Sentencia nº AMP-040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de marzo de 2007 196° y 148°

Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2005, consignado ante esta Sala por la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONTABLES COMPUTARIZADOS, S.A. (SERCOSA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de febrero de 1999, bajo el Nº 02, Tomo 7-A, del Primer Trimestre, reformada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 1999, anotada en el mencionado Registro, bajo el Nº 17, Tomo 26, en fecha 31 de agosto de 1999, Tercer Trimestre, mediante el cual anexó convenio de pago suscrito entre su representada y el MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, ante la Notaría Pública de Mene Grande y la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fechas 16 de marzo y 2 de mayo de 2005 respectivamente, por el cual las partes pretenden ponen fin al litigio que cursa por ante este Supremo Tribunal, la Sala a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, observa:

Del análisis de las actas que conforman el expediente se aprecia, que no consta la facultad expresa para transigir y convenir que debe tener la abogada Romelia Meléndez, ya identificada, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, lo cual constituye un requisito obligatorio para homologar la transacción planteada, razón por la cual, esta Sala juzga procedente dictar auto para mejor proveer con base a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la mencionada abogada, consigne en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de su respectiva notificación, la documentación necesaria a los fines indicados anteriormente.

Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursante en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 040.

La Secretaria,

S.Y.G.

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