Decisión nº Nº0066 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, diecisiete (17) de Enero del 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0053

EXP.- JSACOJ – 837-10

En evidencia que en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, la ciudadana Melvys J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.216.133, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Centro Social del Contador Público, según se evidencia en Acta de Asamblea debidamente registrada por ante la Oficina Principal de Registros del Estado Aragua, en fecha 20 de Mayo de 2.010, anotado con el Nº 25, Tomo 5, folio 165 al 174, Protocolo Primero de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, con domicilio procesal en el Centro Comercial Pacifico Motor’s, Piso 3, Oficina 3-1, o en su defecto el ubicado en la Avenida Coropo I, entre calle Principal de Costa del Río Turmero, Nº 24-B, Sector Coropo I, Municipio Autónomo F.L.A.d.E.A., y asistida por la profesional del derecho Abg. E.M.V.V., titular de la Cédula de Identidad número V- 9.648.729, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356, y domiciliada en Maracay, Estado Aragua, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial), contra el Acto Administrativo dictado en sesión Nº 227/09, Punto de Cuenta Nº 328, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGUARAMIENTO DECRETADO SOBRE LAS TIERRAS pertenecientes al lote de terreno denominado “ PARCELA Nº 24”, ubicado en el Sector S.I., Parroquia S.R., Municipio F.L.A.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte; Vía de penetración hacia la localidad de Coropo; Sur: Río Turmerito; Este: Zona Poblada de Coropo y Oeste; Conjunto Residencial, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3 ha con 3.772m²), En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras del presenta Abocamiento.

EL JUEZ

Abg. AUGUSTO MÉNDEZ POLEO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0066 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSAAC- 2011-0053

EXP. - JSACOJ – 837-10

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