Sentencia nº 311 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de mayo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00134, publicada en fecha 25 de enero de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de oferta real de pago y depósito interpuesta en fecha 3 de agosto de 2005, por el abogado A.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., a favor de la Gobernación del estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje La Libertad y Buena Vista, correspondiente al mes de septiembre de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara -Agua Viva- Río Poco; igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de que continúe el curso de Ley.

Dispone el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, que: “El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (Resaltado de este Juzgado).

Por otra parte, constata este Juzgado, que el ciudadano A.J.D., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., hizo “solicitud de Oferta Real y Depósito” al Ejecutivo del estado Trujillo, de las sumas de “…DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.136.648,00), que equivalen al ocho por ciento (8%) de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 226.708.100,00) y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.852.128,00), que equivale al ocho por ciento (8%) de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 98.151.600,00), montos que corresponden a la recaudación bruta de las Estaciones de Peajes Buena Vista y La Libertad durante el mes de septiembre de 2005” (folio 8 del presente expediente) (Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que de la revisión de estas actas procesales ha verificado este Juzgado, que el ofertante sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., no dio cumplimiento al requerimiento establecido en la norma antes transcrita pues no ha puesto a disposición del Tribunal las cantidades de dinero antes ofrecidas al acreedor (Ejecutivo del estado Trujillo), ni ha suplido éstas con la certificación del depósito correspondiente en un banco de la localidad; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el citado artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2005-5656/ech.

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