Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de marzo de 2005

194º y 146º

Este Juzgado, para decidir acerca de la presente solicitud de oferta real de pago y depósito, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 7 de octubre de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de oferta real de pago y depósito interpuesta en fecha 27 de julio de 2004, por el abogado A.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., a favor de la Gobernación del estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de junio de 2004, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara -Agua Viva- Río Poco; igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de que continúe el curso de Ley.

Encontrándose el presente asunto en la etapa a la cual alude el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (Resaltado de este Juzgado); observa este Juzgado, que el ciudadano A.J.D., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., hizo “solicitud de Oferta Real y Depósito” al Ejecutivo del estado Trujillo, de las sumas de “…DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.652.504,00), que equivalen al ocho (8%) de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 158.156.300,00) y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.702.976,00), que equivale al ocho por ciento (8%) de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 83.787.200), montos que corresponden a la recaudación bruta de las Estaciones de Peajes Buena Vista y La Libertad durante el mes de junio de 2004” (folio 8).

Ahora bien, de la revisión de estas actas procesales verifica este Juzgado, que el ofertante sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., no dio cumplimiento al requerimiento establecido en la norma antes transcrita al no haber puesto a disposición del Tribunal las cantidades de dinero antes ofrecidas al acreedor (Ejecutivo del estado Trujillo), ni suplir éstas con la correspondiente certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad; en tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el citado artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-1358/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR