Sentencia nº ADI-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

ACCIDENTAL

Caracas, siete (07) de abril de 2015

Años: 204º y 156º

Mediante sentencia número 00298, dictada el 4 de marzo de 2008 y publicada el 5 del mencionado mes y año, la Sala Político Administrativa declaró, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

Posteriormente, y con ocasión de la solicitud formulada por la parte actora contra el pronunciamiento antes referido, la Sala Constitucional de esta M.I., según sentencia número 903 del 12 de agosto de 2010, declaró “HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., de la decisión que dictó, el 4 de marzo de 2008, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”. Asimismo, anuló dicho fallo y ordenó se dictara nueva sentencia.

En fecha 19 de octubre de 2010, la abogada L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.416, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, solicitó “se constituya la Sala Accidental a los fines de que se dicte (…) sentencia.”

Por diligencias de fechas 2 de noviembre, 7 de diciembre de 2010, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego, en fechas 27 de enero y 17 de febrero de 2011, el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, también manifestaron su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el referido dispositivo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante decisión número 002 del 18 de mayo de 2011, se declararon con lugar las mencionadas inhibiciones y se ordenó constituir la Sala Accidental, en virtud de lo cual fueron convocados el Magistrado Suplente E.R.G., y las Magistradas Suplentes I.L.R. y Suying O.G., quienes aceptaron la convocatoria. La Magistrada Suplente M.C.A.V., quien fue igualmente convocada, manifestó su excusa en fecha 5 de agosto de 2011.

Posteriormente, se convocó a la Magistrada Suplente M.M.T., quien manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental el 15 de noviembre de 2011.

En fecha 17 de mayo de 2012, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la manera siguiente: Presidenta: Magistrada Trina Omaira Zurita; Vicepresidenta: Magistrada M.M.T.; Magistrado Suplente: E.R.G.; Magistradas Suplentes: I.L.R. y Suying O.G..

En fechas 9 de agosto de 2012, 4 de abril, 13 de junio de 2013 y 23 de abril de 2014, la parte actora solicitó se dictase sentencia.

Por auto del 30 de abril de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a la Sala la tercera suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Luego, el 11 de junio de 2014, la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 2 y 30 de octubre de 2014, la representación judicial de la actora solicitó se decida la inhibición de la Magistrada M.C.A.V. y se convoque al respectivo suplente a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por diligencia del 25 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la actora solicitó se decida la inhibición de la Magistrada M.C.A.V., se convoque al respectivo suplente a los fines de la continuación de la causa y se dicte sentencia definitiva.

I

PUNTO ÚNICO

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe pasa a resolver la inhibición suscitada en la presente causa, previo a las consideraciones siguientes:

En primer lugar debe establecerse que la inhibición es un acto procesal mediante el cual el funcionario judicial decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

A los efectos de dilucidar las inhibiciones planteadas en el presente caso, se observa que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o funcionarias del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establecen las normas procesales en vigor”.

En el caso concreto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en el artículo 43, la obligación de los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia de inhibirse de las causas sometidas a su conocimiento, sin esperar a que se les recuse.

De tal manera, que la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales contenidas en la ley, particularmente -en la jurisdicción contencioso administrativa- previstas en el artículo 42 eiusdem.

Establecidos los anteriores lineamientos, quien decide pasa a analizar la inhibición propuesta y en tal sentido, observa:

En fecha 11 de junio de 2014, la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa, en los siguientes términos:

(…) Consta a los autos que en fecha 5 de agosto de 2011, me excusé de conformar la Sala Accidental a la cual fue convocada en mi condición de tercera suplente, manifestando tener fundadas razones que afectaban mi imparcialidad. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto los motivos que impidieron que conformara la Sala Accidental no han variado en el tiempo, circunstancia esta que podría subsumirse en la causal contenida en el artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)

.

Específicamente, la Magistrada M.C.A.V. señala que no han variado en el tiempo los motivos que impidieron que conformara en su oportunidad la Sala Accidental, por lo que consideró pertinente inhibirse de conocer el asunto, con base en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…) 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

Visto lo anterior, y tomando en cuenta que la inhibición es un acto procesal mediante el cual el funcionario judicial decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es por lo que quien decide, considera que la afirmación de la Magistrada es suficiente para que proceda su inhibición. Así se establece.

Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada M.C.A.V., de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada M.C.A.V..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Magistrada B.G.C.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto Decidiendo Inhibición bajo el Nº 001. La Secretaria, Y.R.M.

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