Sentencia nº 01251 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2003-0928

En fecha 4 de octubre de 2007 la abogada Matilde Rojas de Lozada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.115, actuando con el carácter de apoderada judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 27 de junio de 2007 y publicada el 28 del mismo mes y año bajo el Nº 01136.

Por decisión de fecha 23 de octubre de 2007, publicada el 24 del mismo mes y año bajo el N° 01695, la Sala ordenó las notificaciones del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a fin de que manifestaran “lo que consideren conducente en relación a la experticia complementaria del fallo”, concediendo para ello un plazo de diez (10) días de despacho; transcurrido el cual la Sala se pronunciaría respecto a la solicitud de ejecución formulada por la parte actora.

En fecha 1° de noviembre de 2007 se libraron los oficios Nros. 5.428 y 5.429, a los fines de las notificaciones ordenadas.

El 13 de diciembre de 2007 la abogada Matilde Rojas de Lozada, antes identificada, se dio por notificada de la sentencia N° 01695 dictada por la Sala.

El 16 de junio de 2008 se recibió el oficio distinguido con las letras y números FMP-26-NN-483-2008 de fecha 5 de junio de 2008, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, en el que se solicitó la expedición y remisión de copias certificadas del expediente N° 2003-0928 “en virtud a que por ante esta Representación Fiscal cursa investigación signada con el N° NN-F26-006-2008.”

El 19 de junio de 2008 la Sala acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron recibidas en la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público el 14 de julio del mismo año.

En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de las notificaciones de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de octubre de 2007 y publicada el 24 del mismo mes y año bajo el N° 01695, efectuadas al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, respectivamente.

Para decidir, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia dictada por esta Sala en fecha 27 de junio de 2007, publicada el 28 del mismo mes y año, y registrada bajo el N° 01136, cuya ejecución se solicita, se decidió lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercida por el ciudadano J.C.G.C., único representante de la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES.

2.- SIN LUGAR la reconvención planteada por el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES contra la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ.

3.- SE CONDENA al MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES a pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.900.343,84) por concepto de la Valuación N° 01 referente a la ejecución de la obra contratada.

4.- Se ORDENA el pago de intereses moratorios a la demandante, los cuales serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela para efectuar y remitir a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a la firma mercantil Constructora Veracruz, calculados desde el día 8 de julio de 2001, hasta la fecha de publicación de este fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.

  1. - Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora.”

Mediante oficio de esta Sala N° 3.616 de fecha 16 de julio de 2007, se solicitó al Banco Central de Venezuela su colaboración a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, sobre la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario.

El 2 de octubre de 2007 fue recibida adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-2007-08-663, la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la que se determinó que el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes debe pagar a la firma mercantil Constructora Veracruz la cantidad de Trece Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.985.959,44), expresada ahora en Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.985,96), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 8 de julio de 2001 hasta el 28 de junio de 2007.

Por diligencia del 4 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 y publicada el 28 del mismo mes y año bajo el Nº 01136.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición sometida a su consideración y, a tal efecto, observa:

En la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 y publicada el 28 del mismo mes y año bajo el Nº 01136 (folios 264 al 300 del expediente), esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la firma mercantil Constructora Veracruz contra el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y ordenó al referido Municipio pagar a la demandante la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900.343,84), expresada ahora en Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34), así como los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo que practicaría el Banco Central de Venezuela. Finalmente, la Sala negó la solicitud de indexación de la parte actora.

Ahora bien, en fecha 2 de octubre de 2007 se recibió en esta Sala adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2007-08-663 de fecha 27 de agosto de 2007, la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó que los intereses moratorios calculados desde el 8 de julio de 2001 hasta el 28 de junio de 2007 sobre la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900.343,84), expresados ahora en Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34), utilizando el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, son Trece Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.985.959,44), expresados ahora en Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.985,96).

En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de Veintiocho Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 28.886.303,28), expresada ahora en la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos ochenta y seis bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 28.886,30), cantidad que resulta de la suma de Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34) -monto adeudado a la demandante por concepto de pago de la Valuación N° 01- y Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.985,96) por concepto de intereses moratorios.

Asimismo, se observa que en la sentencia dictada el 23 de octubre de 2007 y publicada el día 24 del mismo mes y año bajo el N° 01695, la Sala ordenó las notificaciones del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, a los fines de que manifestasen “lo que consideren conducente en relación a la experticia complementaria del fallo”, para lo cual les concedió un plazo de diez (10) días de despacho; transcurrido el cual la Sala se pronunciaría respecto a la solicitud de ejecución de la sentencia formulada por la parte actora.

En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de las notificaciones efectuadas al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, respectivamente, de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de octubre de 2007, publicada el día 24 del mismo mes y año bajo el N° 01695.

Ahora bien, visto que han transcurrido los diez (10) días de despacho concedidos a la representación del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para exponer lo que considerasen necesario en relación a la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en virtud de la solicitud efectuada por la parte demandante de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala el 27 de junio de 2007, publicada el 28 del mismo mes y año bajo el N° 01136, lo cual se traduce en el pago a la firma firma mercantil Constructora Veracruz de la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 28.886,30).

En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 6 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 del 10 del mismo mes y año. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01136 publicada el 28 de junio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, esto es, el pago a la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ de la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 28.886,30), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente.

Notifíquese a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la referida Ley.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01251.

La Secretaria,

S.Y.G.

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