Sentencia nº 00613 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0692

Mediante sentencia Nº 00203 de fecha 15 de febrero de 2011, publicada el 16 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró “…SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.” y, en consecuencia, “…CONDEN[Ó] EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En auto dictado el 12 de abril de 2010, la Secretaría de esta Sala señaló que: “…Vista la diligencia del Alguacil de esta Sala de fecha 01.04.2011, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Constructora Juanirays, C.A., se acuerda de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (…) librar notificación a la mencionada empresa en la cartelera de esta Sala, a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 16.02.2011, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada”.

El 29 de abril de 2011 se fijó en la cartelera de esta Sala, la señalada boleta de notificación.

Por diligencia de fecha 13 de junio de 2011, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de dicho fallo a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012 el abogado V.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.962, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., solicitó “…la ejecución voluntaria de la sentencia”.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. en la diligencia consignada el 23 de febrero de 2012, mediante la cual solicitó “…la ejecución voluntaria” de la sentencia N° 00203 de fecha 15 de febrero de 2011, publicada el 16 de ese mismo mes y año, que declaró “…SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la empresa CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.” y, en consecuencia, “…CONDEN[Ó] EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Sobre el particular, se observa que en el señalado juicio resultó totalmente vencida la parte actora y sólo se le condenó al pago de las costas conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no corresponde acordar la ejecución voluntaria del fallo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., sino que lo procedente es la tasación de las costas a las cuales fue condenada la empresa Constructora Juanirays, C.A. en la sentencia antes referida.

Respecto a las costas en juicio, debe indicarse que nuestro ordenamiento jurídico no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo estas han sido entendidas como el conjunto de gastos que se han generado por las partes en el desarrollo del proceso, a los fines de la sustanciación de los asuntos que sean sometidos ante los Tribunales de la República.

Asimismo, resulta pertinente señalar que si bien en el artículo 26 constitucional se establece que el Estado garantizará, entre otros derechos, una justicia gratuita, no es menos cierto que durante la tramitación del proceso pueden surgir diversas erogaciones para las partes, como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

De acuerdo a lo expuesto, debe entonces precisar la Sala que la tasación consistirá, en definitiva, en la determinación concreta y exacta de los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor, no debiendo confundirse, por lo tanto, con la actividad jurisdiccional, la cual, de acuerdo al Texto Constitucional es gratuita. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2236, 2323 y 1217 de fechas 23 de septiembre de 2002, 22 de agosto de 2003 y 25 de julio de 2011, respectivamente).

Así pues, una vez que la condena en costas ha quedado firme, como ocurrió en el caso bajo examen, debe procederse a la tasación de estas y, posteriormente, a su intimación a la parte que ha sido condenada al pago de las mismas.

En este sentido, debe traerse a colación el contenido del artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.391 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, que establece lo que a continuación se transcribe:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

De acuerdo a lo señalado en la norma transcrita, la tasación o, en otros términos, el cálculo de los gastos generados por las partes durante el desarrollo del proceso, deberá acordarla el Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas.

Por lo tanto, visto que en fecha 23 de febrero de 2012 el abogado V.T., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., pidió “…la ejecución voluntaria de la sentencia”, en lugar de solicitar la tasación de costas; esta Sala entiende que lo requerido por el representante de la empresa demandada es el mencionado cálculo y, en tal sentido, ordena a la Secretaria proceda a valuar las costas generadas en el caso bajo examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se establece.

II

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Se ordena proceder a efectuar la tasación de costas solicitada por el abogado V.T., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00613.

La Secretaria,

S.Y.G.

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