Sentencia nº 551 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 02895, publicada en fecha 12 de mayo de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 16 de julio de 2002, por el abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.537, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., contra la Gobernación del estado Trujillo, por cumplimiento de contrato de fideicomiso.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Gobernación del estado Trujillo, en la persona del ciudadano Procurador General del estado Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Finalmente, a los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, N. delV.A.

Exp. N° 2004-0839/io.

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