Sentencia nº AP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 14 de octubre de 1999, el abogado V.R. PADRÓN (INPREABOGADO N° 46.134), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S.M.G., C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de ese Estado en fecha 30 de diciembre de 1986, bajo el N° 05, Tomo 18-A), interpuso demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el l° de diciembre de 1977, bajo el N° 35, tomo 148-A).

Una vez sustanciada la causa, el 14 de febrero de 2001 se dijo “VISTOS”.

En fecha 3 de abril de 2002 el abogado Oscar LOVERA PEÑALOZA (INPREABOGADO N° 54.629), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, solicitó que se declarara la perención de la instancia.

El 11 de junio de 2002 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero planteó su inhibición.

En fechas 2 y 23 de julio de 2002 el apoderado judicial de la actora solicitó la convocatoria del respectivo suplente.

El 17 de septiembre de 2002 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa planteó su inhibición.

En fechas 24 de septiembre, 24 y 31 de octubre, y 3 de diciembre de 2002, y 14 de enero de 2003 el apoderado judicial de la empresa accionante, ratificó su solicitud de convocatoria de los respectivos Magistrados suplentes.

Mediante autos Nros. 40 y 52 de fechas 20 y 21 de mayo de 2003, respectivamente, la Vicepresidencia de esta Sala declaró con lugar las inhibiciones.

El 9 de julio de 2003 y 29 de enero de 2004 el apoderado judicial de la empresa demandante solicitó la convocatoria de los respectivos suplentes.

En fecha 6 de julio de 2004 se constituyó la Sala Accidental.

Los días 8 de junio y 11 de agosto de 2005 y 31 de enero de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó nueva conformación de la Sala accidental y que se emitiera el respectivo fallo.

El 22 de febrero de 2007 se dejó constancia de que en fecha 8 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva de esta Sala.

En fecha 14 de agosto de 2007 se reconstituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado E.G.R.; Magistrado Suplente O.S.R.; Conjueza M.L.A.L.. Se designó ponente al Magistrado Suplente O.S.R..

El 30 de julio de 2008 se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Mediante decisión de esta Sala Nº 01850 de fecha 16 de diciembre de 2009, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Constructora S.M.G., C.A., para que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Por diligencia de 21 de enero de 2010 el apoderado judicial de la parte accionante manifestó su interés en la resolución del caso.

En fecha 6 de junio de 2012, vista la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Magistrada Trina Omaira Zurita el 9 de diciembre de 2010 y la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político-Administrativa Accidental quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado E.G.R.; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada M.M.T. y Magistrado Suplente Suplente E.R.G.. Asimismo, se ratificó la ponencia del Magistrado E.G.R..

El 2 de abril de 2013 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Segundo Magistrado Suplente E.R.G. a los fines de cumplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 11 de febrero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 13 de mayo de 2014 la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada M.C.A.V., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 13 de mayo de 2014 la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora S.M.G. C.A. contra la empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN). Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto me une con el ciudadano Presidente de la empresa demandada parentesco de consanguinidad; circunstancia esta que configura la causal contenida en el artículo 42, numeral 1 eiusdem. Es todo

.

Específicamente la Magistrada M.C.A.V. se inhibió por tener un vínculo de consanguinidad con el ciudadano S.A., designado como presidente de la Corporación Petroquímica de Venezuela (Pequiven), según Decreto Presidencial Nº 7.768, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.539, de fecha 27 de octubre de 2010, empresa accionada en el caso bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que el hecho de existir un parentesco de consanguinidad entre la prenombrada Magistrada y el Presidente de la sociedad mercantil demandada, constituye una situación que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada M.C.A.V. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa la Magistrada M.C.A.V., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada la Magistrada M.C.A.V..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 049.

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