Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-000018

Reanudada como se encuentra la presente causa, luego de las notificaciones practicadas con ocasión al abocamiento de la jueza que suscribe, este Tribunal con vista al contenido de la diligencia del 21 de marzo de 2014 mediante la cual la abogada J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.571, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente CONSULTORES 2030, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1999, anotada bajo el nro. 79, tomo 303-A-Segdo., desiste del recurso de nulidad que intentare dicha sociedad mercantil contra la providencia administrativa nro. 00086-2010, dictada en fecha 25 de febrero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo A.L. con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en la cual se declaró el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.829.299; y asimismo vista la solicitud efectuada por la vindicta pública en fecha 01 de abril del año en curso mediante la cual peticiona se le otorgue la homologación a ese desistimiento; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales al no existir vulneración de normas de orden público, ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Z.L.B.

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