Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de febrero de 2013

202º y 153º

Por escrito del 24 de enero de 2013, la abogada R.G.H., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 62.705, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Consultoría y Gestión Ambiental de Desechos CYGA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0000068 de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, por la cual, entre otros aspectos, declaró “(…) 1. Sin lugar el recurso J. interpuesto por el ciudadano C.S.R.S., en su carácter de Director de CONSULTORÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS CYGA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N.° 005 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua (…)” (folio 36vto. del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II (identificado por la promovente como III) del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento este Juzgado, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0778/DA-JS

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