Sentencia nº 351 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de agosto de 2012

202º y 153º

Por diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2012, el abogado L.C.C., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.695, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Contadores del Estado Zulia y del “Gremio de Contadores Técnicos Colegiados del Estado Zulia”, solicitó se deje sin efecto la orden de emitir el cartel de emplazamiento en el presente recurso de interpretación, con fundamento en los siguientes argumentos:

“…que sea necesario darle publicación mediante carteles a las notificaciones emitidas toda vez [que], la misma norma de excepción no tiene incidencia ni perjuicio ni negativo ni perjudicial para terceros, al contrario, con ello se aclara el derecho al trabajo y ejercicio de los Contadores Técnicos, que constituyen una gran masa de venezolanos entre pobres y clase media y que no cuentan con recursos económicos suficientes para costear los carteles a publicar, si fueran necesarios, (…) por lo antes expuesto, Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente, invocando las normas establecidas en los artículos 4°, 6°, 7°, el ordinal 6 del artículo 9°, el ordinal 21 del artículo 23, ordinal 2 del artículo 76 y el artículo 78 que acuerda la notificación de oficio, lo cual se cumplió, pero como se trata de una sola parte, es decir, es un recurso unilateral, ya los efectos no establece la obligación de publicar carteles, por lo que con mucho respeto, solicito de Usted, deje sin efecto la orden de publicar carteles”.

Ahora bien, este Juzgado, para decidir observa:

La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia por decisión N° 01158, publicada en fecha 21 de septiembre de 2011, conociendo en apelación de un auto dictado por este Juzgado, hubo de pronunciarse en un caso de similar naturaleza en los siguiente términos:

“…En segundo lugar, advierte la Sala que el Juzgado de sustanciación en el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, antes mencionado, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo III, sección tercera, titulada ‘procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas’, en el cual se prevé, específicamente, en el artículo 80, lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”

La norma transcrita establece con toda claridad que en el auto de admisión de las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, se deberá ordenar librar un cartel de notificación a los interesados a fin de que comparezcan a hacerse parte en la causa, y puedan ejercer su derecho a intervenir en la audiencia de juicio que al efecto se fije. El cartel será librado al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. La única excepción prevista en la referida norma a la obligatoriedad del cartel de emplazamiento, es la referida a los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, que no es el caso de autos.

Ahora bien, no constando en autos que el Juzgado de Sustanciación haya revisado los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de admitir el recurso de interpretación, ni ordenado la subsiguiente publicación del cartel de notificación que establece el aludido artículo 80, debe la Sala anular dicho auto, así como todas las actuaciones posteriores; en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de interpretación de autos.

Establecido lo anterior, se ordena la remisión de este expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que una vez revisados los supuestos de admisibilidad (artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), dé cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo III, Sección Tercera, titulada “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, específicamente, los artículos 76 y siguientes. Así se establece. (destacado del Juzgado).

De las actas que conforman el expediente se desprende que el caso en cuestión se refiere a la interposición de un recurso de interpretación “…sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el ‘artículo 9° de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente…” (vto. Folio 1 de este expediente).

Por ello y en atención a la decisión que antecede y al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera este Juzgado, que debe declarar, como en efecto lo hace, improcedente la solicitud formulada por el accionante en lo que se refiere a dejar sin efecto el cartel ordenado en el auto de fecha 26 de abril de 2012. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0487/DA-JS

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