Estado Sucre’, del cual le fue otorgado la Buena Pro en fecha 30 de enero de 2007, nosotros como garantes del patrimonio de nuestra institución así como del compromiso social con nuestras Comunidades, fundamentados en la Ley de Licitaciones, Capítulo III, Artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV, Sanciones, Artículo 114 numeral 5to, de la citada Ley de Licitaciones, vigente. Declaro la nulidad del procedimiento de contratación y por ende del Otorgamiento de la Buena Pro que generó dicho Procedimiento

    . (El señalado documento cursa al folio 31 de la pieza N° 1 del expediente).

    .- Proyecto N° 2006-00-070-1-0 para la construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Tinaco, Estado Cojedes:

    …La Gerencia de Gasificación Nacional, se impuso del conocimiento, de la decisión emanada del Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) publicada el 04 de abril de 2007, donde suspende provisionalmente a la empresa, CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., (…) por haberse iniciado Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme el artículo 116 de la Ley de Licitaciones, decisión impositiva que genera incertidumbre en cuanto a la capacidad jurídica de cumplir con la ejecución del proyecto N° 2006-00-070-1-0, ‘Construcción de la Planta de Llenado de Cilindros GLP, Tinaco, Estado Cojedes’, del cual le fue otorgado la Buena Pro en fecha 05 de diciembre de 2006, nosotros como garantes del patrimonio de nuestra institución así como del compromiso social con nuestras Comunidades, fundamentados en la Ley de Licitaciones, Capítulo III, Artículo 112, en concordancia con el Capítulo IV, Sanciones, Artículo 114 numeral 5to, de la citada Ley de Licitaciones, vigente. Declaro la nulidad del procedimiento de contratación y por ende del Otorgamiento de la Buena Pro que generó dicho Procedimiento

    . (El señalado documento cursa al folio 30 de la pieza N° 1 del expediente).

    Las anteriores comunicaciones se tienen como fidedignas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se declara.

    En dichas documentales se observa la finalidad perseguida por PDVSA GAS, S.A. al dictar ambas decisiones, que no es otro sino garantizar la integridad de su patrimonio y asegurar el cumplimiento de su compromiso social con la comunidad, pues tuvo conocimiento de la decisión dictada el 4 de abril de 2007 por el Servicio Nacional de Contratación, mediante la cual se suspendió provisionalmente a la demandante del Registro Nacional de Contratistas, por haberse iniciado en su contra el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 116 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, cuestión esta que generó incertidumbre en cuanto a la capacidad de la actora para cumplir cabalmente con la ejecución de los aludidos proyectos.

    Ahora bien, en cuanto a la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2007 por el Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas), mediante la cual se suspende provisionalmente a la empresa demandante por haberse iniciado en su contra el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 116 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se aprecia que dicho acto administrativo no consta en las actas del expediente; sin embargo, ambas partes están en conocimiento de su contenido.

    En efecto, la representación judicial de la actora señala en su libelo que el acto administrativo del 4 de abril de 2007, fue dictado de forma arbitraria por el Servicio Nacional de Contratación, pues -según su decir- no existe una ley que le otorgue al aludido ente la potestad de sancionar con medida de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a las empresas contratistas del Estado.

    Respecto de lo anterior, es menester destacar que no consta a las actas del expediente que el señalado acto administrativo hubiese sido impugnado por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A.

    Igualmente, se debe resaltar la gravedad de las infracciones generadoras de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Contratación (Registro Nacional de Contratistas) a la empresa demandante, contenidas en el artículo 116 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 116.- Cuando el infractor del presente Decreto Ley fuese una persona jurídica, se le suspende del Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los siguientes lapsos:

    1.- De tres (3) a cuatro (4) años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en el presente decreto Ley.

    2.- De dos (2) a tres (3) años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo beneficiarios de la buena pro no suscriban el contrato o no constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos.

    3.- De dos (2) a tres (3) años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contra los actos o procedimientos previstos en el presente Decreto ley, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con entes regidos por la misma.

    4.- De cuatro (4) a cinco (5) años cuando incurran en prácticas de corrupción

    .

    La norma antes transcrita establece, en líneas generales, sanciones de dos a cinco años de suspensión del Servicio Nacional de Contratación para las empresas que: a) utilicen prácticas fraudulentas para su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; b) si les resuelven por su incumplimiento contratos celebrados con la Administración Pública; o c) cuando incurran en prácticas de corrupción.

    Por otra parte, aprecia la Sala que el artículo 36 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, dispone lo que sigue:

    Artículo 36.- Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) en el caso de construcciones de obras, [las personas naturales o jurídicas] deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas

    . (Agregado de esta Sala).

    De acuerdo con lo establecido en la norma antes transcrita, sólo las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas pueden presentar ofertas en los procedimientos de licitación general, selectiva, o de adjudicación directa, cuyo monto sea superior a quinientas unidades tributarias en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas unidades tributarias para las construcciones de obras.

    Igualmente, se observa que el artículo 114 eiusdem, establece lo siguiente:

    Artículo 114.- Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a mil Unidades Tributarias (1.000 UT) a los funcionarios de los entes sujetos a la presente Ley y su Reglamento que:

    1. Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley y su Reglamento

    .

    Conforme a lo dispuesto en la norma ante transcrita, serán sancionados con multa de cien a mil Unidades Tributarias los funcionarios que contraten por adjudicación directa o licitación selectiva en violación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y su Reglamento.

    De forma tal que la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., no sólo tuvo fundadas razones para anular tanto el procedimiento licitatorio como la Buena Pro otorgada a la empresa Constructora Juaniryas, C.A., para la construcción de las “Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Güiria, Estado Sucre y de Tinaco, Estado Cojedes”, sino que estaba obligada a decretar la referida nulidad y a evitar la contratación definitiva, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 114 del referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, antes transcritos.

    Resulta importante destacar en este punto lo alegado por la representación judicial de parte actora, quien denuncia la errónea aplicación del artículo 114 eiusdem, como fundamento para declarar la nulidad de los mencionados procedimientos de licitación y la consecuente revocatoria de la Buena Pro otorgada a su mandante, pues -a su decir- dicha norma está destinada a sancionar sólo a personas naturales.

    Sobre el particular se debe señalar que el artículo 114 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, antes transcrito, regula la conducta y actividad de los funcionarios de la Administración Pública, quienes serán sancionados con multa de cien a mil Unidades Tributarias cuando contraten por adjudicación directa o licitación selectiva en violación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y su Reglamento.

    En consecuencia, resulta improcedente el alegato de errónea aplicación del mencionado artículo 114, esgrimido por la representación judicial de parte actora. Así se declara.

    En virtud de lo antes expuesto, esta Sala concluye que la revocatoria sobrevenida de la Buena Pro otorgada a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., para la construcción de las “Plantas de Llenado de G.L.P en las ciudades de Güiria, Estado Sucre y de Tinaco, Estado Cojedes”, se produjo por causas imputables a la contratista, pues de autos se evidencia la suspensión de dicha empresa del Registro Nacional de Contratistas, por estar incursa en una de las causales previstas en el artículo 116 eiusdem. Así se declara.

    En consecuencia, resulta improcedente el pago de la suma de Ochenta y Tres Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749.523,82), expresada en la actualidad en el monto de Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 83.749,52), reclamada por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A. por concepto de “ pólizas de seguros, diferencias, modificaciones y gastos de notarías”. Así se declara.

    Desechados como han sido todos los argumentos y consideraciones de la parte demandante, esta Sala declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., contra PDVSA GAS, S.A. Así se decide.

    En vista de la declaratoria sin lugar de la demanda principal, resulta inoficioso para la Sala pronunciarse acerca de la corrección monetaria solicitada. Así se declara.

    Se condena en costas a la empresa demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa del tercer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

    VI DECISIÓN Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.

    Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    E.G.R.

    T.O.Z.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En dieciséis (16) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00203.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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