El contencioso administrativo laboral

AutorMaría Gabriela Theis Paredes
CargoMagíster Scientiarum Derecho Laboral. Profesora de postgrado USM, UJMV y UNEFA
Páginas325-362
325
Recurso Contencioso Administrativo Laboral
María Gabriela THEIS PAREDES
Magíster Scientiarum Derecho Laboral
Profesora de postgrado USM, UJMV y UNEFA
Sumario
1. Antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. 2.
Jurisprudencias en materia de competencia de nulidad de
las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías
del Trabajo y las acción de amparo constitucional ejercida
con ocasión a dichas providencias, dictadas antes de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa. 3. Competencia a raíz de la
entrada en vigencia de la ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. 4. Efectos Temporales de la
Sentencia del 23/09/2010. 5. Procedimiento aplicable en
las acciones de nulidad contra las providencias
administrativas del las Inspectorías del Trabajo. 6. Vicios
de Nulidad y Anulabilidad de los actos administrativos. 7.
Vicios de Inconstitucionalidad. 8. Vicios de Ilegalidad. 9.
Elementos Estructurales de los Actos Administrativos. 10.
Efectos de Nulidad Absoluta. 11. Efectos de Nulidad
Relativa.12. Recurso de Nulidad con Medida Cautelar. 13.
Procedimiento de Nulidad con Amparo Cautelar. 14. De la
Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesto
como medida para la ejecución de la providencia
administrativa del Inspector del Trabajo que acordó el
reenganche y pago de salarios caídos del trabajador o
trabajadora. 15. Nulidad de los actos administrativos del
INSAPSEL. 16. De la Incompetencia en materia de
certificaciones dictadas por los médicos de la DIRESAT
adscritos al INSAPSEL. 17. Nulidad de los actos
administrativos de Multa impuesta a los empleadores por
las Inspectorías del Trabajo.
Recibido: 17-09-2012 Aceptado: 10-10-2012 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 14/2012 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 325-362
326
María Gabriela Theis Paredes
Resumen
La Competencia de los órganos Jurisdiccionales, en el conocimiento de las Acciones de Nulidad de las
Providencias Administrativas, emanadas de las Inspectorias del Trabajo, en materia de inamovilidad laboral,
ha sido objeto de diversos criterios tanto en materia doctrinaria como jurisprudencial ya que mientras algunos
mantienen la Tesis de la Naturaleza del Acto Administrativo, siendo los Competentes los Tribunales de la
Jurisdiccion Contenciosa Administrativa, otros se inclinan en mantener la Tesis de que la Providencia
Administrativa deviene de una reclamación de indole laboral y que en tal sentido los competentes no deben
ser otros que los Tribunales Laborales, especificamente los Juzgados de Juicio del Trabajo, en el entendido
que los vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad de los cuales puede adolecer el acto administrativo es un
punto de mero derecho, por lo que al igual que en el caso de la Acción de Amparo Constitucional, no puede
ser objeto de conciliación ni mediación entre las partes. Si bien, hasta hace poco, había quedado en manos
de la jurisprudencia patria la resolución de tal asunto; sin embargo a raiz de la entrada en vigencia de la Ley
Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en forma expresa excluyó esta materia de la
Competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo y luego a raíz de la entrada en
vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que tal
competencia será ahora de los Tribunales Laborales; parece haber quedado en definitiva cerrado el ciclo de
discusión en lo atinente a esta Competencia Jurisdiccional. En tal sentido, hoy en día los Juzgados de Juicio
del Trabajo, no solo serán competentes para conocer de estos Recursos de Nulidad en materia de Inamovilidad
Laboral, sino tambien de las Acciones de Amparo Constitucional y los Recursos de Nulidad en materia de
sanciones de multas acordadas por las Inspectorías del Trabajo, asi como de las nulidades de las
certificaciones y demás actos administrativos emanados de los funcionarios adscritos al INSAPSEL en
cumplimiento a las normas contempladas en la LOPCYMAT.
Palabras claves: Competencia Jurisdiccional, Acciones de Nulidad, Providencias Administrativas, Inamovilidad
Laboral, Tribunales Laborales, Acción de Amparo Constitucional, Recursos de Nulidad.
Abstract
The jurisdiction of a jurisdictional body to hear actions for the nullity of Administrative Rulings issued by labor
inspectorates regarding job security, has been subject to various criteria both doctrinal and jurisprudential
matters because while some maintain the thesis of the nature of the administrative act, being the courts in
the administrative jurisdiction, others are inclined to maintain the thesis that the Administrative Order
becomes a claim involving labor and that in this sense the Competent not be other than the Labor Courts,
specifically Courts Trial of Labor, with the understanding that the vices of unconstitutionality or illegality of
which may vitiate the administrative act is a mere point of law, so as in the case of legal protection cannot
be reconciled or mediation between the parties. While it had hitherto been left to the homeland jurisprudence
resolving such an issue, however following the enactment of the Organic Law of the Court of Administrative
Law which expressly excluded, this area of the Appereance the Higher Administrative Courts, and after the
New Labor Law, the working men and women, which states that such competition will now Labour Court,
appears to have been definitively closed the discussion cycle as it pertains to this jurisdiction. In this regard,
the Labour Courts Judgment not only be competent to hear these appeals for annulment on job security, but
also on the actions of Constitutional Protection and Resources for Annulment on sanctions of fines also
agreed by labor inspectorates as well as certifications and other administrative acts emanating from the
officers attached to INSAPSEL pursuant to the rules contained in the LOPCYMAT.
Key words: Jurisdiction, invalidity actions, Administrative Rulings, job security, Administrative Order, Labor
Courts, legal protection, Nullity Resources, job tenure.
327
1. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA MATERIA
La Competencia Jurisdiccional, de las acciones de nulidad contra las
Providencias Administrativas que emanan de las Inspectorías del Trabajo, en
materia de reengache y pago de salarios caídos de los trabajadores o
trabajadoras amparados por inamovilidad laboral, asi como en materia de
Acciones de Amparo Contitucional para la ejecución de tales providencias
administrativas, han sido objeto de diversos criterios jurisprudenciales.
Sobre este particular, nos encontramos con una Tesis que expresa que la
Jurisdicción Competente ha de ser la Contencioso Administrativa, en el entendido
que la providencia no es mas que un acto administrativo de efectos particulares
el cual emana de un órgano desconcentrados de la Administración Pública
“Inspectoría del Trabajo” esto conocido como la “Teoría del Acto Administrativo”.
Luego nos encontramos con la “Teoria de la Materia” según la cual la
Competencia debe recaer en los Tribunales Laborales ya que la materia que se
ventila es de índole o naturaleza laboral.
Asi entonces, del estudio a las Jurisprudencias dictadas por las diversas Salas
de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia,
observamos como la segunda la “Teoria de la Materia Laboral” es incluso de
más vieja data que la primera la “Teoria del Acto Administrativo”.
2.JURISPRUDENCIAS EN MATERIA DE COMPETENCIA DE NULIDAD DE LAS PROVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LAS INSPECTORÍAS DEL T RABJO Y LAS ACCIONES
DE AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDAS CON OCASIÓN A DICHAS PROVIDENCIAS,
DICATADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1) Sala Político Administrativa caso Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo
del 10/01/1980. Acción de Nulidad competencia de los Juzgados
Laborales.
2) Sala Político Administrativa caso Coorporación Bamundi. Sentencia
Nº 1482 del 09/04/1992. Competencia de los Juzgados Laborales.
3) Sala Constitucional. Sentencia Nº 1318 del 02/08/2001.Cambio de
criterio la Competencia es de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa
tanto cuando se trate de nulidad como de conflictos en materia de
Ejecución de la Providencia Administrativa.
4) Sala de Casación Social. Sentencia Nº 111 del 13/11/2001. Recursos
contra la Providencia Administrativa de los Inspectores del Trabajo es
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y quien debe conocer en
Primera Instancia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
5) Sala Politico Administrativa. Sentencia Nº 147 del 29/01/2002.
Competencia de los Recursos de Nulidad contra la Providencia
Administrativa de los Inspectores del Trabajo es de los Juzgados
Laborales.
María Gabriela Theis Paredes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR